Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 8/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 15 de julio de 1994, de la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva, por la que se publica el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico de 1994.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión Gestora de la Universidad de Huelva, en Sesión celebrada el día 14 de junio de 1994, aprobó provisionalmente, hasta la constitución del Claustro Provisional y del Consejo de Administración, el Presupuesto de la Universidad para el año 1994, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 4/1993 de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva (B.O.J.A. del 6 de julio).

En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad al anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 54.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Huelva, 15 de julio de 1994.-El Presidente de la Comisión Gestora, Francisco Ruiz Berraquero.

ANEXO

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA

1994

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio económico 1994.

Artículo 2

1.El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2.En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 1994 por un importe de 3.657.206.085 distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo:

Capítulo 3. Tasas y otros ingresos 512.196.000 Capítulo 4. Transferencias corrientes 2.231.350.000 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 16.500.000 Capítulo 7. Transferencias de capital 678.160.085 Capítulo 8. Activos financieros 219.000.000

3. En el estado de Gastos se consignan créditos por un importe de

3.657.206.085 distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo:

Capítulo 1. Gastos de personal 2.190.300.000 Capítulo 2. Bienes corrientes y servicios 558.356.000 Capítulo 3. Gastos financieros 1.000.000 Capítulo 4. Transferencias corrientes 49.390.000 Capítulo 6. Inversiones reales 851.160.085 Capítulo 8. Activos financieros 7.000.000

Artículo 3. Normas de ejecución del presupuesto

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Limitación de créditos

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, se exceptúan de esta norma los incluidos en el Capítulo I, salvo los del artículo 15, en el capítulo II, y en el capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de Gastos que, a los efectos indicados, tiene un carácter meramente indicativo. En todo caso, tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 5. Cargo presupuestario de obligaciones

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1994.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

1.Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

2.Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 6.Principios generales de las modificaciones de los créditos

1.Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, en la Ley 9/1993 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y supletoriamente a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/88 de 23 de septiembre, y en las presentes normas.

2.Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, artículo y concepto afectados por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en su caso, en la consecución de los objetivos del gasto y las razones que lo justifican.

Artículo 7. Créditos ampliables

Fijados los costes de personal docente y no docente funcionario, por la Ley

9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, éstos podrán ser ampliados en función de la distribución que del crédito 18.04.441. realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Generación e incorporación de créditos

Los ingresos derivados de los supuestos contemplados en los artículos 71 y

72 del R.D. Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, generan los correspondientes créditos en el estado de gastos del Presupuesto, para lo que se procederá a la oportuna habilitación o ampliación de créditos por el importe correspondiente.

Artículo 9.Créditos extraordinarios y suplementos de créditos

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Presidente de la Comisión Gestora ordenará la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 10. Anticipos de Tesorería

Con carácter excepcional el Rector podrá autorizar anticipios de Tesorería para atender gastos inaplazables con el límite y la forma legalmente establecidos.

Artículo 11. Tramitación expedientes de gastos

La ejecución de los gastos deberá tramitarse a través de los correspondientes expedientes que, a efectos económicos comprenderán las siguientes fases: a) solicitud de gasto; b) propuesta de gasto; c) autorización del gasto; d) compromiso del gasto; e) reconocimiento de la obligación; f) ordenación de pago; g) realización material del pago. Se podrán realizar operaciones múltiples o mixtas que combinen varias o todas las fases mencionadas anteriormente.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos

1.Corresponde al Presidente de la Comisión Gestora de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 4/1993 de 1 de julio de creación de la Universidad de Huelva, autorizar y ordenar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios.

2.Todos los pagos se efectuarán mediante el oportuno mandamiento de pago firmado por el Presidente de la Comisión Gestora.

3.El Presidente de la Comisión Gestora podrá delegar sus facultades de ordenación de gastos y pagos en Vicerrectores, Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos.

Artículo 13. Pagos a justificar

1.Se consideran pagos a justificar todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto no pueden ir acompañados de los documentos justificativos de la cuantía del gasto en el momento de su expedición y requieran una comprobación posterior del pago.

2.Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán exclusivamente para la atención de gastos menores y de pronto pago o desplazamiento y, en general, para aquellos que no sea posible justificar de modo inmediato.

3.Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, que podrán ser prorrogadas expresamente por el Presidente de la Comisión Gestora, y quedarán obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre.

Artículo 14. Art. 11 L.R.U.

1.A tenor de lo establecido en normativa aprobada por Comisión Gestora (Acuerdo de fecha 2.12.93), en todos los Convenios y Contratos a que se refiere el artículo 11 de la L.R.U. deberá señalarse la cuenta bancaria de la Universidad de Huelva, a efectos de residenciar en ella el ingreso de los fondos asignados al trabajo que se concierte.

Asimismo las unidades de gastos que generen los ingresos o recursos procedentes de dichos Contratos o Convenios, deberán solicitar al pagador correspondiente que en el momento de efectuarse el ingreso hagan mención expresa de la persona responsable de la unidad de gasto y del número de expediente asignado por la Sección de Investigación al objeto de su posterior identificación.

2.La Universidad practicará una retención del 10% girado sobre el importe neto de los fondos de financiación del trabajo destinados a la retribución de PAS y profesorado, o bien sobre el total, caso de que no figure desglosada la afectación de los referidos fondos.

3.La cantidad retenida se distribuirá de la siguiente forma: un 50% se destinará a incrementar la dotación presupuestaria de los Institutos o los Departamentos interesados, que obligatoriamente deberán afectarla a material de investigación. El 50% restante se asignará por la Universidad a incrementar su presupuesto de investigación.

4.Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos. Las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la participación de cada uno de ellos.

Artículo 15. Indemnizaciones por razón de servicio

Será de aplicación al personal de la Universidad de Huelva, la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio contenidos en el Decreto

54/1989 de 21 de marzo de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. 21.4.89), actualizada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 13 de febrero de 1992 (B.O.J.A. 25.2.92) y Decreto 190/1993 de 28 de diciembre (B.O.J.A. 3.2.94).

Artículo 16.Indemnizaciones a alumnos por razón del desempeño de cargos académicos

Los alumnos de la Universidad de Huelva que ocupan cargos académicos de los regulados en el R.D. 1086/89 de 28 de agosto, percibirán en concepto de indemnización una ayuda equivalente al importe actualizado del cargo que ocupen.

Artículo 17. De la contratación

1.El Presidente de la Comisión Gestora podrá autorizar la contratación directa de los proyectos de obras hasta un límite de cincuenta millones de pesetas.

2.En los supuestos de adquisición de suministros el límite anterior queda fijado en veinticinco millones de pesetas.

3.El importe máximo para la adquisición de suministros menores a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijado en un millón quinientas mil pesetas para el ejercicio de 1994.

4.Los contratos de gestión de servicios públicos se adjudicarán ordinariamente mediante el procedimiento de concurso; la contratación directa sólo podrá tener lugar en los supuestos contemplados en el artículo

69 de la Ley de Contratos del Estado.

5.En relación a los supuestos establecidos en el art. 56.3 de la LRU, las limitaciones económicas serán las señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 18. Enajenación de bienes

Queda autorizada la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva a través de su Presidente, para la enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere las 500.000 ptas. por unidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Presidente de la Comisión Gestora para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda

Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 1994.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF