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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 26 de enero de 1994, acordó convocar oposición para la provisión de 2 plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía Escala de Técnicos Superiores, Especialidad Correctores de Textos.
Con fecha de 26 de enero de 1994, la Mesa de la Cámara acordó aprobar las bases adjuntas, las cuales regirán la presente oposición.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en turno libre, 2 plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos Superiores, Especialidad: Correctores de Textos al servicio del Parlamento de
Andalucía.
1.2.- El nombramiento en el marco del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior conferirá a los seleccionados, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión.
1.3.- La selección de aspirantes se realizará a través del sistema de oposición y se regirá por las normas que se establecen en la presente convocatoria.
2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Filología Hispánica o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- SOLICITUDES
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo III y será facilitado, en todo caso,
gratuitamente por los Servicios Generales indicando el Cuerpo al que aspiran, nombre y apellidos del aspirante, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio, titulación que le
acredita para tomar parte en las citadas pruebas
selectivas y centro de expedición de la misma,
declaración de reunir los requisitos exigidos en
la Base Segunda, así como cualquier otro
requisito exigido por la presente convocatoria.
3.2.- Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr.
Presidente del Parlamento de Andalucía y se
presentarán en el Registro General del
Parlamento o en la forma establecida en el art.
38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3.- Acompañando al modelo de instancia se
adjuntará fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.
3.4.- El plazo de presentación de instancias
será de 15 días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
4.- ADMISION DE CANDIDATOS
4.1.- Terminado el plazo de presentación de
instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las
listas de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de las pruebas selectivas, las
cuales se harán públicas en el tablón de
anuncios del Parlamento de Andalucía, en las que
constarán: nombre y apellidos de los candidatos,
número del D.N.I., así como las causas de su no
admisión en la relación de excluidos.
4.2.- Los errores de hecho podrán subsanarse, en
cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.3.- Los interesados podrán interponer la
correspondiente reclamación, ante la Mesa del
Parlamento de Andalucía, contra la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
en el plazo de 10 días naturales a partir del
siguiente al de su publicación.
4.4.- Las reclamaciones contra la lista
provisional serán estimadas o desestimadas por
acuerdo de la Mesa, que se publicará en el
tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía,
aprobando la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos a la realización de las
pruebas selectivas.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- La Mesa del Parlamento de Andalucía
designará a los miembros titulares y suplentes
del Tribunal Calificador y lo publicará en el
B.O.J.A.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el art.
41 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior
de la Cámara, el Tribunal Calificador habrá de
estar formado por:
Presidente: Un miembro de la Mesa del
Parlamento.
Vocales: Letrado Mayor del Parlamento
Dos funcionarios del Parlamento
Un especialista en la materia.
5.3.- En caso de empate en los acuerdos que deba
adoptar el Tribunal Calificador, el Presidente
tendrá voto de calidad.
5.4.- El Tribunal Calificador no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de al
menos tres de sus miembros.
5.5.- Los miembros del Tribunal Calificador
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Así mismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal Calificador cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo
mencionado.
5.6.- A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su
sede en el domicilio oficial del Parlamento de
Andalucía.
5.7.- Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpelación y aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como
lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas por el Tribunal Calificador, sin
apelación alguna.
5.8.- El Tribunal Calificador podrá recabar
asesoramiento de personas con especial
conocimiento en las materias que sean objeto de
cada ejercicio.
5.9.- Las Centrales Sindicales que forman parte
de la Mesa de Negociación del Parlamento de
Andalucía designarán un representante a los
efectos prevenidos en la Disposición Transitoria
Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre.
6.- DESARROLLO
6.1.- La oposición constará de los siguientes
ejercicios de carácter eliminatorio:
Primero.- Prueha A: Consistirá en el desarrollo
por parte del candidato, durante un tiempo
máximo de dos horas, de un tema que,
previamente, habrá elegido de entre los dos que
se hayan extraído en sorteo público y que se
referirán al Anexo II de esta convocatoria.
Prueba B: Consistirá en responder,
durante un tiempo máximo de una hora, a un
cuestionario de preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una correcta, referido al
temario que se incluye como Anexo I de esta
convocatoria.
Segundo.- Consistirá en que el opositor, durante
un tiempo máximo de una hora y treinta minutos
deberá puntuar y efectuar las correcciones
pertinentes en el texto o textos originales que
proponga el Tribunal.
Tercero.- Consistirá en que el opositor, durante
un tiempo máximo de dos horas, deberá realizar
las correcciones que considere oportunas en las
pruebas de imprenta, de contenido parlamentario
que se les facilitará por parte del Tribunal.
Cuarto.- Consistirá en que el opositor, durante
un tiempo máximo de tres horas, deberá escuchar
y, simultáneamente, comprobar si el contenido de
la cinta magnética que le entregará el Tribunal
está fielmente transcrito en el soporte papel
que les será facilitado. Así mismo, se
realizarán las correcciones pertinentes con
objeto de que el texto adquiera un adecuado
nivel lingüístico y de estilo.Para la
realización de este ejercicio los opositores
deberán presentarse al examen con un magnetófono
tipo estándar que reproduzca casetes de tamaño
normal y con los correspondientes auriculares.
6.2.- Valoración de los ejercicios.
6.2.1.- Primer ejercicio: se valorará de cero a
veinte puntos, correspondiendo 14 y 6 puntos a
las pruebas A y B, respectivamente, siendo
necesario para poder realizar el segundo
ejercicio, haber obtenido al menos 10 puntos
entre ambas pruebas (7 puntos en la prueba A y
puntos en la B).
6.2.2.- Segundo ejercicio: se valorará de cero
a cinco puntos, siendo necesario para poder
realizar el tercer ejercicio, haber obtenido al
menos 2,5 puntos.
6.2.3.- Tercer ejercicio: se valorará de cero a
diez puntos, siendo necesario para poder
realizar el cuarto ejercicio, haber obtenido al
menos 5 puntos.
6.2.4.- Cuarto ejercicio: se valorará de cero a
quince puntos siendo necesario para su
superación haber obtenido al menos 7,5 puntos.
6.2.5.- Calificación final: vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas.
6.2.6.- En caso de empate entre dos o más
aspirantes, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el cuarto y
último ejercicio; si subsistiera el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en
el segundo y en el primero. Si subsistiera el
empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor edad del opositor.
6.3.- La fecha de realización de los ejercicios
será publicada en el tablón de anuncios del
Parlamento de Andalucía, al menos con siete días
naturales de antelación.
6.4.- Los opositores serán convocados para cada
ejercicio mediante llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo en los
casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
6.5.- En cualquier momento el Tribunal
Calificador podrá requerir a los opositores para
que acrediten su personalidad.
7.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR
7.1.- Finalizados los ejercicios de la
oposición, el Tribunal hará publica la relación
definitiva de aprobados por orden de puntuación,
en la que constarán las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, de acuerdo con lo
dispuesto en la base 6.2.
7.2.- La lista de aprobados no podrá superar, en
ningún caso, el número de plazas convocadas,
siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo
del Tribunal que contravenga este límite.
El Tribunal Calificador hará público los nombres
de los aspirantes aprobados que se proponen a la
Mesa para su nombramiento como funcionarios del
Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía,
Escala de Técnicos Superiores, Especialidad:
Correctores de Textos.
8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS
8.1.- En el plazo de 15 días naturales a contar
desde la publicación de la lista de aspirantes
que obtienen plaza, éstos deberán presentar en
el Registro General de la Cámara los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificado médico oficial acreditativo
de no padecer enfermedad o defecto físico
que le imposibilite para el servicio.
c) Fotocopia compulsada del título
académico oficial exigido para el ingreso
en el Cuerpo.
d) Declaración jurada de no haber sido
separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de
funciones.
e) Los aspirantes que tengan la condición
de minusválidos deberán presentar
certificación de los órganos oficiales
competentes que acredite tal condición y
capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta
convocatoria.
8.2.- Ante la imposibilidad de presentar los
documentos expresados en el párrafo anterior,
podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
8.3.- Los que tuvieren la condición de
funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar, documentalmente, las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Organismo del que dependiera
para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de
servicios.
8.4.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación señalada anteriormente, o del
examen de ésta se dedujera que carecen de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de
documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la
publicación en el B.O.J.A. del nombramiento de
los aprobados como funcionarios del Parlamento
de Andalucía.
9.2.- En el plazo de un mes, contado a partir de
la publicación del nombramiento de la Mesa en el
B.O.J.A., los interesados deberán tomar posesión
de sus plazas.
Se entenderá que renuncian a los derechos
derivados de las actuaciones de la oposición
quienes no tomen posesión en el plazo señalado.
10. NORMA FINAL
Los ejercicios comenzarán a partir del mes de
junio de 1994.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo
establecido en la legislación vigente, en cuanto
sea de aplicación.
Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueno.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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