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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículo 287 y siguientes del Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita durante un plazo de 75 años del derecho de superficie sobre un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de La Zubia (Granada), a favor de «Viviendas Sociales de Granada, S.A.« (Visogsa), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1990, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 167, de fecha 23 de julio de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Se cede el Derecho de superficie durante 75 años de 50.363 m2, sitos en el Pago de Los Llanos, a segregar de otra de mayor extensión, identificada como la finca registral núm. 4.038, libro 95 de La Zubia, al folio 164 del Tomo
621.«
Sevilla, 27 de julio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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