Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 3/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de enero de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, de distribución de los créditos de acción social para el personal funcionario y no laboral, ejercicio de 1994, entre las distintas modalidades de ayudas.

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Por Orden de 27 de mayo de 1993, de la

Consejería de Gobernación (BOJA del 5 de junio), se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La disposición Final Primera de la Orden

mencionada faculta a la Secretaria General para la Administración Pública a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, previa negociación con las

Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, esta Secretaria General

HA DISPUESTO:

Punto único. Aprobar, para el ejercicio

económico de 1994, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta

de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), que se determinan en el ANEXO a esta Resolución.

Sevilla, 26 de enero de 1994.- La Secretaria General Carmen Capitán Carmona.

A N E X O

1. MODALIDAD "PROTESICA Y ODONTOLOGICA".

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1994 la cantidad de 48 millones de pesetas.

Se abonaran los importes que para cada

prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará este.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 45.000 ptas.

- Dentadura superior/inferior, 22.500 ptas.

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una,

5.000 ptas.

- Obturaciones o empastes, por cada uno,

2.500 ptas.

- Implantes osteointegrados, por cada uno,

10.000 ptas..

- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años) 30% del presupuesto, hasta un máximo de 45.000 ptas.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas, 5.500 ptas.

- Gafas bifocales, 10.000 ptas.

- Gafas telelupa, 25.000 ptas.

- Renovación de cristales, por cada uno,

2.000 ptas.

- Renovación de cristales telelupa, por cada

uno, 6.000 ptas..

- Lentillas, cada una, 5.000 ptas..

c) Prótesis auditivas y de fonación

- Audifonos, por cada uno, 45 000 ptas.

- Aparatos de fonación, 50.000 ptas.

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos

especiales y vehículos de inválidos:

- Otras prótesis o aparatos especiales,

importe integro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez

--salvo supuestos excepcionales--, 40.000

ptas.

2. MODALIDAD "DISMINUIDOS".

Se destina a esta modalidad de ayuda para el

presente ejercicio de 1994 la cantidad de 5 millones de pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1

del articulo 14 del Reglamento, se establece para el

presente ejercicio un máximo por beneficiario de

300.000 ptas.

3. MODALIDAD "AYUDA POR DEFUNCION".

Se establece para el ejercicio económico de

1994 la cantidad de 30 millones de pesetas.

Las cantidades máxima y mínima, así como el

módulo a que se refiere el punto 2 del articulo 15 del

Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos

en el mismo.

4. MODALIDAD "AYUDA POR SEPELIO".

Para esta modalidad de ayuda y para el

ejercicio económico de 1994 se establece la cantidad de

1 millón de pesetas.

Por cada beneficiario del documento de

afiliación a la Seguridad Social del personal

funcionario y no laboral en quienes se den las

circunstancias a que se refiere el articulo 18 del

Reglamento se abonaran 50 000 ptas.

5. MODALIDAD "ESTUDIOS".

Se destina a esta Ayuda para Estudios en el

presente ejercicio económico de 1994 la cantidad de 960 millones de pesetas.

Las modalidades de ayudas para Estudios que

se conceden serán las siguientes, con las cuantías que

asimismo se indican:

5.1. Estudios de Educación Infantil (segundo

ciclo) y Educación Primaria o General

Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.

5.2. Estudios de Educación Secundaria y de

Régimen Especial (Formación Profesional

Bachillerato - C.O.U., Música Arte

Dramático, Danza, Artes Aplicadas y

Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por

beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas.

por beneficiario.

5.3. Estudios Universitarios, de primero,

segundo o tercer ciclo:

a) Ayuda básica: importe de la

matrícula, hasta el tope de 75.000

ptas. por beneficiario. Las

cantidades inferiores a 1.000 ptas.

no se abonarán.

b) Ayuda complementaria 50.000 ptas.

por beneficiario.

6. MODALIDAD "INDEMNIZACION POR ACCIDENTES"

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos

por la póliza de seguro serán, para el período

comprendido entre el 19 de diciembre de 1993 y el 18 de diciembre de 1994, las siguientes

* Muerte........................5 millones.

* Gran invalidez o invalidez

permanente absoluta..........10 millones.

* Invalidez permanente total....6 millones.

* Invalidez permanente

parcial......................Porcentaje

sobre 6 millones.

Los porcentajes por invalidez permanente

parcial son los establecidos en el contrato de seguro

de fecha 28 de diciembre de 1993.

7. MODALIDAD "GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS".

Se destina a esta modalidad para el presente

ejercicio de 1994 la cantidad de 125 millones de

pesetas.

Se establece un límite máximo para Guardería

de 80.000 ptas. y para Transporte/Comedor de 100.000

ptas.

En virtud de lo establecido en el articulo

31.3 del Reglamento, la formula para determinar el

porcentaje de las ayudas respecto al gasto realizado

será la siguiente

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 90 %

De 450.001 a 550.000 ptas. /año 80 %

De 550.0al a 650.000 ptas./año 70 %

De 650 001 a 850.000 ptas./año 60 %

De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 50 %

De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 40 %

Más de 1.600.000 ptas./año 30 %

8. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION

DE PRIMERA VIVIENDA".

Se destina a esta modalidad para el presente

ejercicio de 1994 la cantidad de 500 millones de

pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta un

millón de pesetas.

En cumplimiento de lo establecido en el

primer párrafo del punto 3. del artículo 34 del

Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes

por grupos, a efectos de reparto de la cantidad

asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos

Grupo A 25 %

Grupo B 49 %

Grupo C 4 %

Grupo D 16 %

Grupo E 6 %

9. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES

DIVERSAS".

Se destina a esta modalidad para el presente

ejercicio de 1994 la cantidad de 55 millones de pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta 500.000

pesetas

En cumplimiento de lo establecido en el

primer párrafo del punto 3 del artículo 40 del

Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes

por grupos, a efectos de reparto de la cantidad

asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos

Grupo A 25 %

Grupo B 49 %

Grupo C 4 %

Grupo D 16 %

Grupo E 6 %

10. MODALIDAD "SUBVENCION DE ALQUILERES".

Se destina a esta modalidad para el presente

ejercicio de 1994 la cantidad de 48 millones de pesetas.

11. MODALIDAD "AYUDAS DE CARACTER EXCEPCIONAL".

Se destina a esta modalidad de ayudas para el

ejercicio económico de 1994 la cantidad de 10 millones

de pesetas.

Sevilla, 26 de enero de 1994.- La Secretaria General,

Carmen Capitán Carmona.

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