Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 7/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1994, modalidad subvención de alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo X se regula la modalidad Subvención de Alquileres.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.2.3 del citado Reglamento, esta Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de 26 de enero de 1994, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1994 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de «Subvención de Alquileres« la cantidad de 15 millones de pesetas.

En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la orden de 26 de mayo de 1993, mencionada,

HA RESUELTO

Primero.Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, modalidad Subvención de Alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio).

Segundo.1.Podrá acogerse a esta convocatoria el personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

2.Asimismo, podrán acogerse los beneficiarios del citado personal que en el momento de su fallecimiento se encontrara de alta en la Seguridad Social y percibiera sus haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3.El personal a que se refieren los párrafos anteriores deberá reunir los requisitos que se indican en los puntos 2 del artículo 2, 2 del artículo 3 y en el artículo 45 del citado Reglamento.

Tercero.1.Esta prestación consistirá en una ayuda económica, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados al personal a que se refiere el punto anterior por el alquiler de la vivienda habitual durante el período comprendido entre el 1.10.93 y el 30.9.94.

2.La cuantía de cada ayuda se establece en el 15% del alquiler abonado durante el citado período de tiempo, según se dispone en el artículo 44,2 del citado Reglamento.

3.En cumplimiento de lo establecido en el punto 10 del Anexo de la Resolución de esta Secretaría General, de 26 de enero de 1994, se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 15 millones de pesetas.

Cuarto.Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a)Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b)Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c)Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

d)Recibos originales acreditativos del pago del alquiler.

e)Declaración responsable de no poseer la unidad familiar bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme al modelo que figura como Anexo II, 1 de esta Resolución.

f)Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992.

En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

-Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

-Declaración responsable de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, conforme al modelo que figura como Anexo II.3 de esta Resolución.

Sólo deberán presentar dicha declaración quienes no hayan solicitado ayuda de estudios o guarderías en el presente ejercicio de 1994.

g)Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, la declaración del I.R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere el punto f) se entenderá de éste. En estos casos, deberá aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

h)En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

i)Certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que solicita la ayuda, al menos durante el ámbito temporal a que se refiere el punto 3,1 de esta Resolución.

j)En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo II, 2 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

Quinto.Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en BOJA, preferentemente en los Registros Generales de la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.El procedimiento de resolución y adjudicación de las ayudas será el establecido en los artículos 5 y 47 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral.

Séptimo.1.La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y período, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar.

2.Asimismo, esta modalidad se declara expresamente incompatible con la de «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda« concedida con anterioridad o pendiente de resolución.

Octavo.La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto Cuarto darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 28 de septiembre de 1994.-El Secretario General, Antonio Roig López.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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