Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 16/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de julio de 1994, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Tabernas, provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de vías pecuarias existente en el término municipal de Tabernas, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por esta Presidencia, la realización de la clasifación. Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.876/1978, de 3 de noviembre, la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de geneal aplicación. Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Tabernas y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

Esta Presidencia, Ha Resuelto:

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Tabernas de la provincia de Almería constituidas por:

Cordel de Granada a Almería, con una anchura legal de

37,50 metros y una anchura necesaria de 18 metros. Abrevadero-descansadero «del Aljibillo¯, con una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados.

Abrevadero «Aljibe de la Fuente de la Venta Temprana¯, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados. El recorrido dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por Zonas Urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el Artículo Primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1994.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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