Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ACUERDO de 20 de enero de 1994, del Servicio de Asesoría Jurídica, por el que se anuncia la notificación a don Juan Antonio Carrillo Vallejo, como representante de Areycón, SA., de una Orden del Consejero relativa a un recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra Orden que se cita, que resolvió dos contratos de obras.

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Habiéndose dictado Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 23.8.93 por la que se resuelve la inadmisibilidad por extemporáneo del Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, interpuesto por Don Juan Antonio Carrillo Vallejo, en representación de Areycón, S.A., contra Orden de 25.3.93 por la que se resuelven los contratos de obras titulados «Restauración del Castillo de Lucena¯ y «Restauración de la Iglesia de Santa María La Mayor de Baena¯ en Jaén, e intentada sin resultado la notificación directa al domicilio designado por el interesado, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley se reproduce a continuación el texto completo de la Orden.

Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, por la que se resuelve la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, interpuesto por Don Juan Antonio Carrillo Vallejo contra la Orden 25.3.93 por la que se resuelven los contratos de obras titulados «Restauración del Castillo de Lucena¯ y «Restauración de la Iglesia de Santa María La Mayor de Baena¯ en Jaén.

Carpeta 269/93 (4) del Servicio de Asesoría Jurídica-Asuntos Jurídicos.

Visto el recurso arriba indicado se resuelve su no admisión en base a los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan.

HECHOS

1. Con fecha 7 de marzo de 1986 fueron suscritos entre la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y la empresa Areycón, S.A., los contratos de «Restauración del Castillo de Lucena¯ (Expte. 20.84025/CO) y «Restauración de la Iglesia Santa María la Mayor de Baena¯ (Expte. 2084015/CO).

2. Mediante oficios núm. 2277/SGT y 2276/SGT remitidos a la Empresa contratista, se requerió a la misma para que en un plazo máximo de 15 días se llevara a efecto la comprobación del replanteo y la suscripción de la correspondiente Acta para el inicio de las obras. Igualmente mediante oficio 5796/SGT, la citada empresa, fue requerida para que informara de la situación de las obras aludidas al no recibirse el Acta de comprobación, oficio que no fue contestado por Areycón, S.A. En ambos casos no llegó a firmarse Acta de comprobación del Replanteo e Inicio de obras.

3. Con fecha 16 de julio de 1992 se dictan Ordenes de incoación de procedimiento de resolución de ambos contratos, que se notifican a la entidad interesada pero se devuelven por Correos caducados en destino, Las Ordenes de incoación se remiten al Ayuntamiento de Málaga, que las expone en el tablón de anuncios desde el 29 de octubre al 14 de noviembre y además se publica en el BOJA núm. 111, 31.X.92 la tramitación de los expedientes de resolución.

4. Con fecha 25 de marzo de 1993, mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente se acuerda la resolución de los dos contratos de obras, Orden que junto a las de devolución de fianzas fueron notificadas a la empresa Areycón, S.A. mediante oficios núm. 2590/SGT y 4279/SGT siendo devuelto el primero por el Servicio de Correos al caducar en su destino y recibido el segundo con fecha 26 de mayo de 1993.

5. El día 28 de junio de 1993 fue presentado en la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga el escrito de recurso, que fue recibido en el Servicio de Asesoría Jurídica-Asuntos Jurídicos de esta Consejería el día 30 de junio de 1993.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Desde el 27 de febrero último está en vigor la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) sobre cuyo régimen transitorio se mantienen posturas diversas, tanto en el ámbito de la propia Administración como en ambientes académicos y judiciales, pues mientras unos extienden hasta el 27 de agosto próximo la vigencia de la anterior legislación con base a la Transitoria Segunda.2, para otros la prolongación de la vigencia no se produce en los procedimientos de recurso. Planteado en este asunto un recurso de reposición, se estima que habiéndose limitado quien recurre a seguir la vía indicada por la Administración al notificarle el acto ninguna consecuencia desfavorable puede seguírsele por plantear un tipo de recurso que la nueva Ley no contempla. Pero es que, además, la vigencia del recurso de reposición regulado en la legislación anterior a la nueva LRJPAC es conforme con una de las interpretaciones ya aludidas sobre su régimen transitorio.

Consecuentemente, se estima que concurren suficientes razones para entrar a conocer y resolver la reposición planteada conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.

2. La competencia para la resolución del Recurso corresponde al Consejero de conformidad con el artículo 39.8 de la

Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 14.7 de la de Régimen Jurídico del Estado.

3. El artículo 126 LPA señala que el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo se interpondrá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso-Administrativo del 27 de diciembre de 1956 (LJCA), cuyo artículo

52.2 dispone que dicho recurso deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto que se recurre.

Para el cómputo del citado plazo el artículo 60.2 LPA (48.2 LRJPAC) señala que cuando el plazo se fije en meses, éstos se computarán de fecha a fecha, admitiendo que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en el que comience el cómputo, se entendrá que el plazo expira el último día del mes y cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

De acuerdo con lo indicado en el cuarto de los Hechos de la presente Resolución, la notificación de la Orden recurrida se recibió por la entidad interesada el 26 de mayo y así consta acreditado en el correspondiente acuse de recibo que obra en el expediente, por lo que ese día es el inicial para el cómputo del plazo.

4. El escrito de recurso está registrado de entrada en la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga, el día 28 de junio de 1993 núm. 2402, planteado por tanto dos días después de finalizar el plazo de un mes para recurrir, por lo que la resolución de 25 de marzo de 1993 es firme a todos los efectos desde el 26 de junio del mismo año (Sent. T.S. 24-X-89 Ardi.

6994), de acuerdo con el artículo 52.2 LJCA y por tanto ha quedado consentida y «procede declarar la inadmisión del recurso¯ (St. T.S. 14-III-59 y 20-II y 9-III de 1960).

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio de Asesoría Jurídica-Asuntos Jurídicos de esta Consejería, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

RESUELVO

No admitir por extemporáneo el Recurso de Reposición plantado por D. Juan Antonio Carrillo Vallejo en nombre y representación de Areycón, S.A., el día 28 de junio de 1993 contra la

Orden de 25 de marzo del mismo año, por la que se resuelven los contratos de obras tituladas «Restauración del Castillo de Lucena¯ y «Restauración de la Iglesia de Santa María la Mayor de Baena¯, (Jaén).

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de esta notificación.

Debo comunicarle que, de acuerdo con el art. 110.3 de la LAP citado al, principio la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerirá comunicación previa al Excmo. Sr. Consejero

de Cultura y Medio Ambiente (Secretaría General Técnica-Servicio de Asesoría Jurídica).

Sevilla, 20 de enero de 1994.- El Jefe del Servicio, Luis-Marcos Martín Jiménez.

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