Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 6/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD 3 PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno restringido de promoción interna, de tres plazas de Cabo de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad y pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 1992. Dichas plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo al C.A.P. (Catálogo Anual de Puestos) y régimen retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el concurso-oposición restringido los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitios:

-Ser funcionario Policía Local del Ayuntamiento de El Ejido, en servicio activo.

-Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

-Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de

1º o equivalente.

-Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

-Estar en posesión de los carnets de conducir A2 y B2, o en condiciones de estarlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Base cuarta. Admisión de los candidatos

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el B.O.P., exponiéndose también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la L.P.A. se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el B.O.P., determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue. Vocales:

-Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

-Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

-Un funcionario de carrera designado por el Presidente, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

-El Jefe de la Policía Local o funcionario de la misma designado por el Presidente de la Corporación.

-El Jefe Provincial de Tráfico.

-Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Admnistrativo y el art. 12.3 del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente, será el que corresponda al sorteo que se realice para el orden de actuación de todas las pruebas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 1992.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a)Concurso.

b)Oposición.

c)Curso de capacitación.

Fase de Concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos:

Títulación académica:

-Por estar en posesión de titulación académica superior en un grado a la exigida para las plazas que se convocan0,25 puntos.

Antigüedad:

-Por cada año prestado, hasta un máximo de 15 años, en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local0,15 puntos.

-Por cada año prestado, hasta un máximo de 15 años, en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente0,10 puntos.

-Por cada año prestado, hasta un máximo de 15 años, en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas0,005 puntos.

Formación:

-Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con0,15 puntos. Las fracciones con0,10.

-Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, se valoran cada 50 horas con0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con0,05 puntos.

-En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

-Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

-Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Otros méritos:

-Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

-Categoría de oro3 puntos.

-Categoría de plata2 puntos.

Por felicitación pública individual, hasta un máximo de 4, acordada por Ayuntamiento en Pleno0,25 puntos por cada una.

Fase de Oposición: Constará a su vez de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio:

Prueba primera. Aptitud física: Se acreditará mediante la realización de los siguientes ejercicio físicos:

-Carrera de velocidad (60 m.).

-Carrera de resistencia sobre 1.000 m.

-Salto de longitud con los pies juntos.

-Lanzamiento de balón medicinal.

-Natación (25 m. estilo libre).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I y previa presentación del Certificado médico que confirme la adecuación del estado físico del aspirante para la realización de dichas pruebas.

El aspirante deberá superar 4 pruebas para ser considerado apto.

Prueba segunda: Pruebas psicotécnicas y entrevista personal con finalistas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Prueba tercera: Contestar por escrito, durante 90 minutos, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el temario que compone el programa de este proceso selectivo.

Prueba cuarta: Realización de un supuesto práctico basado en alguna «actuación policial« en el tiempo y forma que determine el Tribunal, y que no podrá ser inferior a 90 minutos.

Prueba quinta: Reconocimiento médico. Se realizarán las pruebas necesarias para demostrar que el aspirante no está incurso en el cuadro de inutilidades para el desempeño del puesto de cabo de la policía local (Anexo II).

Dichas pruebas serán efectuadas por el médico que determine la Presidencia de la Corporación y cuyo nombre se indicará cuando se haga pública la lista de aspirantes que hayan superado las cinco pruebas anteriores. Los gastos que ello origine correrá a cargo del Ayuntamiento.

Segunda fase. Curso de Capacitación: La fase segunda consistirá en la superación del curso de capacitación, a realizar por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicho curso se llevará a cabo en la Escuela de Policía de este Ayuntamiento o en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Base séptima. Calificación de los ejercicios

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición de la siguiente forma:

a)La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto« y «no apto«. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos. Será condición indispensable alcanzar la marca mínima fijada en cada ejercicio físico, quedando eliminados los que no consigan superarla en cuatro de ellos.

b)Las pruebas psicotécnicas y entrevista personal serán calificadas como «apto« y «no apto«, a la luz del informe técnico emitido al respecto, y con sujeción a lo establecido en la Orden de 29 de enero de 1993 a este respecto.

c)En la prueba tercera, el Tribunal puntuará el cuestionario sobre 10 y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa, debiendo obtener como mínmimo 5 puntos para pasar a la prueba siguiente.

d)De igual modo se puntuará el supuesto práctico, debiendo así mismo obtener

5 puntos como mínimo para superarlo, en caso contrario quedarán eliminados.

Las puntuaciones obtenidas en las pruebas c y d se sumarán, procediéndose a dividir por 2, siendo el resultado la puntuación final de ambas.

e)La prueba quinta, reconocimiento médico, será como las anteriores eliminatoria y se calificará de «apto« y «no apto«, a la vista de los informes emitidos por los facultativos.

Base octava. Relación de aprobados y presentación de documentos

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, elevando dicha relación a la Alcaldía-Presidencia junto con el acta de la sesión.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Gestión de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen, y que son:

-Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

-Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Base novena. Nombramiento de funcionario en prácticas o formación

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía al nombramiento de funcionario en prácticas, quienes percibirán, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones que marque la normativa en vigor.

A los aspirantes que resulten nombrados Funcionarios en Prácticas, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura del Cuerpo de Policía Local para dar comienzo al curso selectivo. En el caso de no incorporarse, se les considerará decaidos en su derecho.

Base décima. Curso de capacitación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener el nombramiento definitivo, será necesario asistir con aprovechamiento al curso de capacitación a que hace referencia el Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleven consigo el cese inmediato en el cargo de funcionarios en «prácticas«.

Base décimo primera. Propuesta final y nombramiento definitivo

Elevada a la Alcaldía la propuesta final de nombramiento, según la puntuación obtenida, el Señor Alcalde les conferirá el nombramiento definitivo de funcionarios de carrera en propiedad, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno, sin causa justificada, posesión de su cargo, serán declarados cesantes, con pérdida de todos sus derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base Final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar las acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición. Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXOI

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Tendrán dos intentos. Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

PRUEBAS Y MARCAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PROGRAMA

1.La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes Públicos: Las administraciones central, autónoma local e institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

12.La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19.Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20.De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21.Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22.Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23.El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status Rol.

25.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26.La sociedad de masas. Características.

27.La Ley Orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28.La Ley 1/89, de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29.Etica policial.

El Ejido, 6 de mayo de 1994.-El Concejal-Delegado de Régimen Interior.

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