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Mediante Decreto 78/1990, de 27 de febrero, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la Contraviesa (Granada), aprobándose el Plan de Obras por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 29 de abril de 1991, lo que implica conforme preceptúa el artículo 113.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y artículo 42 de la Ley 8/84, de 3 de julio, de Reforma Agraria, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupar los bienes y derechos cuya expropiación fuese necesaria a tal fin, todo ello en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3º y 4º de la citada Ley.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
DISPONGO
Primero.Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos afectados por la ejecución del Plan de obras para la Mejora de los Regadíos de la Contraviesa (Granada), aprobado por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 29 de abril de 1991.
Segundo.Convocar a los propietarios afectados en el expediente expropiatorio que en el anexo se citan, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en los Ayuntamientos de Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, los próximos días 5, 6, 10, 11, 17, 18 y 19, de octubre, a las horas que en el anexo se citan.
A dicho acto deberá asistir los titulares afectados, personalmente o representados legalmente, aportando la documentación acreditativa de titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de Perito y Notario.
Tercero.Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para que proceda a la tramitación del expediente expropiatorio en la Zona.
Cuarto.Publicar la relación de interesados, bienes y derechos que resulten afectados por la expropiación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, si los hubiere.
Quinto.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de julio de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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