Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 7/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de septiembre de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera. Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia. Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me están conferidas y de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

Primero. Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Consejería existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con los artículos 7.5 y 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados, pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Organo que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.

Cuarto. Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto. La Consejería de Educación y Ciencia podrá ceder los datos contenidos en los ficheros anexos a esta Orden, con exclusión de los de identificación personal contenidos en ellos, a los distintos Organismos de las Administraciones Públicas con fines de estudios, planificación y estadística, especialmente al Instituto Andaluz de Estadística, cuando así lo demande, para efectuar agregaciones de datos que permitan mejorar la adecuación de recursos existentes a las necesidades y mejorar el funcionamiento de los servicios de la Administración.

Sexto. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION

Y CIENCIA

FICHERO NUM. 1.GESTION DE ANTICIPO DE CAJA FIJA

1. Finalidad: Gestionar y ordenar los pagos, tanto al personal interno como a terceros.

2. Usos: Realizar pagos en metálico, por cheque, por giro o por transferencia, controlando los libros de contabilidad de anticipo de caja fija.

3. Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: El personal de la Consejería y los particulares que tengan algún tipo de relación económica con esta Consejería.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración personal de interesado.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero está repartido en dos soportes físicos distintos según la funcionalidad para la que se aplica en cada momento, de un lado soporte microinformático formato DBF, de otro lado soporte departamental sobre un sistema de gestión de bases de datos bajo sistema operativo CSP/FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos de carácter identificativo.

b) Datos domiciliario.

c) Datos Bancarios.

6. Cesiones de datos que se prevean: A la Agencia Tributaria, según R.D.

1841/1991 de 30 de diciembre, art.59.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Secretaría General Técnica.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Resolución de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de 3.10.90.

FICHERO NUM. 2. RECURSOS

1. Finalidad: Facilitar la gestión de los diferentes recursos interpuestos contra resoluciones de los diferentes Organos Directivos de la Consejería.

2. Usos: Los derivados de los procesos de elaboración de la información y de las necesidades de realizar consultas, permitiendo la localización de conexiones entre los mismos y facilitando el seguimiento de los trámites verificados en cada momento.

3. Personal o colectivo sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que interpongan recursos o reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

4. Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Los datos se recogen a través de los propios interesados y se contienen en el recurso interpuesto, documentación administrativa de los actos recurridos o documentación complementaria requerida por la Administración.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un equipo departamental sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos de identificación del recurrente y, en su caso, de su representante.

b) Datos del seguimiento de la tramitación del expediente.

c) Sentido de la resolución del recurso.

d) Sentido de la sentencia en el caso de que se produzca.

6. Cesión de datos que se prevean: A las Delegaciones de la Consejería y a los Tribunales de Justicia.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 3. REGISTRO ENTRADA

1. Finalidad: Mantener todos los documentos presentados en el Registro de Entrada de la Consejería.

2. Usos: Gestión interna y fines específicos establecidos en el art. 38 de la ley 30/92 de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los que depositan algún documento en el registro de entrada de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

4. Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Declaración propia.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de sistemas departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos de identificación y localización.

b) Asunto.

6. Cesiones de datos que se prevean: Los Organos a los que se dirige el escrito.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Ley 30/92 de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común BOE 285 de 27 de noviembre art. 38.

FICHERO NUM. 4. REGIMEN ECONOMICO DEL PERSONAL

1. Finalidad: Soporte informático a los procesos relacionados con la gestión de las retribuciones del personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Usos: Gestión de las retribuciones del personal de la Consejería.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El personal de la Consejería.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración directa de los interesados, de las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales de la Consejería.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de sistemas departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos económicos para la gestión de nóminas.

6. Cesiones de datos que se prevean: Intervención General de la Junta de Andalucía, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Administración Tributaria, Inspección General de Servicios o Tribunales de Justicia cuando reglamentariamente proceda.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Dto. 203/89 de elaboración de la Nómina del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

FICHERO NUM. 5. PAGO DELEGADO NOMINA DE CENTROS CONCERTADOS

1. Finalidad: Facilitar el ejercicio de las competencias de la Consejería en relación con el pago delegado de la nómina del profesorado de centros privados concertados.

2. Usos: Soporte al proceso de pago delegado.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesores de centros privados concertados.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Documentación aportada mensualmente por los centros concertados a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en los formatos establecidos por las instrucciones que regulan estos procedimientos.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de equipos departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos económicos para la gestión de nóminas.

6. Cesiones de datos que se prevean: Intervención General de la Junta de Andalucía, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Administración Tributaria o Tribunales de Justicia cuando reglamentariamente proceda.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: LODE.

FICHERO NUM. 6. GESTION DE PERSONAL NO DOCENTE

1. Finalidad: Ordenación de las funciones propias de la gestión del personal no docente de la Consejería.

2. Usos: Gestión interna del personal no docente de la Consejería.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El personal no docente de la Consejería.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración directa o bien cesión por parte de la Secretaría General para la Administración Pública.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de equipos departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Historial administrativo.

c) Control de presencia y absentismo.

6. Cesiones de datos que se prevean: Inspección General de Servicios o Tribunales de Justicia cuando reglamentariamente proceda.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Personal. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Dto. 255/87 de 28 de octubre.

FICHERO NUM. 7. PERSONAL DOCENTE

1. Finalidad: Ordenación de las funciones propias de la gestión del personal docente de la Consejería.

2. Usos: Gestión del personal docente de la Consejería.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El personal docente de la Consejería.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración directa o bien actualización automática a través de procesos de asignación de destinos, procesos de ingreso en la función docente o procesos administrativos que generan variaciones en algunos de los datos del fichero.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de sistemas departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/ FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos del cuerpo y especialidades.

c) Datos del centro de destino y centro de servicio.

d) Hoja de servicios.

6. Cesiones de datos que se prevean: Ministerio de Educación y Ciencia, Inspección Educativa, o Tribunales de Justicia cuando reglamentariamente proceda.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Personal. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado. LOGSE. Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

FICHERO NUM. 8. PARTICIPANTES EN PROCESOS DE ASIGNACION DE PLAZAS

1. Finalidad: Tratamiento de solicitudes de destino provisional o definitivo del personal docente dependiente de la Consejería, en los diversos procesos de asignación de plazas que con carácter autonómico o estatal se desarrollan a lo largo del curso.

2. Usos: Procesos de asignación de destinos al profesorado.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El personal docente de la Consejería.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Solicitudes de participación en procesos de asignación o documentación elaborada de oficio por la administración; datos administrativos disponibles en los ficheros de personal.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de equipos departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/ FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos del cuerpo y de la especialidad.

c) Datos del centro de destino y/o centro de servicio.

d) Méritos según convocatoria.

e) Plazas solicitadas según orden de preferencia.

f) Destino asignado.

6. Cesiones de datos que se prevean: Ministerio de Educación y Ciencia en los casos de procesos de caracter estatal.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Personal. Delegaciones Provinciales de la Consejería

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 9. PARTICIPANTES EN PROCESOS DE SELECCION

1. Finalidad: Soporte informático a los procesos de selección de profesorado para el acceso a la función pública docente con carácter definitivo o eventual.

2. Usos: Gestión de procesos de selección de personal docente.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Participantes en procesos de selección de personal docente.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración directa.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de sistemas departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/ FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos del cuerpo y de la especialidad.

c) Méritos contemplados en la convocatoria.

d) Puntuación obtenida en las diferentes fases de la convocatoria.

6. Cesión de datos que se prevean: Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Personal. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 10. AYUDAS DE RESIDENCIA Y COMEDOR

1. Finalidad: Registro de solicitudes y ayudas concedidas para la estancia en residencias dependientes de la Consejería, así como las ayudas de comedor.

2. Usos: Tratamiento informatizado de las solicitudes y proceso de asignación de plazas en residencias y comedores escolares.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes y beneficiarios de ayudas de residencia y comedor.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Solicitudes presentadas por los interesados en cada convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en una red de equipos departamentales sobre un sistema de gestión de bases de datos, bajo sistema operativo CSP/ FX. Los datos personales que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos socioeconómicos.

c) Datos académicos.

d) Ayuda Solicitada.

e) Ayuda Concedida.

6. Cesiones de datos que se prevean: Secretaría General para la Función Pública, para las convocatorias de Acción Social de dicho Organismo.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 11. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO

1. Finalidad: Planificación y seguimiento de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado, registro de las mismas así como homologaciones para su consideración en procesos de asignación de plazas, concursos de méritos y sexenios.

2. Usos: Homologación de actividades de perfeccionamiento, certificaciones, estadísticas. Planificación de cursos de formación.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesorado de Centros Públicos.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Documentación aportada directamente por los interesados y documentación elaborada por los Centros de Profesores, Delegaciones Provinciales o Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Perfeccionamiento del Profesorado.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en sistemas personales disponibles en el IAEEPP y los Centros de Profesores. Los datos de carácter personal que contiene son:

a) Datos identificativos.

b) Datos de las actividades de perfeccionamiento.

6. Cesiones de datos que se prevean: Dirección General de Personal, Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Perfeccionamiento del Profesorado. Delegaciones Provinciales de la Consejería. Centros de Profesores.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 12. PROVEEDORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DIDACTICO DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA

1. Finalidad: Registro de proveedores de mobiliario y equipo didáctico de los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Usos: Gestión de las distribuciones de mobiliario y equipo didáctico a los centros.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Proveedores de material destinado a centros dependientes de la Consejería.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Documentación aportada en los procesos de contratación.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un equipo departamental sobre un sistema de gestión de bases de datos con sistema operativo CSP/ FX. Los datos personales que contiene son los siguientes:

a) Datos de identificación del proveedor.

b) Código de identificación fiscal.

c) Detalle de los productos contratados.

6. Cesiones de datos que se prevean: Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 13. PROFESORADO Y PAS DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE ANDALUCIA

1. Finalidad: Registro de Profesorado y Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Andalucía para el ejercicio de las competencias en materia de Universidades transferidas a la Junta de Andalucía y desarrollo de la Ley 1/92 de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

2. Usos: Planificación y seguimiento de las necesidades de Personal de las Universidades. Cálculo de la Nómina.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal de las Universidades Públicas de Andalucía.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos son aportados por las Gerencias de las Universidades.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un sistema departamental sobre un sistema de gestión de bases de datos y contiene los siguientes datos de carácter personal:

a) Datos identificativos.

b) Datos sobre la situación administrativa y régimen de contratación.

c) Datos económicos para el cálculo de la nómina.

6. Cesiones de datos que se prevean: Ministerio de Educación y Ciencia. Consejo de Universidades.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Universidades e Investigación.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: LRU, Real Decreto

1.734/86 sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades. Ley 1/92 de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

FICHERO NUM. 14. PERSONAL INCLUIDO EN GRUPOS DE INVESTIGACION DE ANDALUCIA

1. Finalidad: Registro del personal investigador en Andalucía, su relación a los grupos de investigación y su producción Científica.

2. Usos: Evaluación del sistema investigador en Andalucía. Convocatorias de ayudas a grupos de investigación. Soporte de Bases de Datos de difusión de los recursos de investigación en Andalucía.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a

suministrarlos: Miembros de los Grupos de Investigación.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Solicitudes de ayudas de los Grupos de Investigación.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un sistema departamental sobre un sistema de gestión de base de datos con sistema operativo, CSP/ FX. Los datos que se contienen en el fichero son:

a)Datos identificativos.

b)Grupo de investigación.

c)Detalle de la producción científica.

6.Cesiones de datos que se prevean: No está prevista la cesión de estos datos sin la expresa autorización de los interesados.

7.Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Universidades e Investigación.

8.Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 15. BECAS Y AYUDAS. DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES EINVESTIGACION

1. Finalidad: Registro y seguimiento de las ayudas concedidas para diversas actividades relacionadas con la investigación en Andalucía.

2.Usos: Soporte informatizado de la gestión de las convocatorias.

3.Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de ayudas en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Universidades e Investigación.

4.Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Las solicitudes presentadas por los interesados, y los procesos de resolución de las convocatorias.

5.Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un sistema departamental sobre un sistema de gestión de bases de datos con sistema operativo CSP/FX. Los datos de carácter personal que contiene el fichero son:

a)Datos identificativos.

b)Adscripción a un grupo de investigación, centro o departamento.

c)Datos de la ayuda solicitada.

d)Datos de la ayuda concedida.

6.Cesiones de datos que se prevean: Administración Tributaria, Intervención General de la Junta de Andalucía, Universidades y Centros de los que dependen los beneficiarios.

7.Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procesa: Dirección General de Universidades e Investigación.

8.Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

FICHERO NUM. 16. FICHEROS DE CENTROS DOCENTES

1.Finalidad: Gestión del personal, alumnado, servicio y programas propios del centro.

2.Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal docente y no docente. Alumnos y sus familiares. Colaboradores externos.

3.Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios. Registros públicos.

4.Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Tipos de datos:

a)Datos identificativos.

b)Datos personales.

c)Datos de circunstancias sociales.

d)Datos académicos y profesionales.

e)Datos económicos y financieros.

5.Cesiones de datos que se prevean: A la administración educativa a los fines de su propia gestión.

6.Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: El director del centro.

7.Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

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