Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

EDICTO.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

28 de julio de 1994, adoptó acuerdo de aprobar las bases de la convocatoria que más abajo se indican, con arreglo a las siguientes:

I. Normas Generales

Primera: Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Concurso-Oposición Libre de una plaza de Inspector de Recaudación y Relaciones con el Contribuyente, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, grupo de clasificación «B¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios

1990/91.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda: Para tomar parte en la Oposición Libre será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera: Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta: Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de instancias.

Quinta: Las instancias manifestando que se reúnen los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 600 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Séptima: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así

como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal calificador.

Octava: El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4º del Real Decreto 896/1991 de

7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante designado por la Comunidad Autónoma. El Director o Jefe del respectivo servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para

el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyen serán los mismos actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Aministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuacion de los aspirantes.

Novena: El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará por la letra «L¯ que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

VII. Comienzo de las Pruebas

Décima: No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera

de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documentos Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Décimo Primera: El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición

A) Fase de concurso:

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase Oposición.

B) Fase de oposición:

Los ejercicios, tanto teóricos como parácticos, recogidos como anexo II, tendrán carácter eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada

miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a

10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la

calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Décimo Segunda: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Décimo Tercera: Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documentos Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este

Ayuntamiento, quien lo estenderá, siendo el resultado del mismo vinvulante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar

que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Décimo Cuarta: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XII. Recursos.

Décimo Quinta: La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I- A) BAREMO-CONCURSO

Méritos Académicos

Otras diplomaturas del mismo grado académico en el mismo Area de conocimiento o especialidades dentro de la misma titulación académica exigida 1,00 punto

Méritos Profesionales

Servicios prestados

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puestos de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente 0,05 puntos

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales.

De 15 a 40 horas de duración 0,10 puntos

De 41 a 70 horas de duración 0,20 puntos

De 71 a 100 horas de duración 0,25 puntos

De 101 a 200 horas de duración 0,50 puntos

De 200 horas en adelante 1,00 puntos

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del Baremo:

Méritos Académicos 2,00 puntos

Méritos Profesionales 4,00 puntos

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas 1,00 punto

ANEXO II-B) FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante

90 minutos como máximo dos temas sacados a la suerte,

de los incluidos en el apartado «A¯ del temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. La lectura del ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública, salvo causas de fuerza mayor previa justificación, en cuyo caso, será leído por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante

135 minutos como máximo, tres temas sacados a la suerte, de los incluidos en el apartado «B¯ del temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. La lectura del ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública, salvo causas de fuerza mayor previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante

120 minutos como máximo, un supuesto práctico, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el apartado «B¯, Anexo II, de esta convocatoria. Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer el que deba desarrollar los aspirantes.

Apartado A). Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. El administrado. concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo: Sujetos, la Administración y los interesados. Lugar circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales.

Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.: El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisito de constitución. Votaciones. Acta y certificados de acuerdos.

Tema 11. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales: Evolución histórica, clases y caracteres.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. la fiscalización del Presupuesto Local.

Apartado B) Materias Específicas

Tema 1. Principios Generales del Orden Tributario. Normas tributarias.

Tema 2. Los Tributos: Sus clases, el hecho imponible, el sujeto pasivo.

Tema 3. Los Tributos: La capacidad de obrar en el orden tributario, el domicilio fiscal, la base imponible, la base liquidable.

Tema 4. La deuda tributaria, el pago, la prescripción, otras formas de extinción, otras formas de compensación. Las garantías.

Tema 5. Infracciones y sanciones tributarias.

Tema 6. La Gestión Tributaria: Los órganos administrativos, la colaboración social en la gestión tributaria, el procedimiento de gestión tributaria.

Tema 7. La Gestión Tributaria: comprobación e investigación, la prueba, las liquidaciones tributarias.

Tema 8. La Recaudación.

Tema 9. La Inspección de los tributos, los jurados tributarios.

Tema 10. Revisión de los actos administrativos.

Tema 11. La Gestión Recaudatoria: Concepto, Régimen

legal. Períodos de recaudación. Gestión recaudatoria de la Hacienda Pública. Gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas.

Tema 12. Gestión recaudatoria de las entidades locales. Formas de gestión. Directamente o por otras entidades. Requisitos y procedimientos. Aspecto jurídico. Aspecto social. Aspectos técnico y financiero.

Tema 13. Obligados al pago de las deudas tributarias. Enumeración y clasificación. Deudores principales, responsables solidarios, responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas, responsables subsidiarios, sucesores en las deudas tributarias.

Tema 14. Obligados al pago de las deudas no tributarias. obligados al pago. Domicilio.

Tema 15. Extinción de las deudas: pago. Legitimación para hacer el pago. Legitimación para recibir el pago. Tiempo de pago. Integridad y requisitos formales del pago.

Tema 16. Medios de pago. Medios de pago en efectivo.

Momento del pago. Dinero de curso legal. Cheque.

Tema 17. Justificantes de pago: Enumeración. Requisitos de los justificantes de pago en efectivo. Certificaciones pago.

Tema 18. Garantías del pago. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Anotación preventiva de embargo. Presunción de legalidad.

Tema 19. Efectos del pago e imputación del pago. Eficacia extintiva del pago. Imputación de pagos. Consecuencia de la falta de pago. Consignación.

Tema 20. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Deudas aplazables y no aplazables. Competencia. Petición. Garantías. Dispensa de garantías. Tramitación. Resolución.

Tema 21. Cálculo de intereses. Procedimiento en caso de falta de pago. Moratorias.

Tema 22. Otras formas de extinción de las deudas. Prescripción. Plazos. Aplicación. Interrupción. Extensión y efectos de la prescripción.

Tema 23. Compensación de las deudas. Deudas compensables. Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública. Compensación a instancia del obligado al pago. Efectos de la compensación. Condonación. Insolvencia.

Tema 24. Recaudación en Período Voluntario. Iniciación y conclusión. Ingresos. Procedimiento. Ingreso a través de entidades colaboradoras. Autorización. Procedimiento de ingreso a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja.

Tema 25. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Modalidad de cobro. Plazos de ingresos. Anuncios de cobranza. Ingreso. Domiciliación de entidades de depósito.

Tema 26. Procedimiento de Recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Conservación de actuaciones. Concurrencia de procedimientos. Personación de la Hacienda Pública

en otros procedimientos de ejecución. Inicio del período ejecutivo y procedimiento de apremio. Efectos. Motivos de impugnación.

Tema 27. Procedimiento de Recaudación en vía de apremio. Recargo de apremio. Suspensión del procedimiento. Término del procedimiento. Práctica de las notificaciones.

Tema 28. Títulos para ejecución. Títulos, expedición de los títulos. Providencia de apremio.

Tema 29. Ingresos de los débitos en el procedimiento de apremio. Plazos de ingreso. Intereses de demora.

Tema 30. Embargo de bienes. Providencia de embargo. Ejecutiva de garantías, orden de embargo. Obtención de información para el embargo. Bienes libres de embargo.

Tema 31. Práctica de los embargos. Incumplimiento de las órdenes de embargo. Concurrencia de embargos. Responsabilidad por levantamiento de bienes embargables.

Tema 32. Embargo de dinero efectivo. Embargo de dinero

de cuentas bancarias. Embargo de valores negociables. Embargo de otros créditos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

Tema 33. Embargo de bienes inmuebles. Anotación preventiva. Requisitos de los mandamientos. Presentación de los mandamientos. Iniciación en las anotaciones.

Tema 34. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Embargo de metales preciosos y joyas. Embargo de frutos y rentas de toda especie. Embargo de muebles y semovientes. Depósito de bienes embargables en general. Funciones del depositario.

Tema 35. Enajenación de bienes embargados: Valoración y fijación del tipo. Títulos de propiedad. Lotes. Enajenación. Orden. Formas de enajenación: Por concurso. Acuerdos de subasta.

Tema 36. Subastas. Providencia, notificación y anuncio de subasta. Licitadores. Desarrollo de la subasta. Subastas a través de empresas o profesionales especializados. Venta mediante gestión y adjudicación directas. Escrituras de venta y cancelación de cargas no preferentes. Levantamiento de embargo.

Tema 37. Costas del procedimiento. Enumeración. Honorarios de empresas o profesionales. Del Registro Público. Gastos de depósito y administración. Liquidación de costas.

Tema 38. Adjudicación de bienes a la Administración. Adjudicación de bienes inmuebles. Adjudicación de bienes muebles.

Inscripción y cancelación de cargas no preferentes. Actuaciones finales.

Tema 39. Créditos incobrables. concepto. Procedimiento. Efectos. Bajas por referencia. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio.

Tema 40. Tercerías. Carácter y clases. Plazos y efectos de la interposición. Presentación y tramitación. Resolución. Tercerías a favor de la Administración.

Tema 41. Recursos administrativos. Exigibilidad de responsabilidades. Reclamaciones en queja. Anuncio en los Boletines Oficiales. Auxilio de la Autoridad. Valores desaparecidos.

Tema 42. Recursos de las Haciendas Locales. Enumeración, ingresos de derecho privado, los tributos locales: Normas generales, imposición y ordenación.

Tema 43. Las tasas. Contribuciones Especiales y Precios Públicos.

Tema 44. Recursos de los Municipios: Tributos propios.

Tema 45. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 46. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 47. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tema 48. El Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 25 de agosto de 1994.- El Secretario, Manuel

Batanero Romero, El Alcalde Acctal. Juan Vázquez Pavón.

Descargar PDF