Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 24/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

EDICTO. (PP. 2857/94).

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Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas,

HAGO SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 1994 acordó aprobar definitivamente el siguiente documento:

Reformado del Plan Parcial de terrenos sitos en Sector-10 Fuente del Rey promovido por D. Tomás Lerdo de Tejada y D. Sebastián Recasens Luca de Tena según proyecto redactado por los Arquitectos promotores del proyecto y visado por el C.O.A.A.Octal. (Delegación en Sevilla) con el núm. 882/88-6 y

7.

Postula el art. 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), que las Ordenanzas incluidas en las Normas de los Planes Urbanísticos, se publican en el Boletín Oficial, y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 (15 días).

Lo que se hace público para general conocimiento y para que surta los efectos previstos en el art. 124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos Hermanas, 8 de septiembre de 1994.-El Alcalde.

Ordenanza 1ª Ambito de Aplicación: Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en la manzana denominada C en el Plan Parcial aprobado, y definida por las calles, Carretera de la Isla, Fernando III y dos calles peatonales que discurren perpendicularmente a ellas. La citada manzana pasa a denominarse C.R6 en el Reformado del Plan Parcial.

Ordenanza 2ª Unidad de Actuación: La unidad de actuación será la manzana completa.

Ordenanza 3ª Número de Plantas: Se autorizan de acuerdo con el vigente P.G.O.U. de Dos Hermanas, para el Sector 10, la edificación de cuatro plantas sobre rasante. Bajo rasante se autorizan dos plantas de sótano como máximo.

Ordenanza 4ª Altura de Plantas: La altura de plantas serán las recogidas en el P.G.O.U. de Dos Hermanas, actualmente en vigor. En planta sótano la altura mínima libre será de 2,20 m.

Ordenanza 5ª Retranqueos: La cuarta planta se retranqueará como mínimo 3 m. desde la línea de fachada a las calles peatonales.

Ordenanza 6ª Vuelos: En las plantas de piso se permiten los vuelos, abiertos o cerrados. Sobre los espacios abiertos, zonas verdes, etc. se permiten los vuelos en la longitud total de la fachada con una profundidad máxima de 1 m. Los vuelos sobre las calles peatonales no sobrepasarán los 30 cms. ni superarán en un tercio la longitud total de la fachada.

Ordenanza 7ª Ocupación de Plantas: Todas las plantas podrán ser ocupadas en en 100%, con la únicas limitaciones impuestas por los necesarios patios de ventilación e iluminación.

Ordenanza 8ª Patios: En los patios interiores, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos, de forma que: En patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,3 H. y la superficie del patio, habrá de ser igual o mayor de H2/8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetros de 4 m. y de doce metros cuadrados para la superficie. En patios interiores a los que den cocinas y no obran dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,2 H., y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor que H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetros y superficies de los patios a los que abran dormitorios. A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor, ni depósito de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas.

Ordenanza 9ª Condiciones de Uso: Los usos permitidos son los referidos en el art. 23 «Condiciones de Uso« del Plan Parcial para el Sector 10 «Fuente del Rey«. En la parcela comercial-residencial prevista por el Reformado del Plan Parcial, se admitirán los siguientes usos: Taller doméstico y servicios (B2.IV), taller artístico (B2.V), taller automóvil (B2.VI), garaje y aparcamiento (B2.VIII), comercio al por menor de uso diario (D2.V), comercio al por menor de uso ocasional (D2. VI), y además almacenes y comercio al por mayor (B1.III), restaurantes, bares, cafés, etc. sin espectáculos (D1.I), restaurantes con espectáculos, discotecas, salas de fiestas, etc. (D1.II), servicios de hospedaje (hoteles, hostales, moteles, etc.) (D1.III), grandes almacenes de venta al por menor (D2.VII), bancos, oficinas, servicios privados, etc. (D3.VIII), academias, centros privados, etc. (E2.VI), cines, espectáculos, teatros (EA.IX). En planta sótano sólo se autorizarán los usos de:

Aparcamientos, pequeños trasteros para viviendas, cuartos de máquinas e instalaciones, o almacenes para los locales comerciales. Los locales comerciales situados en planta baja, podrán tener acceso directo a los almacenes del sótano.

Diligencia que se extiende para hacer constar que el presente texto concuerda literalmente con el de las Ordenanzas aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 1994.

Dos Hermanas, 21 de septiembre de 1994.-El Secretario Acctal., Pedro Sánchez Núñez.

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