Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 8/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA (JAEN)

ANUNCIO de bases de convocatoria de una plaza de Policía Local.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José María Salas Cobo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de junio de 1994, adoptó el acuerdo de convocatoria de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes,

BASES

I.Plazas que se convocan y dotación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de Destino 7, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en la oposición libre será necesario:

a)Ser español.

b)Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto

186/1992, quienes tengan nombramiento de policías interinos con anterioridad a la entrada en vigor del mentado Decreto, se les excusa el requisito de la edad.

c)Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

d)Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

e)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g)Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

h)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

i)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

III.Instancias y documentos a presentar

Los aspirantes presentarán instancias dirigidas al Alcalde, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«, después de su íntegra publicación en el de la provincia de Jaén y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, que se ingresarán en la Tesorería del Ayuntamiento o bien mediante el sistema del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre.

A las instancias se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, que sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de la oposición.

IV.Admisión de candidatos

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo méximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V.Tribunal

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante de la Corporación Municipal.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto, que tiene además la consideración de vocal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (artículo 29, Ley 30/1992).

Los tribunales en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

VI.Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios

Normas comunes:

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará, de conformidad con el artículo 16 del R.D. 2.223/84, de 19 de diciembre, y oportunamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Una vez comenzadas las pruebas, la celebración de las restantes se anunciarán en el local donde se haya celebrado la prueba anterior.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desarrollo de la oposición:

A)Pruebas sin la presencia del Tribunal.

Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán de someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía Presidencia, que remitarán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

B)Pruebas en presencia del Tribunal.

B-1)Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, dicho certificado debe estar expedido con fecha anterior al examen médico a que se hace referencia en las pruebas sin la presencia del Tribunal, para la realización de estas pruebas el Alcalde, mediante resolución, nombrará un especialista, como asesor del Tribunal. Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto. Los ejercicios ser realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

B-2)Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo IV.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores declarados no aptos.

B-3)Ejercicio teórico y práctico.

Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos a suerte entre los que figuran en el Anexo I.

Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en el ejercicio práctico. La calificación final de los aspirantes que superen los ejercicios de la oposición será la media aritmética de la calificación obtenida en el ejercicio tercero.

VII.Presentación de documentos y nombramiento

El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y aprecidas por el Alcalde, debiendo el interesado incoporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente ser realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios exigidos. Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Base final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por el R.D. 2.223/84; Decreto 186/92, de 24 de noviembre sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y R.D.

896/91, de 7 de junio.

ANEXO I

TEMARIO

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4.Las comunidades autónomas: Constitución y competencia. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8.El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXOII

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza Flexora

a)Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres)

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

Salto de longitud

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad: 60 metros

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8``50 para hombres y 9``50 para mujeres.

Carrera de velocidad sobre 2.000 metros

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para hombres.

ANEXOIII

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1.Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros para mujeres.

2.Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(Talla en cms.á100) + edad/4)]x 0,9

3.Exclusiones definitivas.

3.1.Ojo y visión.

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2.Queratotomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones.

3.3.1.Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2.Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./hg. en presión sistólica y los 90 mm./hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXOIV

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará de todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Guardia, 7 de junio de 1994

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