Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 4/10/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JODAR (JAEN)

ANUNCIO de bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local.

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Anuncio de bases.

Que el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 21 de junio de 1994, acordó aprobar las bases que a continuación se relacionan, haciendo constar que dichas bases aparecen insertas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 17 de agosto actual.

Ayuntamiento de Jódar (Jaén).

Anuncio.

«Bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local de Jódar.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de cinco plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Entidad, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Segunda. Dotación económica.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley

30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias asignadas a dichos puestos de trabajo en el Presupuesto Municipal.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

a)Nacionalidad española.

b)Tener 18 años y no haber cumplido los 30. No obstante, se exime del requisito de la edad para quienes tengan nombramiento de Policía interino en este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 196/92, de 24 de noviembre (BOJA número 1, de 5.9.93), de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

c)Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado equivalente.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado de la Administración Autónoma, Local o Institucional, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

i)No padecer enfermedades o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, para lo que se tendrá como base el cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA número 13, de 6.2.93).

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde, debiendo hacer constar referencia a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera; que se compromete a prestar juramento o promesa, según las disposiciones vigentes, así como portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de

20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado``, después de su íntegra publicación en el de la provincia de Jaén y "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía``.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, que se ingresarán en la Tesorería del Ayuntamiento o bien mediante el sistema del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre.

A las instancias se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, que sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de la oposición por falta de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, pudiendo los excluidos, en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo subsanar las deficiencias. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución en la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días hábiles, contendrá además la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante de la Corporación nombrado por el Sr. Alcalde. El Sargento Jefe de la Policía Local.

Un funcionario de carrera, a propuesta de la Junta de Personal. Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (artículo 29, Ley 30/1992).

Los tribunales, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

El tribunal que ha de juzgar las pruebas de la oposición se clasifica en cuarta categoría, a efectos de los dispuesto en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Comienzo, desarrollo y clasificación de las pruebas. I. Fase de concurso.

En la fase de concurso el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo contenido en la Orden de a Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA número 13, de 6.2.93, página 841). En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. En esta fase sólo se aplicará a los aspirantes que a la entrada en vigor del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, tuviera nombramiento de Policía interino de este Ayuntamiento.

II. Fase de oposición.

Normas Comunes:

El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra N, de acuerdo con la Resolución de 8.2.93 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Una vez comenzadas las pruebas, la celebración de las restantes se anunciarán en el local donde se haya celebrado la anterior.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desarrollo de la oposición.

A)Pruebas sin la presencia del Tribunal.

Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán de someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía Presidencia, que remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

B)Pruebas en presencia del Tribunal.

B-1)Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, dicho certificado debe estar expedido con fecha anterior al del examen médico a que se hace referencia en las pruebas sin la presencia del Tribunal, para la realización de estas pruebas el Alcalde, mediante resolución, podrá nombrar a un especialista, como asesor del Tribunal. Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas obligatorias que se recogen en las páginas 839 y 840 del "BOJA`` número 13, de fecha 6 de febrero de 1993.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto. Los ejercicios se realizarán por el orden en que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

B-2)Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en la página 841 del «BOJA« número 13, de 6 de febrero de

1993.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores declarados no aptos.

B-3)Ejercicios teórico y práctico.

Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, dos temas extraídos a suerte entre los que figuran en el Anexo I.

Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se valorará la formación, claridad, orden de ideas, ortografía, limpieza y capacidad de síntesis del opositor.

El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre la materia expuesta. Estos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base III de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

El aspirantes deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusar por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos. Cuando el alumno no ha superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Novena. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por el R.D. 2.223/84; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y R.D.

896/91, de 7 de junio.

ANEXOI

TEMARIO

1.La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas. Constitución y competencia. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases: Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales: Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

19. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Jódar, 1 de diciembre de 1993.-El Alcalde.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 21 de junio de 1994. Certifico. Jódar, 24 de junio de 1994.-El Secretario.«

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jódar, 30 de junio de 1994.-El Alcalde, Faustino Garrido Rivera.

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