Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 10/9/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 254/1994, de 6 de septiembre, por el que se asignan las funciones de las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

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La Ley 11/1994, de 19 de mayo, modifica diversos artículos del Título II de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, sobre derechos de representación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena, introduciendo cambios de carácter sustancial en el proceso electoral de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa y estableciendo a tales efectos la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral. Asimismo, la Disposición Derogatoria Unica de la citada Ley deroga expresamente el Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, y el Real Decreto 953/1990, de 20 de julio, que lo modifica.

Conforme a las previsiones constitucionales del artículo 149.1, materia 7ª, de la Constitución Española, y estatutarias del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza funciones y servicios en materia de Mediación, Arbitraje y Conciliación, entre las que se encuentra el depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la empresa, en virtud del Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre, asignándose las mismas a la Consejería de Trabajo por Decreto 29/1983, de 16 de marzo. Las funciones correspondientes a las Comisiones Provinciales de elecciones sindicales establecidas en el citado Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, fueron asignadas a las Comisiones Tripartitas vinculadas a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación por Decreto 125/1986, de 9 de julio y, asimismo, por Decreto 337/1990, de 2 de octubre, se crea la Comisión Central Andaluza de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo. Como quiera que la Oficina Pública viene a sustituir las diversas Comisiones previstas en la legislación anterior en materia de elecciones sindicales en la empresa, resulta procedente establecer el dispositivo adecuado para llevar a cabo las funciones que a tal Oficina Pública corresponden en el ámbito provincial respectivo y en el supraprovincial, y ello sin perjuicio de las competencias que en tal materia le están atribuidas al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley 4/1983, de 27 de junio. En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, oídos los agentes sociales y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico. Las funciones correspondientes a las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales de órganos representativos de los trabajadores en la empresa, establecidas en la Ley 11/1994, de 19 de mayo, serán desempeñadas en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ámbito provincial respectivo, por los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y, en el ámbito supraprovincial por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los actos relacionados con elecciones sindicales de órganos representativos de los trabajadores en la empresa realizados ante los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y tramitados por éstos, serán considerados válidos a todos los efectos si reúnen los requisitos que dicha Ley regula.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y expresamente el Decreto 125/1986, de 9 de julio, por el que se asignan a las Comisiones Provinciales de los CMAC funciones en materia de elecciones sindicales, y el Decreto 337/1990, de 2 de octubre, por el que se crea la Comisión Central Andaluza de Elecciones Sindicales.

DISPOSICIONES FINALES

1.Se faculta al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

2.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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