Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 6/9/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, se crea la Consejería de Medio Ambiente que asume la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente y las relativas al desarrollo forestal y asimismo se le adscribe el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente.

En consecuencia, es necesario proceder a establecer la organización y funcionamiento de esta nueva Consejería.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, de conformidad con la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de agosto de 1994

DISPONGO

Artículo 1.1.La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

2.Queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente. El Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente será, a su vez, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

3.La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

A.Viceconsejería.

A.1.Secretaría General Técnica.

A.2.Dirección General de Planificación y Participación.

B.Agencia de Medio Ambiente.

B.1.Presidente.

B.2.Dirección General de Equipamientos Ambientales. B.3.Dirección General de Protección Ambiental. B.4.Dirección General de Gestión del Medio Natural.

4.Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en la elaboración y el desarrollo del programa de actividades de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, formado por los órganos directivos de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero presidirá el Consejo de Dirección, el Viceconsejero.

5.El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

6.En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, al frente de la cual figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito provincial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa de la Agencia de Medio Ambiente, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero y del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y asumiento las funciones que a los Directores Provinciales de éstas les estaban atribuidas.

Artículo 2.Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero. En su defecto, el Consejero podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.6º de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.De la Viceconsejería.

1.El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del departamento en su ámbito central y periférico. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley

6/1983, de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.

Le corresponden, en particular, la comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería y asegurar la coordinación administrativa entre los distintos órganos y entidades de la Consejería.

2.Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3.Le corresponde la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y por tanto la superior dirección de la misma y demás competencias inherentes.

Artículo 4.Secretaría General Técnica.

1.La Secretaría General Técnica con nivel orgánico de Dirección General tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Singularmente, le corresponden, en relación con todos las dependencias y organismos adscritos a la Consejería, la administración y gestión de personal y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería; el régimen interior y los asuntos generales; las funciones de gestión y administración de los bienes de dominio público y patrimoniales; el tratamiento informático de la gestión; el archivo y la documentación; los registros, la información y las reclamaciones administrativas; la elaboración del anteproyecto de presupuestos así como la ejecución del mismo; la tramitación e informe y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales; la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y en general la asistencia jurídica administrativa a los órganos de la misma.

2.La Secretaría General Técnica asume las funciones que la Ley 6/1984, de 12 de junio, atribuye a la Secretaría General de la Agencia de Medio Ambiente, respetando en todo caso las peculiaridades de régimen jurídico y patrimonial del Organismo Autónomo.

Artículo 5.De la Dirección General de Planificación y Participación. La Dirección General de Planificación y Participación desempeñará las siguientes funciones: la dotación, operación y mantenimiento del sistema de información ambiental; la elaboración de planes y programas generales de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente y, en especial, los planes de ordenación de los recursos naturales; el seguimiento de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejría; la colaboración con las entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación; la promoción de la educación ambiental en colaboración con otras Consejerías; la producción de estadísticas ambientales; la gestión de programas de formación y el diseño de proyectos de cooperación internacional; la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental y el diseño de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales de interés en el ámbito de competencias de la Consejería.

Artículo 6. De la Agencia de Medio Ambiente.

1.Al Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente, le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente.

2.Las funciones de preparación, gestión, tramitación y propuesta de los asuntos que afectando a la Agencia de Medio Ambiente deban ser aprobados por resolución de su Presidente, serán ejercidos por la Secretaría General Técnica.

3.El Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente se estructura en tres Direcciones Generales:

-Dirección General de Equipamientos Ambientales.

-Dirección General de Protección Ambiental.

-Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 7.De la Dirección General de Equipamientos Ambientales. La Dirección General de Equipamientos Ambientales desempeñará las siguientes funciones: la redacción de proyectos y la supervisión técnica de los mismos en el ámbito de las competencias de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente; la promoción y mejora de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control ambiental; y la promoción de equipamientos para la calidad ambiental y de conservación de la naturaleza.

Artículo 8. De la Dirección General de Protección Ambiental. La Dirección General de Protección Ambiental desempeñará las siguientes funciones: la gestión de servicios e instalaciones de calidad ambiental, incluyendo su mantenimiento operativo (redes de control y vigilancia atmosférica e hídrica, laboratorios, barcos y otras unidades, tanto fijas como móviles), relacionados preferentemente con factores ambientales de ámbito industrial y urbano (principalmente contaminación atmosférica y de aguas litorales y ruido ambiental); el control administrativo de emisiones a la atmósfera, vertidos al litoral (dominio público marítimo terrestre), ocupación de la zona de servidumbre de protección y de la producción y gestión de residuos industriales; las derivadas de las competencias de la Agencia de Medio Ambiente en materia de planificación y coordinación de la gestión de residuos sólidos urbanos; las actuaciones de recuperación y restauración ambiental en zonas y territorios degradados por actividades industriales preexistentes; así como la intervención en los procedimientos de prevención ambiental establecidos en la normativa vigente.

Artículo 9. De la Dirección General de Gestión del Medio Natural. La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará las siguientes funciones: la gestión de los espacios protegidos de acuerdo con la normativa vigente; el establecimiento y ejecución de programas de protección de flora y fauna; la gestión de servicios e instalaciones de conservación de la naturaleza; el diseño y desarrollo de las actuaciones para la conservación del patrimonio natural incluidas las vías pecuarias; la ordenación, conservación, protección y fomento de los montes, tanto de titularidad pública como privada; la gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección de la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión y la desertificación; la gestión del Plan de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA); así como la ordenación, protección, conservación y fomento de la pesca continental y la caza.

Artículo 10. De las Delegaciones Provinciales.

1.Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado a quien en su ámbito territorial le corresponden las siguientes funciones: representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales; ejercer la dirección de los servicios de la Delegación y garantizar la coordinación de la actividad de los mismos; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a las competencias de la Consejería; y ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

2.Las reclamaciones y los recursos contra los actos del Delegado Provincial podrán ser planteados, por razón de la materia, ante el Consejero y los órganos de la Consejería que ostenten las competencias o ante el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente. Para facilitar lo anterior, en todas las resoluciones de la Delegación Provincial se hará referencia a la superior instancia en el procedimiento de revisión de los actos administrativos.

3.El Delegado Provincial, que asume las competencias y funciones atribuidas a los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, iniciará, tramitará y resolverá, dentro de las competencias que tiene atribuidas y las que asume, los procedimientos administrativos con independencia que la competencia originaria se encuentre residenciada en la Consejería de Medio Ambiente o en la Agencia de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, la Administración Forestal queda atribuida a la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el ejercicio de competencias atribuidas a la Administración Ambiental corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico de servicio o inferior a éste, continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de las unidades o centros directivos que correspondan con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Segunda. Hasta que se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a la Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado, la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose.

Tercera. Los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, con carácter transitorio, tramitarán y darán curso a los expedientes relativos a las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales en el presente Decreto, hasta que se produzca el nombramiento de los citados Delegados Provinciales, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente establecida en el presente Decreto. Las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente quedarán suprimidas desde que surtan efectos los nombramientos de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, el Consejo Forestal Andaluz, creado por Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Consejo Andaluz de Caza, creado por Decreto 156/1987, de 3 de junio.

Segunda. El Decreto 91/1994, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica en lo referente a la composición de los respectivos Comités de Direcciones Provinciales, que quedarán integrados por el Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y el Centro Operativo Provincial.

Tercera. En el plazo no superior a seis meses las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente propondrán a la Consejería de Economía y Hacienda la modificación de las adscripciones patrimoniales que le correspondan a sus Organismos Autónomos, Instituto Andaluz de Reforma Agraria y Agencia de Medio Ambiente, conforme a sus respectivas competencias.

Cuarta. Las infraestructuras e instalaciones bajo dirección y gestión de la antigua Dirección General de Desarrollo Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente.

Quinta. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de las disponibilidades de crédito existente, en orden a su habilitación para la aplicación del presente Decreto.

Sexta. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Séptima. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF