Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 1/10/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de septiembre de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén), el uso de dos inmuebles sitos ambos en dicha localidad, c/ Corral, s/n, del poblado de colonización Agrupación de Mogón, con destino a Guardería Temporera/Hogar de Ancianos.

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Por el Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén) ha sido solicitada la cesión de uso de dos inmuebles sitos ambos en dicha localidad, c/ Corral, s/n, del poblado de colonización «Agrupación de Mogón«, para destinarlos a Guardería temporera/Hogar de ancianos.

Los mencionados inmuebles fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos por el Estado en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. La Consejería de Asuntos Sociales, se manifestó a favor de la cesión de los inmuebles para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 1994, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero:Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén), de conformidad con los artículos 6, 27-1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de dos inmuebles sitos en dicha localidad, c/ Corral, s/n, del poblado de colonización «Agrupación de Mogón«, para destinarlos a Guardería Temporera/Hogar de Ancianos, por un plazo de cincuenta años.

Segundo:Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el punto anterior, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho o a indemnización teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero:Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación los inmuebles, con todos los enseres que los componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto:El Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén) se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento.

Quinto:El Ayuntamiento de Villacarrillo se subroga, durante el plazo que dure la cesión, en las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma respecto del inmueble citado.

Sexto:Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los inmuebles.

Séptimo:La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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