Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 13/8/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre juego de suerte, envite o azar (SE/35/94 M.).

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Incoado expediente sancionador SE/35/94 M., a D. Francisco Navarro Cascales y dictado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art.

59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador núm. SE/35/94 M., seguido a D. Francisco Navarro Cascales con domicilio en c/ Ignacio Gómez Millán 5, 3º - C. Resultando: Que con fecha 6.7.94 el Instructor del expediente sancionador de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre), y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83, de 27 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia, el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación Ha Resuelto

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/35/94 M., seguido a D. Francisco Navarro Cascales, con D.N.I. 27.884.913-N, con domicilio en c/ Ignacio Gómez Millán núm. 5, 3º-C de Sevilla, imponiendo una sanción total de ciento treinta mil una ptas. (130.001 ptas.) desglosada según Propuesta de Resolución de fecha 6.7.94, por la instalación en el establecimiento denominado «Bar mi Bodeguita«, sito en Sevilla, c/ Ancora 5, de la máquina recreativa del tipo «A«, modelo Canasta-86, serie CN-3137, careciendo del correspondiente boletín de instalación debidamente solicitado y autorizado, lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA) y 38.2) y 3) del Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RMRACAA), infracción tipificada como grave en los arts. 29.1) de la LJACAA y 46.1 del RMRACAA. Asimismo la máquina reseñada no tenía incorporada su correspondiente matrícula, lo que constituye una infracción a los arts. 25.4) de la LJACAA y

35.b) del RMRACAA, infracción tipificada como leve en los arts. 30.2) de la LJACAA y 47.1) del RMRACAA.

Todo ello conforme a las sanciones previstas en los arts. 31.1 de la LJACAA y 48.1) del RMRACAA.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1994.-El Delegado, (por Orden 22.4.93) el Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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