Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 3/8/1994

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías.

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En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Primero.

1.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de las siguientes Consejerías:

Presidencia.

Gobernación.

Economía y Hacienda.

Industria, Comercio y Turismo.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Trabajo y Asuntos Sociales.

Salud.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Medio Ambiente.

2.El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

Artículo Segundo.

1.Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas.

2.Queda adscrito a la Consejería de la Presidencia el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo Tercero.

1.Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas, excepto las que tiene encomendadas a través de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo.

2.En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas a través de las Direcciones Generales de Planificación; Patrimonio; Presupuestos; Tributos e Inspección Tributaria; Tesorería y Política Financiera, e Intervención General, así como las que tiene atribuidas a través de la Secretaría General de Economía, excepto las contenidas en el artículo 4.2 de este Decreto.

3.Queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo Cuarto.

1.Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda a través de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo, así como las relativas a la materia de Consumo y Cooperativas.

2.Le corresponde asimismo a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo el fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación.

3.Queda adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo Quinto.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias que tiene actualmente atribuidas, salvo las que tiene encomendadas a través de la Dirección General de Desarrollo Forestal.

Artículo Sexto.

1.Corresponden a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias que tienen actualmente atribuidas las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, excepto las siguientes: Cooperativas, las previstas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Comunidades Andaluzas, las correspondientes al voluntariado y las que actualmente tiene atribuidas a través de la Dirección General de Juventud.

2.Queda adscrito a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo Séptimo.

Corresponden a la Consejería de Salud las competencias que tiene actualmente atribuidas, excepto las relativas a la materia de Consumo.

Artículo Octavo.

1.Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, salvo las relativas a medio ambiente. Corresponden también a la Consejería de Cultura, las competencias previstas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Comunidades andaluzas, las correspondientes al Voluntariado y las que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Juventud.

2.Queda adscrito a la Consejería de Cultura el Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo Noveno.

1.Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente y las encomendadas actualmente a la Dirección General de Desarrollo Forestal.

2.Queda adscrita a la Consejería de Medio Ambiente la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo Décimo.

Las restantes Consejerías previstas en el artículo primero de este Decreto mantienen sus actuales competencias.

DISPOSICION ADICIONAL

La reestructuración establecida por el presente Decreto y su desarrollo serán llevados a cabo con observancia de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que supongan aumento del gasto. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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