Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 1/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de septiembre de 1994, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, SA, radicada en Granada.

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Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene para la formación de los estudiantes universitarios en Andalucía, como elemento favorecedor e integrador en el mundo laboral de este colectivo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito Convenios de Colaboración y Cooperación con Empresas e Instituciones radicadas en Andalucía.

En consecuencia y en desarrollo de lo anteriormente mencionado, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.Convocar cinco becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en Andalucía en la Empresa que se cita en el anexo II a la presente Orden.

Segundo.Las normas por la que se regirá la presente Convocatoria son las que se fijan en el anexo I.

Tercero.Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas precisas en orden al cumplimiento y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXOI

NORMAS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES RADICADAS EN ANDALUCIA

1.Carácter de las becas

Las becas están destinadas a los alumnos universitarios en Andalucía para completar su formación académica y el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

2.Condiciones de los solicitantes

Los alumnos que soliciten la realización de prácticas en las Empresas e Instituciones que figuran en el anexo II a la presente Orden, deberán reunir las condiciones siguientes:

a)Estar matriculados en cualquiera de las universidades de Andalucía.

b)Estar cursando estudios de tercer año en Escuelas Universitarias, el segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera.

c)No estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

d)Quedan exceptuados de la condición del punto anterior los diplomados que, al presentar la solicitud, y sin solución de continuidad, estén realizando estudios en cursos puente o de segundo ciclo en la carrera a la que dé acceso directo a la diplomatura adquirida.

3.Objeto de la beca

Las becas tienen como fin el que los alumnos que sean seleccionados realicen prácticas laborales en la Empresa que figura en el Anexo II.

4.Obligaciones de las empresas e instituciones

4.1.Las Empresas o Instituciones que hayan suscrito Convenio con la Junta de Andalucía y acojan becarios en prácticas, además de cumplir lo estipulado en el Convenio, vienen obligadas a:

4.1.1.No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en la Empresa o Institución.

4.1.2.No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

4.1.3.Las tareas que realicen los becarios durante el período de prácticas no tendrán un fin en sí mismas y estarán totalmente relacionadas con el nivel de estudios y formación académica recibida por los alumnos. Por tanto, dichas prácticas no podrán solaparse o coincidir con las que, para cada modalidad de contrato, establezca la normativa vigente y/o los Convenios colectivos sectoriales a que hace referencia el Real Decreto-Ley 18/1993 de

3 de diciembre de medidas urgentes de Fomento a la Ocupación.

4.1.4.Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo y a informar a los becarios de las mismas.

4.1.5.Comunicar, necesariamente, a las Dirección General de Universidades e Investigación en el momento de la incorporación de los becarios a la Empresa o Institución, los datos personales de los becarios y la ubicación de los mismos en los distintos departamentos de la Empresa o Institución con el fin de que dichos datos puedan ser enviados por la precitada Dirección General a las Delegaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que corresponda.

4.1.6.Designar para cada titulación y nivel de estudios solicitado, un Director de prácticas que deberá estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero, arquitecto o doctor.

4.1.7.Comunicar, de producirse, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad que corresponda, lo siguiente:

a)Las faltas de asistencia, las de disciplina interna de la Empresa o Institución y cualesquiera otras que, a criterio del director de prácticas, puedan cometer los becarios durante el período de realización de las prácticas.

b)Las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia del becario.

c)El número de contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas, que realice a los becarios antes o inmediatamente después de haber concluido el período de prácticas que figura en el anexo II.

5.Condiciones del disfrute de las becas y obligaciones de los becarios

5.1.El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la Resolución dictada al efecto y concluye, una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el anexo II.

5.2.Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otra dentro de la misma Convocatoria.

5.3.Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la Empresa para la realización de prácticas, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de cinco horas diarias o trescientas horas al trimestre, las normas de disciplina interna de la Empresa; las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

5.4.Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Empresa y seguir las orientaciones del director de las prácticas.

5.5.Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

a)La carencia de director de las prácticas.

b)Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a la de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

c)Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén en relación directa con las prácticas que realice.

d)La aceptación y renuncia a la beca.

La aceptación o renuncia a la beca deberá realizarla el becario en el Vicerrectorado de Alumnos, C.O.I.E. o Centro que gestione la tramitación de estas ayudas.

e)La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas.

5.6.El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de práctica que figura en el anexo II, dentro de la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado.

5.7.Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas, no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Empresa mediante el correspondiente certificado.

5.8.La certificación oficial acreditativa del tiempo y de las tareas realizadas en la Empresa o Institución, le será entregada a los becarios que hayan concluido en su totalidad el tiempo establecido en el Convenio y anexo II de la presente Orden.

5.9.Los alumnos que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas, no podrán acceder a otras de las convocadas en la presente Orden ni en las que se convoquen dentro del curso académico 94-95.

5.10.La presentación de la solicitud por parte de los becarios, implica la aceptación del contenido de la presente Orden.

6.Características de las becas

6.1.Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beca que le ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados, presupone la dejación de su derecho, y en consecuencia, la no aceptación de la beca.

6.2.El importe de la beca será el equivalente de multiplicar por el número de meses de prácticas realizado por un módulo fijo de 40.000 pesetas/mes.

6.3.La percepción del importe total de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de horas de prácticas realizadas, le será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

6.4.El abono de dicho importe se realizará una vez concluido el período de prácticas y recibidas en el Vicerrectorado, C.O.I.E., o Centro que gestione las ayudas, la encuesta y la memoria a que se refiere el punto 5.5 apartado

e).

6.5.Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, por un Seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

6.7.Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las Becas de Colaboración y con cualesquiera otra no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

7.Solicitudes

7.1.Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que estarán a disposición de los alumnos en los Vicerrectorados de Alumnos, C.O.I.E.S., y en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Andalucía, sita en Avda. República Argentina, 21 b.

7.2.Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se presentarán preferentemente en los C.O.I.E.S. de cada Universidad o Vicerrectorado de Alumnos, caso de no existir C.O.I.E. en dicha Universidad, en la Dirección General de Universidades e Investigación y en las Instituciones establecidas al efecto en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3.Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a)Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

b)Fotocopia del resguardo de la matrícula.

c)Certificación académica personal o documento equivalente. Cuando la aportación de estos documentos no sea factible podrá admitirse, con las reservas necesarias y hasta tanto no se aporten los documentos originales, la declaración jurada del solicitante, en la que deberá hacerse constar, de forma clara y precisa, el número y denominación de asignaturas en las que ha estado matriculado y la calificación definitiva alcanzada en cada una de ellas.

d)Curriculum Vitae del solicitante.

e)Los documentos acreditativos de posesión de los conocimientos adicionales que figuran como tales dentro de los requisitos requeridos por la Empresa solicitada.

7.4.Los alumnos presentarán una sola solicitud por provincia, indicando en dicha solicitud las Empresas o Instituciones en las que quieran participar.

7.5.Los alumnos que sean seleccionados para poder acceder a la beca deberán presentar los originales de los documentos anteriormente reseñados. La no presentación de dichos originales será causa suficiente para denegarle la beca concedida.

8.Selección y valoración de las solicitudes

8.1.Los alumnos solicitantes serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto y estará compuesta por un representante de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, uno de la Universidad que corresponda y dos representantes de la Empresa o Institución que haya sido solicitada.

8.2.La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes lo siguiente:

a)Expediente académico del solicitante.

b)Adecuación de los estudios y del Curriculum Vitae personal a las líneas y tareas de trabajo solicitadas.

c)Otros méritos o conocimientos incluidos en la Convocatoria.

9.Publicación de las Resoluciones

La Resolución de cada Convocatoria, convención de las Empresas y los becarios designados a cada una de ellas, se hará pública en la Dirección General de Universidades e Investigación, en los Vicerrectorados de los Alumnos y C.O.I.E.S. de cada Universidad.

10.Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOII

GRANADA

EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A. (E.M.U.V.Y.S.S.A.)

Becarios: Cinco.

Tiempo: Tres meses.

Titulación y Línea de trabajo: Arquitectura Técnica. Dirección de Obra. Lugar de realización: C/ Lepanto, 9 Granada.

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