Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 27/8/1994

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO. (PP. 2393/94).

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Por el Excmo. Sr. Presidence de la Excma. Diputación Provincial de Almería, se

HACE SABER:

1. Que los Ayuntamientos de la provincia de Almería que se especifícan en relación anexa, han solicitado a la Excma. Diputación Provincial de Almería la asunción por delegación de funciones en materia de gestión recaudatoria respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), tasas, contribuciones especiales y otros recursos de derecho público, en virtud de sendos acuerdos plenarios y demás requerimientos legales conforme a lo establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y del art. 7 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

2. Que el Pleno de esta Excma. Diputación en sesión de 24 de junio de 1994, acordó aceptar las delegaciones efectuadas por los Ayuntamientos referidos, asumiendo las competencias que por ley se les atribuye a estos en materia de gestión recaudatoria de tributos y precios públicos con carácter general y señaladamente los correspondientes a Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), otros impuestos de liquidación no periódica y notificación individualizada (ICIO y IIVTNU) y otros recursos de derecho público, en los más amplios términos posibles legalmente y con el alcance y contenido previsto en la normativa aplicable para la gestión recaudatoria como ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público tanto en período voluntario como en período ejecutivo por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación a su cargo en período voluntario, conforme a la siguiente relación meramente enunciativa y no limitativa, en cuanto a su alcance y contenido:

Elaboración de instrumentos cobratorios y su comunicación o notificación en su caso.

Recaudación de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

Liquidación y recaudación de intereses de demora. Resolución de los actos dictados en vía de gestión recaudatoria. Asistencia e información al contribuyente.

Todo lo cual se hace público en cumplimiento del acuerdo plenario citado, en aplicación de la legalidad vigente para general conocimiento.

Almería, 1 de julio de 1994.- El Presidente, Tomás Azorín Muñoz.

ANEXO

ABLA BEIRES LAROYA SANTA CRUZ ALBANCHE BENAHADUX LAUJAR SANTA FE ALBOLODUY BENIZALON LIJAR SENES ALBOX BENTARIQUE LUBRIN SERON ALCOLEA BERJA LUCAR SOMONTIN ALCUDIA DE

MONTEAGUD CANJAYAR LUCAINENA SORRAS ALHABIA CANTORIA MACAEL TABERNAS ALHAMA DE

ALMERIA CHERCOS MARIA TAHAL ALICUN COBDAR MOJACAR TERQUE ALMOCITA DALIAS MOJONERA LA *** ALSODUX *** NIJAR ULEILA ANTAS FINES OHANES URRACAL ARBOLEAS FIÑANA OLULA CASTRO V-BLANCO ARMUÑA GALLARDOS LOS OLULA RIO V-RUBIO BACARES GERGAL PADULES VERA

BAYARQUE HUERCAL OVERA PARTALOA VIATOR

BEDAR ILLAR PECHINA VICAR

BENITAGLA PATERNA DEL RIO TURRE

PULPI

*** TIJOLA (Sólo IVTM y Recogida de basura)

*** DARRICAL (Sólo IVTM)

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