Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de septiembre de 1994, por la que se concede al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), una subvención para financiar el programa de eliminación de infravivivenda en dicha localidad.

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Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), de una subvención para la financiación del Programa de eliminación de infravivienda en dicha localidad, en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio-Programa suscrito con fecha 2 de marzo de 1994 entre ambas Instituciones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), una subvención de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.), para la financiación del programa de eliminación de infraviviendas en dicha localidad.

Segundo. El abono de la subvención se ejectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00.76400.33A.2 y las anualidades para su abono serán las siguientes:

1994 25.000.000 ptas.

Tercero. El Ayuntamiento de Camas queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión del Programa de eliminación de infravivienda y a la ejecución de la infraestructura y equipamiento necesarios para dotar a los núcleos afectados del equipo de gestión pertinente.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 18, apartado 3, teniendo consideración de subvención específica en razón de su objeto. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede, se producirá, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, art.

21.8, mediante un primer pago por el 75% del importe total de la subvención concedida, una vez haya sido publicada la presente orden en B.O.J.A., y el

25% restante, una vez haya sido justificado por el Aytto. de Camas el empleo de los fondos en los fines para los que se conceden.

Sexto. El Ayuntamiento de Camas (Sevilla), queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de seis meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 2 de septiembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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