Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, APROBADAS POR EL PLENO EN ESTE AYUNTAMIENTO, EN SESION CELEBRADA CON CARACTER ............. EL DIA .....

Primera.Objeto.Lo constituye la provisión en propiedad por el procedimiento de Concurso-Oposición de una plaza de Guardia de la Policía Local, encuadrada dentro del Grupo de Administración Especial, Subgrupo Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la Legislación vigente. Esta convocatoria se efectúa al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto de la Consejería de Gobernación número

186/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguitentes requisitos:

-Nacionalidad española.

-Tener cumplidos 18 años de edad, no siéndoles de aplicación el requisito de no haber cumplido treinta años para quienes tengan nombramientos interinos en este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

186/92, antes referenciado.

-Ser policía interino de este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de la Consejería de Gobernación 186/92, de 24 de noviembre, reseñado en la Base Primera.

-Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

-Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A-2, B-2 y C-1.

-Tener la talla mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 metros los hombres.

-Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

-No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

-Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes. Las instancias, solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el art.

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

-Recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 1.000 ptas., en concepto de derechos de examen.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de los permisos de conducción A-2, B-2 y C-1.

-Fotocopia de la titulación exigida.

-Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

Cuarta. Lista de aspirantes y comienzo de los ejercicios. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo no superior a un mes, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, aprobando la lista de admitidos y excluidos. En la misma resolución se expresará el lugar, fecha y hora de los ejercicios. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días. De no presentarse reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos, se tendrá ésta elevada a definitiva.

Quinta. Tribunal calificador.El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma:

a)Presidente: El de la Corporación o Capitular en quien delegue.

b)Vocales:

-Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación Provincial de Gobernación.

-Un funcionario Técnico designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

-El Jefe del respectivo servicio de la especialidad.

-Un miembro designado por los representantes de los funcionarios de este Ayuntamiento.

c)Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y tres vocales, titulares o suplentes indistintamente. Los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico antes referenciada.

Cuando lo considere conveniente el Tribunal, podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

Sexta. Sistema de selección. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A)Fase del Concurso. En esta fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia con arreglo al baremo que se reseña en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

B)Fase de Oposición. En esta fase los aspirantes habrán de realizar las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas de aptitud física. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuar el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Asimismo se procederá por el Tribunal a comprobar que los aspirantes dan la estatura mínima establecida en estas bases. Los ejercicios a realizar, que serán calificados de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguno de ellos, son los siguientes:

A)Fuerza flexora.

a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

B)Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar los 52 cm. los hombres y 40 cm. las mujeres.

C)Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m. los varones y 3,80 m. las mujeres.

D)Salto de altura.

1,30 m. para los varones y 1,15 m. para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

E)Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8`` 50 para los hombres y 9`` 50 para las mujeres.

F)Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8`00 minutos para los hombres y 9`00 minutos para las mujeres.

Segunda. Examen Médico.

Los aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud física deberán someterse a reconocimiento médico que regirá por el cuadro de exclusiones médicas establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Tercera. Pruebas psicotécnicas.

Tendrán por finalidad la evaluación de los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensiónd y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta la de la población general de nuestro país. Esta prueba se calificará de apto o no apto.

Cuarta. Prueba de conocimientos teórico-prácticos.

Se compondrá de dos partes:

a)Contestación por escrito de un tema de dos, extraídos al azar, del programa o temario que figura como anexo II de estas Bases.

b)Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario del anexo II.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. La puntuación total será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Séptima. Orden de actuación de los aspirantes. El orden de actuación en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «H«, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Octava. Calificación de las pruebas. Las pruebas serán eliminatorias y aquellas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en las pruebas puntuables será de cero a diez en cada una de ellas. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de aspirantes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación final y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Al final de cada prueba, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento los resultados obtenidos por los aspirantes.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia con propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación todos los opositores que habiendo superado las pruebas excediesen del número de plazas convocadas. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría Municipal dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor el candidato no presentara su documentación o no reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en este concurso-oposición.

Finalizado el período de aportación de documentos, la Alcaldía efectuará el nombramiento, que se notificará personalmente al interesado y se hará público en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Toma de posesión. Una vez efectuado el nombramiento y antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. El nombrado deberá tomar posesión de la plaza en el término de treinta días, contados desde el siguiente al de la fecha en que le sea notificado el nombramiento.

Si el nombrado no tomase, sin causa justificada, posesión dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia al cargo.

Undécima.Derecho supletorio. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/89, de 8 de mayo, de coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Decreto de la Consejería de Gobernación

186/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normativa aplicable.

Duodécima. Resoluciones del Tribunal e impugnaciones. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOI

BAREMOS DE MERITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

-Por estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente ............................... 0,25 puntos

-Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo igual al que se aspira, hasta un máximo de 2,5 puntos .............................. 0,75 puntos

-Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas 0,05 puntos

-Por cursos superados en Centros Docentes Policiales, se valorarán cada 35 horas con ............................................................ 0,15 puntos

La fracción con ......................................... 0,10 puntos

-Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas ........ 0,10 puntos

Las fracciones se valorarán con ............... 0,05 puntos (En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte).

-Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de ................................. 1,00 punto

Los méritos alegados en la solicitud de los interesados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a)Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b)Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c)La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene con el desempeño del mismo.

d)Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

ANEXOII

TEMARIO

1.La Constitución Española de 1978; Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey, Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales; Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos: Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones Generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coodinación de las Policías Locales en Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la Urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Bujalance, 29 de agosto de 1994.-El Alcalde.

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