Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 11/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería.

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En virtud del art. 6.2.7o del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, en relación con el art. 252 del Real Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, corresponde al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo subrogarse en las competencias municipales relativas a la protección de la legalidad urbanística en actuaciones sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de aquella, en supuestos de inactividad por los Ayuntamientos.

En la disciplina urbanística, como garante final del cumplimiento del proceso urbanístico planificado, influye de forma decisiva la capacidad de reacción de la Administración ante las actuaciones contrarias con la legalidad urbanística. La gran extensión del territorio andaluz y su organización político administrativa hacen aconsejable una mayor proximidad entre el órgano con capacidad para intervenir y el lugar donde se producen estos supuestos ilícitos, aumentando así la agilidad y eficacia administrativa en orden a evitar la consolidación de hecho de las actuaciones infractoras. Por ello, resulta conveniente que dicha competencia se delegue en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como órganos encargados de la inspección y fiscalización de la legalidad y del planeamiento territorial y urbanístico.

De conformidad con lo expuesto y en uso de las previsiones contenidas en el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art.

13.1.8º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.A)Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obra Públicas y Transportes para su respectivo ámbito territorial las competencias que tengo atribuidas por el art. 6.2.7º del Decreto 77/1994, de

5 de abril, en relación con el art. 252 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, a excepción de las órdenes de demolición que serán dictadas exclusivamente por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo previo informe y/o a propuesta de los citados Delegados Provinciales.

B)Los Delegados Provinciales darán cuenta a esta Dirección General, en el plazo de 10 días, de todos los acuerdos que adopten en ejercicio de las competencias delegadas.

Segundo.El plazo de esta Delegación será de cinco años.

Tercero.Esta Dirección General podrá avocar en cualquier momento las competencias que delega respecto a un asunto o expediente determinado, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Notifíquese la presente Resolución a los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1994.-El Director General, Adolfo Fernández Palomares.

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