Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 6/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 1994, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, modificada parcialmente por la de 2 de abril de

1993 (BOE del 15), fija los documentos de evaluación en la etapa del Bachillerato.

Dicha Orden Ministerial regula el Libro de Calificaciones de Bachillerato como el documento oficial que garantiza la movilidad de los alumnos, recogiendo la información oficial que refleja los estudios cursados, las calificaciones obtenidas por el alumno, los cambios de Centro y de modalidad, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las materias del currículo. En su apartado decimocuarto, punto 1, determina que el referido Libro será editado por las Administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento. Editado el Libro de Calificaciones de Bachillerato por la Consejería de Educación y Ciencia para la Comunidad Autónoma de Andalucía y estando previsto, a partir del curso 1994/95, la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo en esta etapa, procede dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas que faciliten su cumplimentación por los Centros, tanto para la implantación con carácter general, como para la anticipada de las nuevas enseñanzas.

En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.Características del Libro de Calificaciones de Bachillerato

Primero.

1.El Libro de Calificaciones de Bachillerato es el documento oficial que acredita los estudios de Bachillerato realizados y las calificaciones obtenidas. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios cursados y posibilita la movilidad de los alumnos entre los Centros de esta etapa educativa.

2.La custodia y archivo del Libro de Calificaciones de Bachillerato corresponden al Centro docente en que el alumno se encuentre escolarizado y se entregará a éste una vez superados los estudios. Esta circunstancia se hará constar en el libro.

3.El Libro de Calificaciones de Bachillerato llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

II.Solicitud y Registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato

Segundo.

1.Los Directores y Directoras de los Institutos enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la segunda quincena del mes de octubre una relación por duplicado, ordenada alfabéticamente, de los alumnos para los que se solicita el Libro de Calificaciones de Bachillerato. Esta relación se ajustará al modelo que, como anexo I, se adjunta a la presente Orden.

2.Los Directores y Directoras de los Centros privados presentarán por triplicado la relación a que se refiere el punto anterior a través de los Institutos a que estén adscritos. Las citadas relaciones deberán llevar el visto bueno del Director o Directora del Instituto. Una vez cumplimentadas por el Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Orden, un ejemplar será archivado en el Instituto que lo tramitó y otro quedará en el Centro privado solicitante.

Tercero.

Cuando, por causas excepcionales, la solicitud consista en un duplicado, los Directores o Directoras de los Institutos incluirán en la misma solicitud a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, debajo del último alumno relacionado, separados por una raya horizontal y siguiendo el número de orden, la relación de estos alumnos y alumnas por orden alfabético. Asimismo, se consignará, en escrito anexo a la misma, la naturaleza de las circunstancias que motivan dicha solicitud.

Cuarto.

1.Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia solicitarán cada año de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en la primera quincena del mes de diciembre, el número previsto de Libros de Calificaciones de Bachillerato para el correspondiente curso académico.

2.Asimismo, en el mismo plazo señalado en el punto anterior, dichas Delegaciones Provinciales presentarán ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, la justificación del número de Libros de Calificaciones de Bachillerato que han sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo que, como anexo II, se adjunta a la presente Orden.

Quinto.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional establecerá cada año, en el mes de enero, las previsiones del número de ejemplares de Libros de Calificaciones de Bachillerato que se han de distribuir a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y remitirá a la Secretaría General Técnica una propuesta con arreglo al modelo que, como anexo III, se adjunta a la presente Orden.

Sexto.

1.La Secretaría General Técnica procederá a la edición de los Libros de Calificaciones de Bachillerato solicitados. En los Libros figurará la serie y el número, tal como establece la mencionada Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992.

2.Asimismo, la Secretaría General Técnica consignará en los dos ejemplares de la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, la serie y los números que correspondan a cada provincia. Uno de estos ejemplares será archivado en la Secretaría General Técnica y el otro se devolverá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

3.Finalmente, la Secretaría General Técnica notificará a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los números asignados y distribuirá los Libros, de forma que dichas Delegaciones Provinciales dispongan de los mismos en el mes de abril de cada año.

Séptimo.

1.Una vez recepcionados los Libros de Calificaciones de Bachillerato por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, serán registrados por los Servicios de Inspección Educativa. Cada Libro de Calificaciones de Bachillerato será atribuido a un alumno o alumna y se le asignará un número de registro con carácter provincial, del siguiente modo: Se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último Libro de Calificaciones de Bachillerato registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en el que el Director o Directora del Centro solicita el Libro.

2.Los Servicios de Inspección Educativa entregarán los Libros de Calificaciones de Bachillerato, una vez registrados, a los respectivos Centros; estas entregas irán acompañadas de una de las relaciones a las que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, diligenciada por dichos Servicios, para su archivo en los Institutos y Centros privados. La otra relación será archivada en el Servicio de Inspección Educativa, constituyendo el Registro de Libros de Calificaciones de Bachillerato de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Octavo.

1.En el caso de los duplicados del Libro de Calificaciones de Bachillerato, esta circunstancia se hará constar en la página correspondiente a Observaciones, mediante la diligencia conforme al modelo que, como anexo IV, se adjunta a la presente Orden.

2.Cuando la solicitud de duplicado se formule desde un Centro diferente de aquél en que el alumno ha cursado estudios con anterioridad, el Secretario o Secretaria del Centro en el que el alumno vaya a continuar sus estudios solicitará del Instituto en el que el alumno hubiera estado escolarizado, o al que se halle adscrito el Centro privado en el que hubiera cursado enseñanzas, una certificación en la que consten los años de escolarización en Bachillerato y los resultados de evaluación obtenidos, trasladando el contenido de dicha certificación a las páginas correpondientes del nuevo Libro de Calificaciones.

III.Instrucciones de cumplimentación del Libro de Calificaciones de Bachillerato

Noveno.

1.El Centro al que se incorpore el alumno o alumna para iniciar sus estudios de Bachillerato será el encargado de la apertura del Libro de Calificaciones de Bachillerato y procederá a cumplimentar los datos que corresponda.

2.En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del Secretario o Secretaria del Centro, a ser posible en la misma página en los espacios en blanco que resten o en las páginas reservadas para Observaciones.

Décimo.

1.Las calificaciones se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales. Estos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.

2.Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del primer año con idéntica denominación, se añadirá a la relación de materias del segundo año la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en la misma se haya obtenido. En la materia del segundo año se pondrá «pendiente de primero«.

3.Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de segundo, con relación a Física y Química de primero; Biología o Geología de segundo con respecto a Biología y Geología de primero y Electrotecnia o Mecánica de segundo con relación a Física y Química de primero.

4.En el caso en que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hubiera dictado una Resolución eximiendo de calificación a algún alumno por problemas graves de audición, visión o motricidad, en determinadas materias del currículo, se hará constar esta circunstancia con la expresión «Exento« (Ex).

Decimoprimero.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Decreto

126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachille-rato en Andalucía, los Libros de Calificaciones de Bachillerato de los alumnos que hubieran superado el Tercer Ciclo de Grado Medio de las Enseñanzas de Música o Danza deberán incluir, en los espacios libres de las páginas correspondientes a las calificaciones, una diligencia, cuyo modelo se incluye en el anexo V de la presente Orden, para hacer constar que deben cursar únicamente las materias comunes.

Decimosegundo.

1.Una vez superados los estudios de Bachillerato se hará entrega del Libro de Calificaciones al alumno, haciendo constar esta circunstancia en el Centro mediante la firma del recibí del alumno.

2.En los Libros de Calificaciones de Bachillerato correspondientes a los alumnos y alumnas de Centros privados, la diligencia contenida en la página

18 relativa a la expedición del título de Bachiller será cumplimentada por el Instituto de Enseñanza Secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el Libro con las que se contienen en las Actas de Evaluación.

3.Los Libros de Calificaciones de Bachillerato de los alumnos y alumnas que no superen la etapa de Bachillerato quedarán bajo custodia del Instituto en el que cursaron estudios o del que esté adscrito el Centro privado.

IV.Traslado del Libro de Calificaciones de Bachillerato

Decimotercero.

1.Cuando un alumno se traslade de Centro, el de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Calificaciones de Bachillerato del alumno, debidamente cumplimentado. El Centro de destino procederá a reflejar en el Libro de Calificaciones de Bachillerato la inscripción del alumno y abrirá un nuevo Expediente Académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro de Calificaciones. En caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los Centros extenderán nuevas diligencias en las páginas 20,

22 y siguientes del Libro de Calificaciones de Bachillerato.

2.El traslado de los Libros de Calificaciones de Bachillerato de los alumnos y alumnas de Centros privados deberá efectuarse a través del Instituto de Enseñanza Secundaria al que estén adscritos. En estos casos, junto con el Libro de Calificaciones, el Instituto de origen adjuntará una certificación, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo VI de la presente Orden.

3.En el momento del traslado y para permitir la adecuada inscripción en el Centro de destino en tanto se reciba la documentación pertinente, el alumno o alumna deberá solicitar del Centro de origen una certificación, de acuerdo con el modelo que como anexo VII se adjunta a la presente Orden, en la que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese año académico.

4.Para las demás circunstancias de traslado se estará a lo dispuesto en los apartados vigesimonoveno y trigésimo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

V.Disposición Adicional

Para los alumnos que se incorporen a las enseñanzas del nuevo sistema educativo, en cualquiera de los cursos de Bachillerato, será de obligada utilización el Libro de Calificaciones de Bachillerato definido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, anteriormente mencionada.

VI.Disposiciones Transitorias

Primera.

1.Por lo que respecta a los alumnos y alumnas que en el curso 1994/95 se incorporen a las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo en Bachillerato se actuará de la siguiente forma:

a)En la segunda quincena del mes de octubre los Directores y Directoras de los Institutos solicitarán el Libro de Calificaciones de Bachillerato para los alumnos y alumnas que inicien esta etapa educativa. Esta solicitud se hará en la forma que se indica en el apartado segundo de la presente Orden.

b)La justificación de estos Libros de Calificaciones de Bachillerato se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Orden.

Segunda.

En los cursos sucesivos, hasta tanto se generalice la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, los Directores y Directoras de los Institutos incluirán en la solicitud de Libros de Calificaciones de Bachillerato la relación de los alumnos (propios y de los Centros privados adscritos) que se incorporen a Bachillerato, en cualquiera de sus cursos, provenientes de Bachillerato Unificado y Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, Bachilleratos Experimentales, Módulos Profesionales y Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera.

En el supuesto que se contempla en la disposición transitoria anterior, los Secretarios y Secretarias de los Institutos estamparán, en las páginas 20,

22 y siguientes, de Observaciones, las diligencias que figuran en el anexo VIII de la presente Orden, y se inutilizarán las páginas del curso de las nuevas enseñanzas que el alumno no haya realizado, mediante la palabra «inutilizado« colocada diagonalmente.

VII.Disposiciones Finales

Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y a la Secretaría General Técnica para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias.

Segunda.

1.Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Orden a los Directores de los Centros de su provincia.

2.El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

3.Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 1994.

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

ANEXOIV

Diligencia:

Para hacer constar que, con esta fecha, el presente Libro de Calificaciones de Bachillerato se extiende como duplicado por (1):

trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha, que constan en el Expediente Académico del alumno.

.................. a ..... de ......... de .......

Vº Bº El/La Director/aEl/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo. ...................................Fdo.................. (1)Indicar la causa del duplicado.

ANEXOV

Diligencia:

Para hacer constar que, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, el titular de este Libro de Calificaciones debe cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato.

.................. a ..... de ......... de .......

Vº Bº El/La Director/aEl/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo. ...................................Fdo..................

ANEXOVI

(Traslado del Libro de Calificaciones de Bachillerato para alumnos de Centros privados)

D./Dña.

Secretario/a del Instituto

al que se encuentra adscrito el Centro

en el que está matriculado D./Doña

titular de este Libro de Calificaciones de Bachillerato.

Certifica:

A solicitud del Centro

y a efectos de traslado a dicho Centro, que las calificaciones consignadas en el presente Libro son conformes con las que figuran en las Actas de Evaluación.

.................. a ..... de ......... de .......

Vº Bº El/La Director/aEl/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo. ...................................Fdo..................

ANEXOVII

D./Dña.

como Secretario/a del Centro

Certifica:

Que el alumno/a

ha cursado/está cursando durante el año académico

...../..... los estudios de ...... curso de Bachillerato, modalidad de ....................

.................. a ..... de ......... de .......

Vº Bº El/La Director/aEl/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo. ...................................Fdo..................

ANEXOVIII

(Acceso a Bachillerato en cualquiera de sus cursos)

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el alumno accedió al ......... curso de Bachillerato en función de las equivalencias establecidas en el Anexo I del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

.................. a ..... de ......... de .......

Vº Bº El/La Director/aEl/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo. ...................................Fdo..................

(Acceso al Bachillerato durante la implantación anticipada)

Diligencia:

Parahacerconstarque,conestafecha,el

alumno

accedió al ........ curso de Bachillerato reuniendo los requisitos establecidos para ello en la vigente legislación relativa a la implantación anticipada del Bachillerato.

.................. a ..... de ......... de .......

Vº Bº El/La Director/aEl/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo. ...................................Fdo..................

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