Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 8/2/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 26 de enero de 1994, de la Mesa de la Cámara, por el que se convoca oposición para la provisión de dos plazas vacantes del Cuerpo Técnico, Escala de Técnicos Superiores, especialidad: Correctores de Texto.

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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 26 de enero de 1994, acordó convocar oposición para la provisión de 2 plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía Escala de Técnicos Superiores, Especialidad Correctores de Textos.

Con fecha de 26 de enero de 1994, la Mesa de la Cámara acordó aprobar las bases adjuntas, las cuales regirán la presente oposición.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en turno libre, 2 plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos Superiores, Especialidad: Correctores de Textos al servicio del Parlamento de

Andalucía.

1.2.- El nombramiento en el marco del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior conferirá a los seleccionados, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión.

1.3.- La selección de aspirantes se realizará a través del sistema de oposición y se regirá por las normas que se establecen en la presente convocatoria.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Filología Hispánica o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- SOLICITUDES

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo III y será facilitado, en todo caso,

gratuitamente por los Servicios Generales indicando el Cuerpo al que aspiran, nombre y apellidos del aspirante, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio, titulación que le

acredita para tomar parte en las citadas pruebas

selectivas y centro de expedición de la misma,

declaración de reunir los requisitos exigidos en

la Base Segunda, así como cualquier otro

requisito exigido por la presente convocatoria.

3.2.- Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr.

Presidente del Parlamento de Andalucía y se

presentarán en el Registro General del

Parlamento o en la forma establecida en el art.

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.3.- Acompañando al modelo de instancia se

adjuntará fotocopia del Documento Nacional de

Identidad.

3.4.- El plazo de presentación de instancias

será de 15 días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía.

4.- ADMISION DE CANDIDATOS

4.1.- Terminado el plazo de presentación de

instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las

listas de aspirantes admitidos y excluidos a la

realización de las pruebas selectivas, las

cuales se harán públicas en el tablón de

anuncios del Parlamento de Andalucía, en las que

constarán: nombre y apellidos de los candidatos,

número del D.N.I., así como las causas de su no

admisión en la relación de excluidos.

4.2.- Los errores de hecho podrán subsanarse, en

cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.3.- Los interesados podrán interponer la

correspondiente reclamación, ante la Mesa del

Parlamento de Andalucía, contra la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

en el plazo de 10 días naturales a partir del

siguiente al de su publicación.

4.4.- Las reclamaciones contra la lista

provisional serán estimadas o desestimadas por

acuerdo de la Mesa, que se publicará en el

tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía,

aprobando la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos a la realización de las

pruebas selectivas.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.- La Mesa del Parlamento de Andalucía

designará a los miembros titulares y suplentes

del Tribunal Calificador y lo publicará en el

B.O.J.A.

5.2. De conformidad con lo dispuesto en el art.

41 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior

de la Cámara, el Tribunal Calificador habrá de

estar formado por:

Presidente: Un miembro de la Mesa del

Parlamento.

Vocales: Letrado Mayor del Parlamento

Dos funcionarios del Parlamento

Un especialista en la materia.

5.3.- En caso de empate en los acuerdos que deba

adoptar el Tribunal Calificador, el Presidente

tendrá voto de calidad.

5.4.- El Tribunal Calificador no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia de al

menos tres de sus miembros.

5.5.- Los miembros del Tribunal Calificador

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo

a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando

concurra en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Así mismo,

los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal Calificador cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo

mencionado.

5.6.- A efectos de comunicaciones y demás

incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su

sede en el domicilio oficial del Parlamento de

Andalucía.

5.7.- Las dudas o reclamaciones que puedan

originarse con la interpelación y aplicación de

las bases de la presente convocatoria, así como

lo que deba hacerse en los casos no previstos,

serán resueltas por el Tribunal Calificador, sin

apelación alguna.

5.8.- El Tribunal Calificador podrá recabar

asesoramiento de personas con especial

conocimiento en las materias que sean objeto de

cada ejercicio.

5.9.- Las Centrales Sindicales que forman parte

de la Mesa de Negociación del Parlamento de

Andalucía designarán un representante a los

efectos prevenidos en la Disposición Transitoria

Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre.

6.- DESARROLLO

6.1.- La oposición constará de los siguientes

ejercicios de carácter eliminatorio:

Primero.- Prueha A: Consistirá en el desarrollo

por parte del candidato, durante un tiempo

máximo de dos horas, de un tema que,

previamente, habrá elegido de entre los dos que

se hayan extraído en sorteo público y que se

referirán al Anexo II de esta convocatoria.

Prueba B: Consistirá en responder,

durante un tiempo máximo de una hora, a un

cuestionario de preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una correcta, referido al

temario que se incluye como Anexo I de esta

convocatoria.

Segundo.- Consistirá en que el opositor, durante

un tiempo máximo de una hora y treinta minutos

deberá puntuar y efectuar las correcciones

pertinentes en el texto o textos originales que

proponga el Tribunal.

Tercero.- Consistirá en que el opositor, durante

un tiempo máximo de dos horas, deberá realizar

las correcciones que considere oportunas en las

pruebas de imprenta, de contenido parlamentario

que se les facilitará por parte del Tribunal.

Cuarto.- Consistirá en que el opositor, durante

un tiempo máximo de tres horas, deberá escuchar

y, simultáneamente, comprobar si el contenido de

la cinta magnética que le entregará el Tribunal

está fielmente transcrito en el soporte papel

que les será facilitado. Así mismo, se

realizarán las correcciones pertinentes con

objeto de que el texto adquiera un adecuado

nivel lingüístico y de estilo.Para la

realización de este ejercicio los opositores

deberán presentarse al examen con un magnetófono

tipo estándar que reproduzca casetes de tamaño

normal y con los correspondientes auriculares.

6.2.- Valoración de los ejercicios.

6.2.1.- Primer ejercicio: se valorará de cero a

veinte puntos, correspondiendo 14 y 6 puntos a

las pruebas A y B, respectivamente, siendo

necesario para poder realizar el segundo

ejercicio, haber obtenido al menos 10 puntos

entre ambas pruebas (7 puntos en la prueba A y

puntos en la B).

6.2.2.- Segundo ejercicio: se valorará de cero

a cinco puntos, siendo necesario para poder

realizar el tercer ejercicio, haber obtenido al

menos 2,5 puntos.

6.2.3.- Tercer ejercicio: se valorará de cero a

diez puntos, siendo necesario para poder

realizar el cuarto ejercicio, haber obtenido al

menos 5 puntos.

6.2.4.- Cuarto ejercicio: se valorará de cero a

quince puntos siendo necesario para su

superación haber obtenido al menos 7,5 puntos.

6.2.5.- Calificación final: vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas.

6.2.6.- En caso de empate entre dos o más

aspirantes, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el cuarto y

último ejercicio; si subsistiera el empate, el

orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en

el segundo y en el primero. Si subsistiera el

empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor edad del opositor.

6.3.- La fecha de realización de los ejercicios

será publicada en el tablón de anuncios del

Parlamento de Andalucía, al menos con siete días

naturales de antelación.

6.4.- Los opositores serán convocados para cada

ejercicio mediante llamamiento único, siendo

excluidos quienes no comparezcan, salvo en los

casos debidamente justificados y libremente

apreciados por el Tribunal.

6.5.- En cualquier momento el Tribunal

Calificador podrá requerir a los opositores para

que acrediten su personalidad.

7.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL

TRIBUNAL CALIFICADOR

7.1.- Finalizados los ejercicios de la

oposición, el Tribunal hará publica la relación

definitiva de aprobados por orden de puntuación,

en la que constarán las calificaciones de cada

uno de los ejercicios, de acuerdo con lo

dispuesto en la base 6.2.

7.2.- La lista de aprobados no podrá superar, en

ningún caso, el número de plazas convocadas,

siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo

del Tribunal que contravenga este límite.

El Tribunal Calificador hará público los nombres

de los aspirantes aprobados que se proponen a la

Mesa para su nombramiento como funcionarios del

Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía,

Escala de Técnicos Superiores, Especialidad:

Correctores de Textos.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

8.1.- En el plazo de 15 días naturales a contar

desde la publicación de la lista de aspirantes

que obtienen plaza, éstos deberán presentar en

el Registro General de la Cámara los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado médico oficial acreditativo

de no padecer enfermedad o defecto físico

que le imposibilite para el servicio.

c) Fotocopia compulsada del título

académico oficial exigido para el ingreso

en el Cuerpo.

d) Declaración jurada de no haber sido

separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de

funciones.

e) Los aspirantes que tengan la condición

de minusválidos deberán presentar

certificación de los órganos oficiales

competentes que acredite tal condición y

capacidad para desempeñar las tareas que

corresponden a las plazas objeto de esta

convocatoria.

8.2.- Ante la imposibilidad de presentar los

documentos expresados en el párrafo anterior,

podrá acreditarse que se reúnen las condiciones

exigidas en la convocatoria mediante cualquier

medio de prueba admisible en derecho.

8.3.- Los que tuvieren la condición de

funcionarios de carrera estarán exentos de

justificar, documentalmente, las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Organismo del que dependiera

para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de

servicios.

8.4.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación señalada anteriormente, o del

examen de ésta se dedujera que carecen de los

requisitos exigidos en la presente convocatoria,

no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de

documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la

publicación en el B.O.J.A. del nombramiento de

los aprobados como funcionarios del Parlamento

de Andalucía.

9.2.- En el plazo de un mes, contado a partir de

la publicación del nombramiento de la Mesa en el

B.O.J.A., los interesados deberán tomar posesión

de sus plazas.

Se entenderá que renuncian a los derechos

derivados de las actuaciones de la oposición

quienes no tomen posesión en el plazo señalado.

10. NORMA FINAL

Los ejercicios comenzarán a partir del mes de

junio de 1994.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo

establecido en la legislación vigente, en cuanto

sea de aplicación.

Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueno.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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