Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
20 de diciembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 554/92, promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía Mercantil «Construcciones Levita, S.A.¯, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de diciembre de 1991, expediente 838/91, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Granada dictada en expediente SH116/91 de fecha 13 de mayo de 1991, por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción de 250.000 pesetas, declarando válido por conforme a derecho el acto recurrido; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 26 de enero de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF