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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
13 de diciembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1827/91, promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Desestimar el recurso contencioso administrativo que Dª María Paz Calvo Pancorbo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Contrucciones Levita, S.A. interpuesto el 27 de diciembre de 1991, contra la Resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía confirmatoria de alzada de la de 24 de abril de 1991 -Expte. 122/91- de la Delegación Provincial de Trabajo en Granada que aceptando la propuesta del acta de infracción 279/91 como autora de una infracción de los artículos 40 y 41 de la Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971 que aprobaba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calificada como grave artículo 10.9 y apreciada en su grado mínimo le impuso de conformidad con los artículos 36 y
37.3, como el precedente, de la Ley 8/88, de 7 de abril, la sanción de 100.000 pesetas, actos cuya validez declaramos por parecer conformes a derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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