Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 1/1986, de 8 de enero, que regula las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación establece, en su artículo 7º, la posibilidad de asignar a un Delegado Provincial de otra Consejería las competencias y funciones del Delegado de Gobernación, mientras el cargo se encuentra vacante y hasta la toma de posesión del nuevo titular. Producida la vacante en el cargo del Delegado de Gobernación, vengo en disponer:
Artículo único. Mientras se mantenga vacante el cargo de Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Cádiz, las competencias y funciones atribuidas a éste, serán ejercidas por el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en dicha provincia, D. Daniel Vázquez Salas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF