Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 13/9/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1994, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de movilidad del grupo B al grupo A, de ingreso a la Función Pública Docente, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados, convocado por Orden de 8 de abril de 1994.

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Realizados los trámites de selección previstos en las bases 8, 15 y 21 de la Orden de 8 de abril de 1994 (BOJA del 14), procede la publicación de los seleccionados ordenados por puntuación. A tales efectos, conviene recordar que para la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, el modelo selectivo exige la superación de todas las pruebas de la fase de oposición con puntuaciones de cinco o más puntos, no obstante, el sistema previsto de ponderación entre las puntuaciones de las pruebas de conocimiento y las de méritos permite que la ordenación se realice a partir de los valores ponderados que en algunos casos pueden ser inferiores a cinco puntos y que nunca se deben identificar con las calificaciones de la fase de oposición.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los puntos 10.1 y

10.2 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de abril de

1994 (BOJA del 14), por la que se realiza convocatoria pública para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de movilidad del Grupo B al Grupo A, e ingreso a la Función Pública Docente, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados, y revisados posibles errores numéricos padecidos en el cómputo de las calificaciones globales,

1º.- Hacer pública, por especialidades, la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por la modalidad de movilidad del Grupo B al Grupo A, con indicación de la puntuación total obtenida, según Anexo I a la presente Orden.

2º.- Hacer pública por especialidades, la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, con indicación de la puntuación global obtenida, según Anexo II a la presente Orden en los siguientes apartados:

Apartado A.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Apartado B.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Apartado C.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3º.- Hacer pública, por especialidades, la lista de los funcionarios que han adquirido la nueva especialidad por el procedimiento establecido en el Título III de la Orden de 8 de abril de 1994, según anexo III a la presente Orden.

4º.- Nombrar con carácter provisional, funcionarios en prácticas de los citados Cuerpos a los aspirantes que figuran en el Anexo II.

5º.- Anular las actuaciones relacionadas con quienes dentro del plazo fijado en el apartado 11.2 de la Orden de 8 de abril de 1994, no hubieran presentado la documentación indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la citada Orden para los que hayan superado el proceso selectivo por la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, base 15 de la referida Orden para los aprobados por el turno de movilidad del grupo B al grupo A y base 16 para los que hayan adquirido nueva especialidad.

6º.- Aplicar a los opositores relacionados en el Anexo I de la presente Orden, y en cuanto a la realización de la fase de prácticas, lo establecido en el apartado 15.12 de la Orden de 8 de abril de 1994.

7º.- Que los profesores incluidos en el Anexo II de la presente Orden, realicen la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto les sean adjudicados.

Aquellos o aquellas que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, por gestación o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a la fase de prácticas en sus destinos provisionales, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal, acompañando los documentos justificativos.

8º.- Que el profesorado relacionado en los Anexos I y II a esta Orden, queda obligado a participar en los sucesivos Concursos de Traslados para la obtención de destino definitivo, conforme se establece en los puntos 12.3 y

15.13 de la Orden de 8 de abril de 1994.

9º.- Que publicadas las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales conforme se establece en el apartado 3º de la Resolución de

22 de Junio de 1994 (BOJA del 19), aquellos aspirantes que debiendo incorporarse a los mencionados destinos no lo hagan en el plazo de 5 días a partir de la publicación de los mismos, se entienda que renuncian a los derechos que como consecuencia de la superación del proceso selectivo pudieran corresponderles, excepto los aspirantes incluidos en el Anexo I de la presente Orden, que hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera.

10º.- Que el profesorado relacionado en el Anexo III podrá acceder a las plazas correspondientes a la nueva especialidad a través del Concurso General de Traslados, de conformidad con el apartado 22.4 de la Orden de 9 de abril de 1994.

11º.- Que los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, ejerciten su opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.

12º.- Que aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad, en convocatoria correspondiente a distintas Administraciones Educativas, deban, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación de esta Orden, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

13º.- Facultar a la Dirección General de Personal para adoptar cuantas medidas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

14º.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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