Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY

ANUNCIO de bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de cabo de la Policía Local por el sistema de oposición libre.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha de 25 de julio de 1994, en el punto 15º del Orden del Día, acordó aprobar las Bases correspondientes para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de Cabo de la Policía Local, que a continuación se transcriben:

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera: Denominación y características de la plaza: Denominación: Cabo de la Policía Local.

Plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala, Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica: Cabo.

Número de plazas que se convocan: Una.

Titulación académica exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente.

Grado de Titulación: D

Nivel de complemento de destino: 16

Perteneciente a la plantilla de Personal: Funcionario.

Dotada de las retribuciones correspondientes al Grupo de titulación y Nivel a efectos del Complemento de Destino, que se expresa, y demás retribuciones que correspondan a conformidad con el Puesto de trabajo a que se adscriba al titular.

Segunda: Régimen jurídico.

La presente convocatoria habrá de regirse por lo establecido en la Ley 1/89 de 8 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/92 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y supletoriamente por lo previsto en el R.D. 896/91 de 7 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tercera: Requisitos de los aspirantes:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años paa la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias, siendo ésta: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente. La equivalencia de la titulación deberá estar acreditada por el solicitantes documentalmente o por referencia a la disposición legal que declare legal que declare tal equivalencia.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales o administrativas, si el interesado lo justifica.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y en cualquier caso no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión médica recogidas en el Cuadro de Exclusiones recogido en el Anexo II.I.c).

h) Estar en posesión de los permisos de circulación de las clases A-2 y B-2.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Cuarta. Modelo y plazo de presentación de instancias.

a) Las instancias para tomar parte en la oposición se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento, acreditando todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondeinte anuncio mediante extracto en el Boletín Oficial del Estado, o como determina el Art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3.000 pesetas.

Quinta. Listas de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el lugar de la celebración del primer ejercicio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para corrección de de errores por los aspirantes excluidos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración Pública.

La mencionada lista se elevará a definitiva una vez finalizado el plazo de reclamaciones, y subsanados los posibles

errores.

Sexta. Tribunal Calificador.

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 24 de

noviembre de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el Tribunal que será nombrado por el Alcalde bajo su

presidencia o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis vocales pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente.

De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación, y otro de la Junta de Personal, funcionario del Ayuntamiento, de igual titulación o igual a la exigida para la plaza.

En cuanto al nombramiento de los restantes vocales, su predominación será técnica, con categoría igual o superior a la

plaza convocada.

Será Secretario del Tribunal el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrán contar con asesores técnicos con voz pero sin voto.

Para la publicación y recusación del Tribunal se atendrán a la Ley de Procedimiento Administrativo común.

El Tribunal quedará facultado para resolver cualquier duda que se presente durante la fase de oposición.

Séptima. Ejercicios de la Oposición.

1. Examen médico.

Consistirá en la realización de pruebas de diagnósticos tendentes a comprobar que en el aspirante no concurren ninguna de las causas de exclusión médicas contenidas en el cuadro de exclusiones.

2. Pruebas físicas.

Se regirán por el acceso a los cuerpos de Policía Local de Andalucía, en su categoría de obligatorias.

3. Pruebas psicotécnicas.

Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán de haber superado con la calificación de apto las pruebas de aptitud físicas.

Los aspirantes habrán de superar un examen psicotécnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Andalucía, sobre ingreso en los cuerpos de Policía Local.

4. Pruebas de conocimiento.

Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán de haber superado, con la calificación de apto las pruebas psicotécnicas. Primer ejercicio. Teórico, que consistirá en la exposición por escrito de los temas que se determinen, extraídos al azar, de los integrantes del programa, o en la contestación de cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, a elección del Tribunal, o bien en desarrollar un tema propuesto por el Tribunal, relativo a las materias incluidas en el programa, sin que tenga necesariamente que ajustarse el enunciado del mismo al de los temas.

El programa temario será el del anexo III.

Segundo ejercicio. Práctico, que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, propuesto por el Tribunal.

Tanto el ejercicio teórico como el práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar los ejercicios.

Cada ejercicio tendrá un tiempo máximo de 2 horas.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto para ocupar la plaza indicada, aportará ante la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo legalmente establecido los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad de documentos.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada toda la documentación por parte del

opositor propuesto por el Tribunal calificador, será nombrado por la Alcaldía funcionario de carrera, debiendo domar posesión de su cargo en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguientes de la notificación. De no poder tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá como renuncia de cargo.

El nombramiento deberá ser publicado en el BOE.

Prado del Rey, 25 de julio de 1994.- El Alcalde, José Luis Mariscal Martín.

ANEXO I

PROGRAMAS: PRUEBAS Y MARCAS: CUADRO DE EXCLUSIONES

MEDICAS Y PRUEBAS PSICOTECNICAS.

A) PROGRAMA TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido, Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía y Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario de recurso de revisión y las reclamaciones previas a la vía Judicial, civil y laboral.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los

Entes Locales: materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función publica local; concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerza y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía Local como Policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89 de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

B) PRUEBAS DE APTITUD FISICA Y MARCAS

1) PRUEBAS DE APTITUD FISICA

CARRERA DE VELOCIDAD (60 METROS).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1000 METROS.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirá clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

LANZAMIENTO DE BALON MEDICIONAL.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detras de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

2) MARCAS

HOMBRES

PRUEBAS EDADES

HASTA 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 Carrera

velocidad (60 m.) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"10 11"2 Carrera resistencia

(1000 m.) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto longitud

(pies juntos 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 Balón medicional

(5 Kg.) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30

MUJERES

PRUEBAS EDADES

HASTA 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 Carrera

velocidad (60 m.) 10"00 10"5 11"0 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2 Carrera resistencia

(1000 m.) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto longitud

(pies juntos 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70 Balón medicional

(3 Kg.) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25

3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsia.

3.1.6. Diacormatopoias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales

de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia

venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores Médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, bronquiopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis

pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y Faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzca limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

C) CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS.

1. TALLA:

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. OBESIDAD-DELGADEZ:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten, para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Pero no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= (Talla en cms.-100 edad/4 ) x 0,9

PRUEBAS PSICOTECNICAS:

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

INTELECTUALES. Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a las media española.

ACTITUDES ESPECIFICA. Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

CARACTERISTICAS DE PERSONALIDAD. Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de la responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

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