Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 9/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de julio de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se requiere a la empresa Rosario González Espejo, el pago de la cantidad resultante en expediente de valoración de daños y perjuicios que se indica (CC 0004/87).

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la apertura de trámite de Audiencia que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

ASUNTO

Valoración de daños y perjuicios derivados de la Resolución del contrato suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y la Firma Rosario González Espejo referente a la CC 0004/87 Obras de Construcción del Centro de Salud en Chiclana (Cádiz).

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Con fecha 16 de marzo de 1987, se formalizó el contrato administrativo correspondiente a la CC 0004/87 Obras de Construcción del Centro de Salud de Chiclana (Cádiz), por un importe de 46.883.712 ptas. entre las partes referenciadas en el asunto de esta Resolución.

Segundo. Con fecha 21 de diciembre de 1990, este mismo Organo de Contratación, dictó Resolución por la que se acordaba resolver el contrato citado.

Asimismo se ordenaba, entre otros acuerdos, la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración derivados del incumplimiento por parte del contratista, atendiendo tanto al retraso que implique la inversión proyectada como a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionara dicho incumplimiento.

Tercero. Con fecha 30 de enero de 1991, se autoriza por el Director Gerente del S.A.S., la iniciación del Expediente para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la Resolución por incumplimiento por parte de la Firma Rosario González Espejo, del contrato suscrito para la realización de las Obras de Construcción del Centro de Salud de Chiclana (Cádiz).

Cuarto. Con fecha 16 de mayo de 1991, se cuantifica en 4.009.883 ptas., la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados.

Quinto. Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del Expediente de daños y perjuicios, y abierto el trámite de Audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el B.O.P. de Sevilla y a la exposición pública de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla.

Sexto. Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido estas por parte del contratista, ha de darse por evacuado el trámite de Audiencia al interesado.

Séptimo. Con fechas 9 de mayo y 1 de julio de 1994 la Asesoría Jurídica Central emite informe preceptivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este Organo de Contratación es el competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 160 del R.G.C.E. y la Cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado y de las competencias que se me delegan en virtud de la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 208/92, de 30 de diciembre de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que el art. 53 de la L.C.E. y art. 160 del R.G.C.E. establece que cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, circunstancia que queda acreditada en el Expediente de resolución, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

VISTOS

Cuantos antecedentes figuran en el Expediente instruido al efecto y cumplidos los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General de Contratación del Estado, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO

Primero. Exigir a Rosario González Espejo, la cantidad de 4.009.883 ptas., que suponen la suma de los daños y perjuicios ocasionados al S.A.S. derivados de la resolución del contrato.

Segundo. Recurrir a la Empresa Rosario González Espejo, la cantidad mencionada para ingresar su deuda en la cuenta restringida de ingresos de los Servicios Centrales del S.A.S. núm. 006-281-78075-Y, en período voluntario en los siguientes plazos:

Hasta los días 5 ó 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior según que la notificación se haya producido entre los días 1 y 15 ó 16 y último del mes anterior, de conformidad con el art. 20 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dar cuenta a la Administración Central, así como al Servicio Recaudatorio de este Organismo.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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