Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 7/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de septiembre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas por parte de la Agencia de Medio Ambiente, para actividades de gestión de aceites usados y de residuos plásticos agrícolas procedentes de su utilización en técnicas de cultivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Dentro del marco de competencias que la Ley 6/1984, de 12 de junio, atribuye a la Agencia de Medio Ambiente en materia de residuos, se procede a regular y convocar por la presente Orden las ayudas correspondientes a 1994 para compensar los costes no cubiertos de los servicios por la gestión de aceites usados y de residuos plásticos agrícolas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y con el régimen establecido en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y previos los informes preceptivos, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio de 1994 la concesión de ayudas compensatorias para los costes no cubiertos en las actividades de gestión de aceites usados y residuos plásticos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Imputación Presupuestaria.

La financiación de estas ayudas por un importe máximo de 95.000.000 pesetas, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.31.742.00 y

20.31.771.00 del Programa 34 A «Recuperación y Calidad Ambiental« del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de ayuda:

1. Las actividades de gestión de aceites usados, recogidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistentes en la regeneración, la utilización como combustible, el almacenamiento, análisis y clasificación en Centros de transferencia.

2. Las actividades de recogida, almacenamiento y tratamiento (reciclado o reutilización como combustible en procesos controlados) de residuos plásticos generados en los cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realizan o hayan realizado durante el ejercicio 1994 las actividades objeto de ayuda y que cumplan en todos sus términos lo establecido en la presente Orden.

Quinto. Cuantía.

La cuantía máxima de ayudas a otorgar será el resultado de aplicar los siguientes módulos:

a) Quince pesetas por cada kilogramo de aceite regenerado.

b) Cinco pesetas por cada kilogramo de aceite utilizado para recuperación energética como combustible de forma directa.

c) Cuatro pesetas por cada kilogramo de aceite almacenado, analizado y clasificado en centro de transferencia.

d) Dos pesetas por kilogramo de residuos plásticos agrícolas, procedente de invernadero, reutilizado o reciclado.

e) Tres pesetas por kilogramo de residuos plásticos agrícolas, procedente de acorchado, túnel, etc., reutilizado o reciclado.

f) Una peseta por kilogramo de residuos plásticos agrícolas, recogido y almacenado adecuadamente.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente.

2. Los solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.

3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente disposición.

Séptimo. Documentación.

La solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria donde se haga constar la cantidad de aceite usado o de residuos plásticos agrícolas que se prevé gestionar dentro de la campaña de 1994 y la cuantía justificada de la ayuda que se solicita.

b) Acreditación de la personalidad del solicitante, las personas físicas mediante el Documento Nacional de Identidad en vigor y las personas jurídicas mediante la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, la personalidad de este último se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad.

d) Declaración responsable de no haber percibido ni tener concedida ayuda alguna de cualquier otro Organismo de la Administración del Estado, Autónomo o Local, por el mismo objeto que motiva la solicitud.

e) En el supuesto de solicitud para gestión de aceites usados:

-Autorización otorgada por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía u órgano competente de cualquier otra Comunidad Autónoma para la gestión de aceites usados industriales y de automoción.

-Compromisos de aceptación del aceite usado establecidos entre los recogedores o entre los Centros de recogida y destinatario o gestor final del aceite indicando cantidades objeto del contrato para los que se solicita la ayuda.

f) En el supuesto de solicitud para gestión de residuos plásticos agrícolas, compromisos de aceptación del residuo plástico establecidos entre los recogedores y el destinatario final del mismo, indicando cantidades objeto del contrato para los que se solicita la ayuda.

Octavo. Estudio y Evaluación de las solicitudes.

La Dirección General de Protección Ambiental procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas. A tales efectos, podrá solicitar, una ampliación de la memoria presentada por la entidad solicitante. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Administrativo Común.

Noveno. Resolución.

1. El Director General de Protección Ambiental elevará la propuesta conjunta que corresponda al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, para su resolución.

2. La resolución se dictará en el plazo de un mes, contado desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado Resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La Resolución que se dicte, en la que se hará constar los beneficiarios y la cuantía de ayudas concedidas, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente y en los de los de las Direcciones Provinciales de la misma.

Décimo. Pago.

1. Para el cobro de las ayudas concedidas el beneficiario de la misma deberá presentar, antes del 15 de febrero de 1995, la correspondiente memoria justificativa de la actividad y cantidades concedidas, acompañando la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo previsto en la Legislación vigente.

b) Estudio económico financiero y de estructura de costes de la actividad que haya sido objeto de ayudas y de forma que pueda precisarse por la Administración los costes no cubiertos que correponden realmente a la actividad. Dicho informe deberá estar debidamente autorizado por el apoderado o representante legal de la empresa.

c) En el supuesto de ayuda para gestión de aceites usados:

- Copia de los documentos de control y seguimiento de aceites usados establecidos en el Anexo de la Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

d) En el supuesto de ayuda para gestión residuos plásticos agrícolas:

- Certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente al Término Municipal en el que se realiza la actividad de gestión de estos residuos, en el que se haga constar la cantidad de residuos gestionados.

2. El abono de las ayudas se hará en un único pago y una vez el beneficiario haya justificado debidamente las cantidades concedidas.

Undécimo. Justificación.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información y comprobaciones le sean requeridas por la Dirección General de Protección Ambiental para garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Duodécimo. Incumplimiento.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y términos previstos en el art. 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refiere el art. 82 de la Ley General Prespuestaria en los términos que el mismo establece.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.

Sevilla, 22 de septiembre de 1994

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D. .................................................................... D.N.I. núm.

............. N.I.F. núm. .............. Domicilio

núm. ............ P.o ............. Localidad

Provincia ................ C.P. .............. en nombre y representación de la Empresa ..................... Teléfono ................. Entidad Bancaria ..................... Localidad ...................... Agencia núm. ...................... Domicilio de la Agencia

.................................................... núm. C/C o L/A. .............

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de ................. de ............. de

199 .... (BOJA núm. ....... de .......... de 199....) por la que se convocan ayudas para actividades de gestión de aceites usados y de residuos plásticos agrícolas,

SOLICITA:

Le sea concedida una ayuda con objeto de compensar los costes no cubiertos de los servicios por la gestión de,

Cuantía Ayuda

ªAceites usados ............ptas.

ªResiduos plásticos agrícolas..........ptas.

para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria donde se haga contar la cantidad de aceite usado o de residuos plásticos agrícolas que se prevé gestionar dentro de la campaña de 1994 y la cuantía justificada de la ayuda que se solicita.

b) Acreditación de la personalidad del solicitante, las personas físicas mediante el Documento Nacional de Identidad en vigor y las personas jurídicas mediante la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, la personalidad de este último se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad.

d) Declaración responsable de no haber percibido ni tener concedida ayuda alguna de cualquier otro Organismo de la Administración del Estado, Autónoma o Local, por el mismo objeto que motiva la solicitud.

e) En el supuesto de solicitud para gestión de aceites usados:

- Autorización otorgada por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía u órgano competente de cualquier otra Comunidad Autónoma para la gestión de aceites usados.

- Compromisos de aceptación del aceite usado establecidos entre los recogedores o entre los Centros de recogida y destinatario o gestor final del aceite indicando cantidades objeto del contrato para los que se solicita la ayuda.

f) En el supuesto de solicitud para gestión de residuos plásticos agrícolas, compromisos de aceptación del residuos plástico establecidos entre los recogedores y el destinatario final del mismo, indicando cantidades objeto del contrato para los que se solicita la ayuda.

........................., a ......... de................ de 1994

Fdo.: (El solicitante).

Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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