Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 31/8/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD 3 PLAZAS DE GUARDIA POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO

Base primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-oposición, de tres plazas de Guardia Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D, de la plantilla de funcionarios de esta Entidad, mediante turno restringido para policías locales interinos, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto

186/1992 de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Dichas plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo al C.A.P. (Catálogo Anual de Puestos) y régimen retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en la oposición libre será necesario:

-Tener nombramiento de Policía Interino de este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, en servicio activo.

-Ser español.

-Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de

1º o equivalente.

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, indicados en el anexo II, y acreditar la condición física que se determina en dicho anexo.

-No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

-No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

-Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A2 y B2.

-Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

-Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, que se acreditará a través de declaración jurada. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Base cuarta. Admisión de los candidatos

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el B.O.P., exponiéndose también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la L.P.A. se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el B.O.P., determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue. Vocales:

-Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

-Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

-Un funcionario de carrera designado por el Presidente, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

-El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

-El Jefe Provincial de Tráfico.

-Un representante de la Junta de Personal, de igual o superior titulación a la exigida para las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 12.3 del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente, será el que corresponda al sorteo que se realice para el orden de actuación de todas las pruebas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 1992.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a)Concurso.

b)Oposición.

c)Curso selectivo de formación.

Fase de Concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos:

Antigüedad:

-Por cada año prestado en esta Administración Local como funcionario interino en la categoría a la que se aspira: 0,15 puntos.

-Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad en la categoría a la que se aspira: 0,10 puntos.

-Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Formación:

-Por cursos realizados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con: 0,10.

-Por cursos de interés policial realizados en instituciones y escuelas, se valoran cada 50 horas con 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

Otros méritos:

-Por felicitaciones, menciones, acordadas por Ayuntamiento en Pleno: 0,05 puntos por cada una.

Fase de Oposición: Constará a su vez de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio y obligatorio:

Prueba primera. Aptitud física: Se acreditará mediante la realización de los siguientes ejercicio físicos:

-Fuerza flexora.

-Salto vertical.

-Salto de longitud.

-Salto de altura.

-Carrera de velocidad (60 m.).

-Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

-Natación (50 m. estilo libre).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I y previa presentación del Certificado médico que confirme la adecuación del estado físico del aspirante para la realización de dichas pruebas.

Prueba segunda: Pruebas psicotécnicas y entrevista personal con finalistas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Prueba tercera: Contestar por escrito, durante 90 minutos, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en los temas que componen el programa.

Prueba cuarta: Realización de un supuesto práctico basado en alguna «actuación policial« en el tiempo y forma que determine el Tribunal, y que no podrá ser inferior a 90 minutos.

Prueba quinta: Reconocimiento médico. Se realizarán las pruebas necesarias para demostrar que el aspirante no está incurso en el cuadro de inutilidades para el desempeño del puesto de policía local (Anexo II).

Dichas pruebas serán efectuadas por el médico que determine la Presidencia de la Corporación y cuyo nombre se indicará cuando se haga pública la lista de aspirantes que hayan superado las cinco pruebas anteriores. Los gastos que ello origine correrán a cargo del Ayuntamiento.

Segunda fase. Curso Selectivo de Formación: La fase segunda consistirá en la superación del curso selectivo de formación o capacitación, según el caso, a realizar por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicho curso se llevará a cabo en la Escuela de Policía de esta Ayuntamiento o en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Base séptima. Calificación de los ejercicios

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición de la siguiente forma:

a)La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto« y «no apto«. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos. Será condición indispensable alcanzar la marca mínima fijada en cada ejercicio físico para poder pasar al siguiente, quedando eliminados los que no la consigan en cada uno de ellos.

d)Las pruebas psicotécnicas y entrevista personal serán calificadas como «apto« y «no apto«, a la luz del informe técnico emitido al respecto, y con sujeción a lo establecido en la Orden de 29 de enero de 1993 a este respecto.

b)En la prueba tercera, los miembros del Tribunal puntuarán el cuestionario sobre 10 y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa, debiendo obtener como mínimo 5 puntos.

c)De igual modo se puntuará el supuesto práctico, debiendo asimismo obtener

5 puntos como mínimo para superarlo, en caso contrario quedarán eliminados. Las puntuaciones obtenidas en las pruebas b y c se sumarán, procediéndose a dividir por 2, siendo el resultado la puntuación final de ambas.

e)La prueba quinta, reconocimiento médico, será como las anteriores eliminatoria y se calificará de «apto« y «no apto«, a la vista de los informes emitidos por los facultativos.

Base octava. Relación de aprobados y presentación de documentos

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, elevando dicha relación a la Alcaldía-Presidencia junto con el acta de la sesión.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Gestión de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen, y que son:

-Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

-Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Base novena. Nombramiento de funcionario en prácticas o formación

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía al nombramiento de funcionario en prácticas, quienes percibirán, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones que marque la normativa en vigor.

A los aspirantes que resulten nombrados Funcionarios en Prácticas, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura del Cuerpo de Policía Local para dar comienzo al curso selectivo. En el caso de no incorporarse, se les considerará decaídos en su derecho.

Base décima. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener el nombramiento definitivo, será necesario asistir y superar con aprovechamiento el curso selectivo de formación a que hace referencia el Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleven consigo el cese inmediato en el cargo de funcionarios en «prácticas«.

Décimo primera. Propuesta final y nombramiento definitivo

Elevada a la Alcaldía la propuesta final de nombramiento, según la puntuación obtenida, el Señor Alcalde les conferirá el nombramiento definitivo de funcionarios de carrera en propiedad, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno, sin causa justificada, posesión de su cargo, serán declarados cesantes, con pérdida de todos sus derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base Final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar las acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición. Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Fuerza flexora.

a)Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm. los hombres y 40 cm. las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8``50 para los hombres y 9``50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Natación (50 metros estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55`` para hombres y 65`` para mujeres.

ANEXOII

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de El Ejido.

1.Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2.Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= (< Talla en cms. á 100> + edad/4) x 0,9

3.Exclusiones definitivas.

3.1.Ojo y visión:

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2.Queratotomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones:

3.3.1.Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2.Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

PROGRAMA

1.La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los Entes Públicos: Las administraciones central, autónoma local e institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

12.La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales en Andalucía.

17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad, el suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas: características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

El Ejido, 6 de mayo de 1994.-El Concejal-Delegado de Régimen Interior.

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