Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/8/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

EDICTO sobre bases plaza Recaudador-Administrativo.

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Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 1994, aprobó las bases para cubrir en propiedad una plaza de Recaudador-Administrativo, mediante concurso y convoca el mismo, de acuerdo y conforme a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE RECAUDADOR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

1.Naturaleza y características de la plaza a cubrir.

1.1)El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de una plaza de Recaudador Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación. Las características de esta plaza son: Grupo, según art. 25 Ley 30/1984: C. Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Clase Cometidos Especiales, Número de vacantes: una. Denominación: Recaudador-Administrativo.

1.2)Al presente concurso le será aplicable la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril Texto Refundido de Materias Vigentes de Régimen Local, R.D. 896/91 de 7 de junio, R.D. 2223/84 de 19 de diciembre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones del Estado y las bases de la presente convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c)Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f)No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso deberán ser dirigidas al señor Alcalde-Presidente, y habrán de hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda y que se compromete a prestar juramento o promesa, según las disposiciones vigentes. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de

20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las instancias deberán adjuntar las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, con referencia a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. La documentación podrá presentarse en fotocopias compulsadas por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento o por cualquier otro fedatario público. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de celebración del concurso.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal Calificador.

Estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º e) y f) del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, de la forma siguiente:

Presidente: Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

Vocales: Un representante designado por la Junta de Andalucía. Un representante designado por los trabajadores, con igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de convocatoria. Un funcionario municipal de Carrera, designado por el Sr. Alcalde. La designación de los miembros del Tribunal incluirá los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la cuarta categoría, a los efectos prevenidos en el RD

236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 11 de febrero de 1991.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Calificación del concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base séptima.

7. Baremo de méritos.

La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

A)Valoración de formación y perfeccionamiento.

A.1.Por la superación de cursos, encuentros, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento de carácter voluntario, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros dependientes del mismo, Instituto Andaluz de Administración Pública, Facultad o Escuela Universitaria u otras Escuelas homologadas, Administración Autonómica o Administración Local que expidan diploma, certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, se valorarán conforme al siguiente baremo:

-Cursos de 10 a 20 horas de duración 0,20 puntos.

-Cursos de 21 a 40 horas de duración 0,25 puntos.

-Cursos de 41 a 60 horas de duración 0,50 puntos.

-Cursos de 61 a 80 horas de duración 0,75 puntos.

-Cursos de 81 a 100 horas de duración 1,00 puntos.

-Cursos de 100 a 200 horas de duración 1,50 puntos.

-Cursos de más de 200 horas de duración 2,00 puntos.

Aquellos cursos, encuentros, jornadas o seminarios, cuyo diploma o certificado acreditativo no exprese la duración de los mismos se puntuará a razón de 0,20 puntos.

Máximo: 2 puntos.

A.2.Por cada curso no incluido en el apartado anterior, siempre que los mismos hayan versado sobre Contabilidad, Informática, Gestión Administrativa y Recaudación: 0,15 puntos. Máximo: 0,50 puntos.

B) Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios prestados en puesto o plaza del Grupo D, de la Escala de Administración General, o de la Administración Especial, siempre que tenga relación con el puesto de trabajo objeto de concurso:

-Prestados en este Ayuntamiento0,10 puntos.

-Prestados en otras Entidades Locales0,05 puntos.

Máximo: 2 puntos.

C)Titulación académica.

Por poseer titulación académica:

a)Doctorado 1,00 puntos.

b)Título Universitario Superior 0,75 puntos.

c)Diplomado Universitario 0,50 puntos.

Sóloo se puntuará la titulación mayor, puntuándose sólo un título de cada apartado, caso de poseer el concursante más de uno.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, Consejerías correspondientes, o Unión Europea.

Máximo: 1 punto.

D)Experiencia.

Por haber desempeñado funciones de Aux. de Recaudación en esta Administración Local: 0,50 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses.

Por haber desempeñado funciones de Aux. de Recaudación en otra Administración Local: 0,25 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses.

Máximo: 2 puntos.

Por haber desempeñado en los dos últimos años el puesto de Recaudador de este Excmo. Ayuntamiento, cualquiera que fuera la forma de nombramiento:

0,20 puntos por mes o fracción.

Por haber desempeñado en los dos últimos años el puesto de Recaudador de otro Excmo. Ayuntamiento, cualquiera que fuera la forma de nombramiento:

0,10 puntos por mes o fracción.

E)Otros méritos.

A.Por la realización de una Memoria programada: Máximo 3 puntos. Dicha memoria deberá contener necesariamente el planteamiento y resolución de un supuesto práctico de Recaudación, planteado por el propio aspirante y resuelto apoyado en la legislación aplicable al supuesto planteado. La presentación de la Memoria, que tendrá en todo caso carácter voluntario, se realizará al presentar la instancia para acceder al concurso. B.Por otros méritos alegados y no recogidos en apartados anteriores, hasta el máximo de 1 punto a criterio del Tribunal.

La calificación total del concurso se obtendrá por la suma otorgada a cada uno de los méritos debidamente acreditados.

8.Relación de aprobados.

Terminada la valoración de méritos, el Tribunal propondrá, para su nombramiento, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

9.Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal. Asimismo, deberá presentar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopias simples junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso abierto de la presente convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto para su nombramiento por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requeriéndole para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrados.

Una vez nombrado el concursante propuesto, éste deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el momento de toma de posesión, los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79 de 5 de abril.

10.Motivación de la resolución del expediente.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en cuanto la Resolución que se adopte en el procedimiento de selección deberá ser motivada.

11.Incidencias.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo, le corresponde adoptar criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Alcaudete, 29 de junio de 1994.-El Alcalde.

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