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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 4 de mayo de
1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 880/92, promovido por Hermanos Ruiz García, S.L. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el Recurso Contencioso Administrativo que el Procurador Don Rafael García Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de la Compañía mercantil «Hermanos Ruiz García, S.L.« interpueso el 7 de mayo de 1992 contra la Resolución de 17 de febrero de 1992 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de la Junta de Andalucía que declaró la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Delegación Provincial de Jaén de la citada Consejería de 22 de agosto de 1991 dictada en el expediente 487/91 y en la que como autora de una infracción calificada como muy grave, artículos 1.3,
8.4 en su grado mínimo, artículo 36.1 y 37.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en materia laboral le impuso una sanción de quinientas mil cien pesetas, por parecer tales actos conformes a Derechos. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 12 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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