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El Municipio de Lanteira (Granada) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 7 de julio de 1994, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría, a favor de D. Julio Medina Marti, Secretario del Ayuntamiento de La Peza, perteneciente asimismo a la provincia de Granada, hasta que se reincorpore su actual titular, de baja por enfermedad.
La petición formulada por el Ayuntamiento de Lanteira (Granada) para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones estas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 30 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2º de la Disposición Adicional 9ª de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico: Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Lanteira (Granada) a D. Julio Medina Marti, D.N.I. núm. 23.561.545, Secretario del Ayuntamiento de La Peza (Granada), durante el periodo de vigencia de la licencia por enfermedad del actual titular de la Secretaría.
Sevilla, 29 de julio de 1994.-El Director General, José A. Sáinz-Pardo Casanova.
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