Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 8/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 26 de enero de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 697/92, interpuesto por don Pedro José y don Rafael Fernández Cos.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha

13 de diciembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 697/92, promovido por D. Pedro José y D. Rafael fernández Cos sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O :

Estimar en parte el recurso contencioso administrativo que D. Alfonso Calvo Murillo, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Pedro José y D. Rafael Fernández Cos interpuso el 4 de abril de 1992 contra la resolución de 22 de enero de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, confirmatoria en alzada de la dictada el 10 de junio de 1991 -expediente

422/91- por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, que aceptando la propuesta del acta de infracción n? 458/91, como autora de una infracción de los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980, en relación con los artículos

64 y 35 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 calificada como grave en su grado mínimo a tenor de lo dispuesto en los artículos 10.9,

36.1.2 y 37.1.3 de la Ley 8/88, de 7 de abril, le interpuso una sanción de 75.000 pesetas, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto por no ser conformes a derecho en lo atinente a la calificación como grave de la infracción y la multa impuesta, sancionándolo como autor de una falta leve del artículo

9.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, con multa de diez mil pesetas. Sin expresa condena en costas.

Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.

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