Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local mediante el sistema de oposición libre.

I. Objeto de la Convocatoria

Primera: Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, una de ellas vacante y la otra que lo será en el mes de septiembre del presente año por jubilación forzosa, del Cuerpo de Policía Local de la plantilla presupuestaria de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y Categoría de Agente de Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienos y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II. Requisitos de las aspirantes

Segunda: Pra ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 m. los hombres y 1,65 m. las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesion del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.

Tercera. Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.

III. Solicitudes

Cuarta: Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en el apartado anterior y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al señor Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria, en estracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de mil pesetas (1.000 ptas.), serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, la que deberá adjuntarse el resgurado acreditativo del ingreso y fotocopia compulsada del DNI, de los permisos de conducir A2 y B2 y de la titulación exigida.

IV. Admisión de candidatos

Quinta: Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Resolución de la Alcaldía de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. En todo caso la resolución anterior establecerá un plazo de díez días para subsanación de errores.

Los aspirante excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión, a partir del siguiente a que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten dentro de dicho plazo reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

V. Tribunales

Sexta: El Tribunal Calificador de los ejercicios a que se contrae la presente convocatoria, quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Un funcionario de Carrera de la Corporación.

Un representante de la Junta de Personal.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El Jefe del Servicio de la Policía Local.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificando la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts.

28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran

cuatro vocales y el Presidente.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto designados por el Sr. Alcalde.

Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas objeto de la presente convocatoria. En su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contenga mayor número de plazas convocadas.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Séptima: El calendario del inicio de la prueba, hora y lugar de su realización, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de intervención, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncio de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VII. Sistema de calificación y pruebas selectivas

Octava: Fase de Oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática quedando, por tanto, eliminado. La nota que obtendrá el aspirante en cada ejercicio teórico o práctico será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada miembro del Tribunal. De las puntuaciones que

otorgare el Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.

Este sistema de calificación general no regirá para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el talón de edictos de la Corporación.

La clificación final de los aspirantes que superen las pruebas de conocimiento será la media aritmética de las obtenidas en los ejercicios teórico y práctico.

Novena. Pruebas selectivas.

A) Aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar la siguientes pruebas

deportivas:

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con

palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra

y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posicion de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. las aspirantes tendrán que mantenerse en la posicion descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared, salta tando como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

3. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un sólo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura:

1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un sólo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 para hombrea y 9,00 para mujeres. Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán por el orden que ha quedado expuesto, y cada uno es eliminatonio para realizar el siguiente, debiendo alcanzar el aspirante los mínimos establecidos.

B) Prueba psicotécnica

Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo 3.

Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

C) Prueba de conocimientos

B.1. Ejercicio Teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo 1. No obstante, también podrá consistir en la contestación de un custionario de preguntas con respuestas alternativas.

B.2. Ejercicio Práctico: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materia, decida el Tribunal, en un tiempo máximo de una hora. Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico.

D) Reconocimiento médico

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerado en el cuadro de exclusiones médicas que

rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 2.

Décima. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad de su instancia.

El Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de formación perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuestas en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figuren en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Undécima. Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecida en la presente convocatoria, deberán superar el curso de formación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realice el Curso de Formación, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el art. 22 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, quedando en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el ert. 1 del Real Decreto

456/86, de 10 de febrero.

Cuando los aspirantes no superasen el curso de ingreso, podrán incorporarse al curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de funcionario en práctica hasta el momento de la participación en el curso siguiente.

De no superarlo, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera.

Igualmente, la no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

VIII. Impugnación

Duodécima. La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser imopugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presente Bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, así como el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de dicioembre de 1984, aprobado por el Real Decreto 2223/84; Real Decreto 893/1991, de 7 de junio; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y demás normas concordantes de general aplicación.

ANEXO I

Temario

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas. Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La Organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constituciones de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos: Competencias de los

entes locales. Materias en los que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos y locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima, 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.t. = [(Talla en cms. - 100) + eda] x 0,9

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsia.

3.1.6. Discomatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.00 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conservacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusivas:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastróduodenal y cualquiera otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardióvascular: hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm. hg. en presión sistólica, y 90 mm/hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáeno (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismos, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas. Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina...).

ANEXO III

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

La Rinconada, 10 de mayo de 1994.- El Teniente de Alcalde, Delegado de Personal.

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