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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 25 de abril de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 676/92, promovido por Excmo. Ayuntamiento de Granada sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el Recurso Contencioso Administrativo que Don Manuel Navarrete Serrano, Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Granada el 31 de marzo de 1992 interpuso contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 1992 confirmatoria en alzada de la resolución del Delegación Provincial de Granada de 3 de julio de 1991, expediente SH-437/90 que aceptando la propuesta del acta de infracción número SH-2703/90 de 12 de noviembre de
1990, como autora de una infracción del artículo 41 de la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971, calificada como grave y en su grado mínimo de conformidad con los artículos 10.9 y 36 de la Ley 8/88, de 7 de abril, le impuso una sanción de cien mil pesetas, por aparecer tales actos administrativos conformes a Derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 12 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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