Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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En virtud de lo acordado por el Pleno de esta Corporación, en sesión de 29 de julio de 1994, se convoca concurso-oposición para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policías Locales vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento. El citado concurso oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.

Nerja, 2 de agosto de 1994.- El Alcalde.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, CUATRO PLAZAS DE POLICIAS LOCALES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA, AL AMPARO DE LO ESTABELCIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 2ª DEL DECRETO 196/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición de cuatro plazas de Policías Locales, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

1.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Decreto 196/1992, Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto

2233/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, disposiciones concordantes y aplicables, así como a las presente bases.

1.2. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Nerja. A los titulares de las mismas incumbirá el desenpeño de las funciones y cometidos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.

Los aspirantes que resulten nombrados para esta plaza quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidad vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años cumplidos, y no haber cumplido 30 al finalizar el plazo de presentación de instancias, quedando exentos de este requisito los aspirantes que ostente nombramiento de policía interino con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

196/1992.

c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Tener la talla mínima de 1,65 metros las aspirantes femeninas y 1,70 metros los aspirantes masculinos.

Para comprobar esta condición, se indicará la fecha en que los aspirantes habrán de someterse a la medición de talla.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias.

3. Sistema selectivo

El Procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3.1. Fase de concurso

Consistirá en la valoración de los méritos concurrentes en los aspirantes, conforme establece la Orden de 29 de enero de

1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 196/1992, a la que se añadirá el siguiente mérito:

Estar desempeñando interinamente una plaza de policía

local en el Ayuntamiento de Nerja: 0,25 puntos por mes de servicios efectivos.

3.2. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden: Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal antes de efectuarse las

pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas. No se admitirtá ningún certificado que no se ajuste en su redacción a estos conceptos.

Fuerza flexora (hombres)

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. (Dos intentos).

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres)

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, con piernas completamente situadas por encima de la barra y sin tener contacto con ella. (Dos intentos). Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos quedarán eliminada.

Salto vertical (hombres y mujeres)

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta cuanto pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. (Dos intentos).

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido,

52 cmts. para los hombres y 40 ctms. para la mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de atletismo. (Dos intentos).

Los aspirantes que no consigan superar los mínimos exigidos,

4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. (Dos intentos).

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. (Dos intentos). Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50

segundos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista, en el lugar indicado. (Dos intentos).

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos

para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Examen médico: Que se efectuará conforme al siguiente

cuadro de exclusiones.

1. Obesidad y delgadez

Obesidad o delgadez manifiestas que difuculten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones definitivas

2.1. Ojo y visión

2.2.2. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial

2.1.3.Desprendimiento de retina

2.1.4 Estrabismo

2.1.5. Hemianopsias

2.1.6. Discromatopsias

2.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertizos a 35 decibelios ó de 4.000 hertizos a 45 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.)

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo

2.3.3. Aparato cardio vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/Hg. en presión sistólico, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que difulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnósticos.

Psicotécnicas: Constará de las siguientes pruebas para evaluar los factores que se indican y se calificarán:

Intelectuales: nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patologías, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida es la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Conocimiento:

a) Consistirá en contestar a un test de respuestas alternativas del temario que figura como anexo, que será elaborado

previamente por el Tribunal, el cual, fijará el tiempo máximo para su realización.

b) Resolución de un supuesto práctico sobre materias expresadas en el temario, preferentemente relacionado con el servicio de la Policía Local, y en el tiempo que fije el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimio en cada una de ellas para superarlas.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos vendrá dada por la suma de las calificaciones dividida por dos.

4. Solicitudes.

4.1. Forma:

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentado el impreso establecido por el Ayuntamiento de Nerja, que será facilitado gratuitamente en el Registro General, situado en la planta baja de la Casa Consistorial (ventanilla única).

4.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las presentes base se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA.

4.3. Lugar de presentación:

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de

Nerja, en horas de 10 a 13 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2. (excluyéndose los sábados), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo

38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.4. Derechos de examen:

Los derchos de examen serán de 2.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamientio de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de policías del Cuerpo de Policía Local o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Nerja, Tesorería. Pruebas selectivas de policías del Cuerpo de Policía

Lcoal¯. En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

5. Admisión de candidatos.

5.1. Lista provisional:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Comisión de Gobierno, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas. El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Adminisitrativo, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOP y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. El Concejal-Delegado de la Policía Local y Seguridad Ciudadana.

3. El Sargento-Jefe de la Policía Local y como suplente un Cabo de la plantilla por orden de antigüedad.

4. Un representante de la Junta de Personal.

5. Un representamte del profesorado oficial.

6. Un representante del sindicato como mayor implantación en la plantilla de la Policía Local.

En la convocatoria figurará la composición nominal del Tribunal.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios señalados.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y cuatro vocales.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presente, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente de los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Se entenderá que el tribunal continúa constituido hasta tanto se resuelva las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento administrativo.

6.4. Abstención.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de tomar

parte en el mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.5. Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley de Procedimiento Administrativo.

6.6. Clasificación del tribunal calificador.

El Tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría cuarta, conforme a lo preceptuado en el artículo

33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo a estas bases.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos a que se refiere la base 5.1. conforme a lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto 2223/1984.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

7.4. Anuncios sucesivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en ningún Boletín Oficial.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Nerja.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma. El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obrención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La primera, segunda y tercera prueba (aptitud física, reconocimiento médico y psicotécnica respectivamente) se calificará de apto o no apto, y la cuarta prueba de conocimientos se calificará según se establece en la base 3 (conocimientos).

9. Calificación definitiva del concurs-oposición:

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en las fases de oposición y concurso.

10. Listas de aprobados y propuestas del tribunal calificador.

10.1. Publicación de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

10.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión. Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía.

11. Presentación de documentos:

Los aspirantes propuestos aportarán al negociado de personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados.

1. Fotocopia del documentos nacional de identidad, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título a que se hace referencia en el apartado f) de la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

3. Permiso de conducir A-2 y B-2.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento.

12. Curso de ingreso.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policías en prácticas a los aspirantes propuestos.

Sus nombramientos como funcionarios de carrera, únicamente podrá efectuarse para éstos una vez superado con aprovechamiento el curso de ingreso que se impartirá en la Escuela

de Seguridad Pública de Andalucía.

13. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la

Alcaldía Presidencia, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

14. Efectos de la toma de posesión.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 15.1, quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguientes nombramiento conferido.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma. Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno, Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, ordenanzas y bandos. Competencias de los

entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Conceptos. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 1/89 de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. El Reglamento de circulación. Ley de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requiera precaución especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masa. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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