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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1260/92, promovido por Ferrovial Internacional, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimar el Recurso Contencioso Administrativo que el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de la Empresa Ferrovial Internacional, S.A. interpuso el 19 de junio de 1992 contra la Resolución de
15 de abril de 1992 del Ilmo. Sr. Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía confirmatoria en alzada de la Resolución de 21 de noviembre de 1991 del Delegado Provincial en Granada confirmando la propuesta del acta número 1940/91 por infracción de los artículos 4.2.d) y 19.1 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, en relación con el artículo 193 de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, calificada como muy grave y apreciada en su grado mínimo, artículos 11 y 36 de la Ley
8/88, de 7 de abril sobre infracciones y sanciones en el orden social, le impuso una sanción de 500.100 pesetas, cuyos actos administrativos anulamos por no parecer conformes a derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 16 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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