Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/8/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se publica pliego de cargos de expediente sancionador incoado, por presuntas infracciones, a la normativa vigente en materia de juegos y apuestas (SE/46.94 M.)

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentado sin efecto, la notificación personal al interesado Recreativos Madero-III S.A., con docimilio en Camas (Sevilla), c/ Santa María de Gracia núm. 24, por la presente se proceda a publicar el Pliego de Cargos del expediente sancionador SE/46/94 M., incoado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, cuyo texto es el siguiente:

Tener instalada y en explotación, en el establecimiento denominado Venta Espartero, sito en Aznalcázar (Sevilla), Ctra. Aznalcázar-Pilas Km. 2, la máquina recreativa y de azar, del tipo «B«, modelo Cirsa Bingo-7, serie D-982, la cual carecería de boletín de instalación y no tenía incorporada la matrícula, estos hechos podrían suponer una infracción a los arts. 4.1.c) y

25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA) y 35.b) 38.2) y 38.3) del Decreto

181/87 de 29 de julio, por el que se trate de una novillada o de rejoneo de novillos y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento«.

Sexto.Los hechos probados suponen infracción grave tipificada en el art.

15.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, sancionable a tenor del art. 18 del mismo texto legal, entre otras, con multa de 25.000 ptas. a 10.000.000 ptas. teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en su art. 20, especialmente la merma, que supone para los espectadores, en el derecho o garantía a la pureza de la fiesta y a la integridad de las reses

Séptimo.Conforme al R.D. 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad en lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a la entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241), como responsable, con multa de cien mil pesetas (100.000 ptas) por la infracción grave observada. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contados a partir de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de julio de 1994.-El Delegado, (por Orden 22.4.93), el Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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