Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 4/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de junio de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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Los Decretos 56/1994, de 1 de marzo y 255/1987 de 28 de octubre, desarrollando lo dispuesto en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyeron a los Consejeros una serie de competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos departamentos.

Por otra parte, la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 47 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el art. 7.2 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vengo en disponer:

Artículo Primero.Se delegan en el Director General de Personal todas las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Consejero de Educación y Ciencia en relación con el personal cuya administración corresponde al Departamento, y no estén desconcentradas o delegadas en otros Organos, con las limitaciones contenidas en el art. 47.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, con las siguientes excepciones:

a)Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

b)El nombramiento y cese del personal eventual.

c)La imposición de sanciones disciplinarias que impliquen suspensión de funciones superior a tres años.

d)La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo Segundo.Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus ámbitos respectivos, las siguientes competencias:

a)El nombramiento de funcionarios interinos así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

b)La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas leves.

-En los expedientes disciplinarios que, instruidos por presunta comisión de faltas graves o muy graves, el órgano competente para imponer la sanción califique aquellas como leves, la imposición de la sanción que proceda corresponderá a éste.

-Si de las actuaciones practicadas por las Delegaciones Provinciales en el procedimiento para la imposición de sanciones por la presunta comisión de faltas leves, se dedujera que éstas merecen la calificación de graves o muy graves, se remitirá todo lo actuado a la Dirección General de Personal, que resolverá en consecuencia.

c)La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios con destino definitivo en la misma provincia.

d)La movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.

e)La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f)La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 30 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

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