Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 24/9/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de septiembre de 1994, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de Promoción al Grupo I celebrado entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 12 de julio de 1993.

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De conformidad con lo dispuesto en la Base Novena de la Orden de 12 de julio de 1993 de esta Consejería de Gobernación por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo I entre el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79, de 22 de julio), y resueltas las reclamaciones presentadas contra la Orden de 20 de mayo de 1994 (BOJA núm.

78, de 28 de mayo), que resuelve provisionalmente el mismo, la Comisión de Valoración en su sesión de 20 de julio de 1994, acordó elevar la propuesta de resolución del mencionado Concurso de Promoción, haciendo constar en la misma la relación de aspirantes seleccionados, habiéndose tenido en cuenta para ello el número de vacantes ofertadas, el orden en que han sido clasificados los mismos y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. En su virtud, esta Consejería de Gobernación dispone:

Primero. Aprobar la resolución definitiva del Concurso de Promoción al Grupo I al que se refiere el artículo 10 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y que figura en el anexoI de la presente orden, donde consta la relación de aspirantes seleccionados, la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de valoración de méritos, el orden en que han sido clasificados y la vacante adjudicada.

Segundo. La incorporación a los destinos obtenidos con la consiguiente prestación de servicios en el nuevo puesto, se producirá el día uno de noviembre de 1994, debiéndose proceder al cese en el puesto que venía desempeñando con efectos del día anterior.

Tercero. En cualquier momento anterior a la incorporación al nuevo puesto de trabajo, y antes de que se produzca el cese antes señalado, se podrá renunciar al mismo, si bien dicha renuncia habrá de hacerse de forma expresa, en cuyo supuesto, no procederá el referido cese. Si la incorporación no se produce, sin haber renuncia expresa o causa legal que lo justifique, habiéndose producido el citado cese en el anterior puesto, se aplicará la normativa laboral vigente para cada supuesto en concreto.

Dicha situación deberá comunicarse en el mismo día a la Secretaría General para la Administración Pública, por los responsables de los distintos centros de destino.

Cuarto. Dado el carácter voluntario del presente Concurso, los traslados que se produzcan como consecuencia del mismo no darán derecho a indemnización.

Quinto. Exponer en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la misma, sito en Plaza Cristo de Burgos, núm. 31, de Sevilla, el listado de reclamaciones a la orden de 20 de mayo de 1994 que resolvió provisionalmente este Concurso de Promoción al Grupo I, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación, según se refleja en el anexo II de esta orden.

Sexto. Contra la presente orden se podrá interponer reclamación previa a la vía laboral en los términos establecidos en el artículo 125 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Séptimo. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXOII

CLAVES DE CAUSAS POR LA QUE SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA ORDEN QUE RESUELVE PROVISIONALMENTE EL CONCURSO DE PROMOCION AL GRUPO I

B. No apto/No presentado en pruebas objetivas de aptitud. No se considera persona interesada en la Resolución contra la que se reclama. F. Reclamación desestimada: No se ha detraído plaza alguna de la categoría a la que aspiraba.

G. Reclamación desestimada: La/s plaza/s detraída/s de la categoría a la que aspiraba ha/n sido suprimida/s por el Decreto 60/94.

H. Reclamación desestimada: La/s plaza/s detraída/s de la categoría a la que aspiraba ha/n sido suprimidas por el cierre del Centro. I. Reclamación desestimada: La/s plaza/s detraída/s de la categoría a la que aspiraba ha/n sido desdotadas presupuestariamente.

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