Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se hacen públicas las becas del programa de realización de prácticas para mil titulados universitarios en empresas de Andalucía durante 1994.

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La Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas vienen realizando programas anuales de prácticas de alumnos y titulados universitarios en las empresas radicadas en nuestra Comunidad Autónoma, que tienen como finalidad el completar la formación académica que reciben en las Universidades, a la vez que constituyen un mecanismo que favorece la integración de estos colectivos en el mercado de trabajo. Para incrementar la participación de las empresas en estos programas es preciso difundir los mismos, por ello esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Se hacen públicas las bases generales del Programa de realización de prácticas para 1.000 titulados universitarios en Empresas que serán desarrolladas mediante conciertos particulares, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Empresas seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la presente Orden.

Artículo 2. Las bases de cooperación para la realización de prácticas de titulados universitarios en Empresas durante 1994 serán las siguientes:

a) La formalización de conciertos se realizará, conforme a las condiciones fijadas en la presente Orden, entre el representante que designe la Consejería de Educación y Ciencia y el representante legal de la Empresa donde el beneficiario vaya a realizar sus prácticas.

b) El Programa será de aplicación para aquellos titulados universitarios seleccionados que manifiesten por escrito su conformidad con las presentes bases y con las específicas de cada convocatoria, y que hayan obtenido la titulación con posterioridad a enero de 1990.

c) La Empresa designará al Director de las prácticas que deberá estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. d) El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral o contractual con la Empresa que haya suscrito el Concierto ni con la Junta de Andalucía, excepto en los casos en los que a la finalización del periodo de prácticas se suscriba un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legalmente establecidas. e) Al objeto de facilitar a la Inspección de Trabajo el conocimiento de dichas situaciones, la Dirección General de Universidades e Investigación, comunicará a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, el inicio y duración de la beca, los datos personales del becario y los de la Empresa donde éste vaya a realizar las prácticas. f) La realización de las prácticas por los becarios en la Empresa no supondrá nunca la cobertura de un puesto en plantilla. g) Las tareas inherentes a las prácticas que realice el becario en la Empresa, no tendrán un fin en sí mismas y no contendrán actividades que se solapen o coincidan con las que, para cada modalidad de contrato, establezca la normativa vigente y/o los Convenios colectivos sectoriales a los que hace referencia el Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre de medidas urgentes de fomento de la ocupación.

h) La Empresa observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo, durante la realización de las prácticas del becario. i) La empresa comunicará puntualmente a la Dirección General de Universidades e Investigación, las incidencias que considere de interés.

Artículo 3. Los becarios serán seleccionados previa convocatoria pública y asignados a las Empresas correspondientes para la realización de prácticas relacionadas con las titulaciones que posean y por el periodo que se establezca en la Convocatoria que en ningún caso podrá superar el año de duración.

Artículo 4. Las becas tendrán una dotación de 60.000 ptas. mensuales y un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, que

será aportado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 5. Las Empresas interesadas en participar en este programa de prácticas de titulados en Empresas habrán de presentar impreso normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia o en los Rectorados de las Universidades de Andalucía.

Dicho impreso, que se encontrará a disposición de las Empresas en los lugares señalados para la entrega de solicitudes, deberá ir acompañado de la copia de la escritura de constitución de la Sociedad inscrita en el Registro Mercantil, copia del Poder Notarial del firmante del Convenio y/o Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal en los casos de ser empresario individual.

Artículo 6. Para seleccionar las Empresas que formarán parte del Programa se constituirá una comisión de selección presidida por el Director General de Universidades e Investigación que tendrá en cuenta:

a) El tipo de práctica que se desarrollará en la empresa y los medios disponibles para el desarrollo de las mismas. b) El número de becarios que desea acoger.

c) El número de contratos que la Empresa se compromete a suscribir tras el periodo de prácticas.

d) El porcentaje de cofinanciación de la beca.

Artículo 7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el Art.

37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

DISPOSICION FINAL

Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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