Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 27/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1994, por la que se concede subvención específica por razón del objeto para el desarrollo de actividades de educación ambiental al Centro de Innovación Educativa Huerto Alegre.

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El Programa de Educación Ambiental ALDEA de esta Consejería de Educación y Ciencia tiene entre sus objetivos promover actividades entre los centros docentes encaminadas a conseguir la sensibilización y el conocimiento de la comunidad educativa sobre el medio ambiente andaluz.

Para el desarrollo de este objetivo existe un acuerdo firmado desde 1990 entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Centro de Innovación Educativa «Huerto Alegre¯ que contempla la actuación coordinada de ambas instituciones para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental dirigidas a los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma. Dada la importancia e interés que esta Consejería atribuye a dichas actividades, al igual que en años anteriores, habida cuenta que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda, y de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 9/93 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994, no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental al Centro de Innovación Educativa «Huerto Alegre¯ para las actividades que se citan, con cargo a la aplicación presupuestaria

03.480.02.42A, por importe de 3.760.000 pesetas.

Segundo. La entidad deberá justificar la correcta inversión de la ayuda recibida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

b) Certificado en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las finalidades para las que se concedió.

c) Breve memoria de las actividades realizadas para las que se concede la subvención.

d) Carpeta-índice que incluya relación de los gastos, así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de dos meses a partir de la fecha de pago.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

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