Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE

EDICTO sobre convocatoria mediante concurso oposición de una plaza de Sargento de la Policía Local.

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El Alcalde Presidente de este Excmo. Ayuntamiento:

Hace Saber: Para general conocimiento y efectos se publican las siguientes Bases que han de regir la provisión mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Sargento de la Policía Local, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de junio de 1994.

I.Objeto de la convocatoria.

Es la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Sargento de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público 1993, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con las retribuciones correspondientes al Grupo C, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Nacionalidad española.

b)Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten diez años para la edad forzosa de jubilación.

c)Estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

e)Tener la talla mínima de 1,65 metros, las mujeres y 1,70 metros, los hombres.

f)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional. Ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III.Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el Concurso-Oposición se dirigirán ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el B.O. de la provincia y en el de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañará:

a)Fotocopia del D.N.I.

b)Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base segunda o del resguardo para obtenerlo.

c)Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 2.500 ptas. y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

d)Documentos acreditativos de los méritos alegados, bien en original o fotocopia compulsada.

IV.Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el B.O. de la provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán estimadas o rechazadas en la Resolución por la que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en el B.O. de la provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en ella se determinará la composición del Tribunal calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Los errores materiales de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V.Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Nacional de Admón. Pública.

El concejal delegado de Personal.

Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.

Un funcionario de carrera designado por el Delegado de Personal. Un miembro representante del Grupo de Gobierno Municipal. Un miembro representante de los Grupos Políticos de la Oposición Municipal.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y cuatro Vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros asesores/expertos en la materia de que se trate.

VI.Orden de actuación.

Para establecer el orden de actuación en que aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará por sorteo que se realizará al efectuarse la constitución del Tribunal.

VII.Proceso selectivo.

A)Fase de concurso:

En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado en el anexo III, y con un máximo o por todos los conceptos de

4,5 puntos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

B)Fase de oposición:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera: Aptitud física.

Los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificación médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las siguientes:

1.Carrera de velocidad (60 m.).

2.Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

3.Salto de longitud con los pies juntos.

4.Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo II.

Segunda: Examen médico.

Los/as aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico en el Centro de Salud del Municipio. Dicho reconocimiento se regirá por el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993 y que se publica en el BOJA del día 6 de febrero. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Tercera: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial. Memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Característica de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Deberán evaluarse además, rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media. Cualquier interpretación de los resultados deberá ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta: Prueba de conocimientos.

Primera parte:

Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria. Duración 60 minutos.

Segunda parte:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, extraídos al azar inmediatamente antes de su comienzo, de entre los que figuran en el temario del Anexo I. Plazo máximo dos horas.

Tercera parte:

Se realizará también por escrito y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de la plaza a cubrir y a la contestación de un Test sobre el Código de la Circulación. Plazo máximo dos horas.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total será el resultado de dividir por tres las calificaciones obtenidas.

Los/as aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el Tablón de Anuncios.

El Tribunal en ningún caso podrá proponer mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos por el Tribunal. La calificación final y el orden de puntuación de los aspirantes atenderán a la puntuación global resultante de la fase de concurso, oposición y del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

C)Fase de capacitación:

Consistirá en superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

VIII.Acreditación de méritos.

Los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, alegados por los concurrentes, serán acreditados documentalmente con copias o fotocopias compulsadas mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Curso, Diplomas, Publicaciones, Trabajos, etc. Sin perjuicio de que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

IX.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

El opositor propuesto, para ser nombrado funcionario en prácticas por la Presidencia de la Corporación, presentará en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de quien habiendo aprobado los ejercicios en la oposición tuviera cabida a consecuencia de la referida anulación.

El propuesto deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso y una vez superado se efectuará el nombramiento, por el Alcalde-Presidente, de funcionario de carrera. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los alumnos de ingreso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

La no incorporación al curso o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos que, una vez superadas las fases de la Oposición, hayan participado en este curso.

Una vez conocido este informe, si el aspirante propuesto por el Tribunal ha superado el curso selectivo, será nombrado funcionario de carrera (Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado), debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.

XI.Normas finales.

En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria será de aplicación el R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y demás normativa de aplicación. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOI

TEMARIO

1.El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Organización del Estado Español.

2.Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía suspensión de los mismos.

3.La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4.Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno-Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5.El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6.Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7.El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias: Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas.

8.El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquías de las normas.

9.El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10.El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11.El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12.La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13.Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14.La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15.Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16.Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17.Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

18.Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19.La actividad de la Policía Local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20.La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y situación.

21.La actividad de la policía local en materia de protección civil: Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22.Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23.Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24.Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25.Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26.Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27.Delitos contra las personas.

28.Delitos contra la propiedad.

29.Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30.Faltas contra las personas y la propiedad.

31.El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

32.La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84 de «habeas corpus«. Entrada y registro en lugar cerrado.

33.Ley de Seguridad Vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34.Normas generales de Circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieran precauciones especiales.

35.Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulaciones de bicicletas y ciclomotores.

36.Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37.Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias: Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38.Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39.Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40.Vida en sociedad. Personal y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41.Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42.Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43.Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44.La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45.Deontología policial. Normas que la establecen.

46.Ciudad de Pinos Puente. Su historia. Su Patrimonio cultural.

47.Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio de Pinos Puente. Centros y establecimientos de interés policial. Conocimiento del callejero y ubicación de los anejos.

ANEXOII

Pruebas físicas.

1.Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

2.Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

3.Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4.Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas.

De las anteriores pruebas, todas se consideran obligatorias. El aspirante deberá superar las cuatro pruebas para ser considerado apto.

HOMBRES

Pruebas Edades

31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

CV 9``00 1``30 9``80 10``10 10``40 10``70 10``10 11``20 CR 3`40 4`50 4`15 4`25 4`35 4`45 4`55 5`05 SL 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 BM 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30

CV: Carrera velocidad (60 m.).

CR: Carrera resistencia (1.000 m.).

SL: Salto longitud (pies juntos).

BM: Balón medicinal (5 kgs.).

MUJERES

Pruebas Edades

31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

CV 10``00 10``50 11``00 11``50 12``10 12``50 12``90 13``20 CR 4`25 4`50 5`00 5`15 5`45 6`15 6`40 6`55 SL 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70 BM 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25

CV: Carrera velocidad (60 m.).

CR: Carrera resistencia (1.000 m.).

SL: Salto longitud (pies juntos).

BM: Balón medicinal (3 kgs.).

ANEXOIII

Baremo de valoración de méritos para la provisión de la plaza de Sargento.

A)Titulaciones académicas.

-Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

-Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

-Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

-Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

-BUP o FP2, Bachiller Superior: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigida.

B)Antigüedad.

-Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

-Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

-Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,5 puntos (máximo 15 años).

C)Formación.

-Por curso superado en Centros Docentes Policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

-Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10. Las fracciones se valoran por 0,05 puntos.

-En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorarán respectivamente, en la tercera parte.

-Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

-Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico o interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.

D)Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

-Categoría de Oro3 puntos.

-Categoría de Plata2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una, 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

E)Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores: hasta un máximo de 1 punto.

Justificación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos no alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a)Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b)Los cursos de formación recibidos con el Certificado o Diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c)La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d)Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

1.Plaza a que aspira: Sargento de la Policía Local.

2.Convocatoria: Fecha B.O.E.

3.Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de Nacimiento:

Lugar de Nacimiento:

Provincia de:

D.N.I. núm.:...................................

Domicilio a efectos de notificaciones:

............................Municipio:.................................... Provincia:....................C.P.:............ Tfno.:

4. Titulación académica:

5. Observaciones:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

En.........................a........de...................de......... (firma)

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

Pinos Puente, 1 de agosto de 1994.-El Alcalde, Manuel Bejarano Zafra.

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