Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 8/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de septiembre de 1994, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 1994.

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Las operaciones del final del ejercicio presupuestario y las de cierre del mismo son objeto de regulación anualmente mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestión presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias. En esta ocasión, con análoga estructura a la de ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1994, generalizándose como fecha límite para la contabilización de todas las propuestas de compromiso de gastos la del 30 de noviembre, y para las obligaciones reconocidas y propuestas de pago la del 31 de diciembre. Asimismo, se incluyen determinadas normas sobre el cierre de la contabilidad de ingresos y extrapresupuestaria.

De otro lado, tras las comprobaciones contables realizadas, resulta necesario adoptar medidas para la regularización de las operaciones recogidas en la agrupación de residuos de presupuestos cerrados del Estado de Gastos. Para ello se articula la anulación contable de todos aquellos documentos «O« de ejercicios anteriores sobre los que no se haya propuesto su pago o no se hubiera justificado debidamente la obligación antes del cierre del ejercicio, sin perjuicio de que, en los casos que se acrediten, puedan reconocerse de nuevo las obligaciones con cargo a créditos del ejercicio siguiente.

También se introduce, como novedad y como consecuencia de la reestructuración de Consejerías aprobada por el Decreto del Presidente

148/1994, de 2 de agosto, determinadas normas en relación a la rendición de cuentas al final del ejercicio por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º 1 de la Orden de

22 de enero de 1992.

Por último, una vez consolidado el Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, acordado por Orden de 23 de diciembre de 1992, se suprimen las disposiciones adicionales de la Orden de cierre del pasado año que, de forma transitoria, se referían a formas y fechas de envío de documentos. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas DISPONGO

1.Tramitación de las nóminas del mes de diciembre.

1.1.Las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1994 se cerrarán el día 5 de diciembre y se remitirán antes del día 10 a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

1.2.Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 20 de dicho mes.

2.Expedición y tramitación de documentos contables.

2.1.Ingresos y Operaciones Extrapresupuestarias.

-Antes del día 10 de enero deberá tener entrada, en las respectivas intervenciones, la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 31 de enero. Con la misma fecha límite, deberán las intervenciones proceder a la imputación al presupuesto de ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

-En cuanto a los fondos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto en el artículo

52.c. del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

-Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda antes del día 4 de enero los estados necesarios a que se refiere el punto Quinto de la Orden de 15 de julio de 1992, relativos al mes de diciembre, con el modelo actualmente vigente. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas anteriormente deberá finalizar necesariamente antes del día 31 de enero.

2.2.Gastos.

Las propuestas de documentos de gestión contable «A«, así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 1994. La fecha de entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos «AD« y «D«, así como sus barrados y complementarios, y de los «A« barrados, será, como límite, el 30 de noviembre de 1994, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados por las intervenciones antes del día 15 de diciembre. Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP«, las propuestas de documentos «DOP« y «OP«, así como las de los documentos correspondientes a expedientes de tramitación anticipada, tendrán como fecha límite de entrada el 31 de diciembre de 1994, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo, el día 20 de enero.

2.3.Realización material del pago.

Los Interventores centrales, delegados y provinciales, que ejercen funciones de Intervención de tesorería, tendrán como límite el día 3 de enero para contabilizar la fecha de realización material del pago, de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre, debiendo los servicios de tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

2.4.Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de estas normas.

3.Relaciones Nominales de Acreedores.

3.1.Hasta el 31 de diciembre de 1994, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales las propuestas de documentos «O« y «ADO«, donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas cuyo pago no hubiera sido propuesto. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dichas propuestas de documentos «O« y «ADO« se ajustarán con aquéllos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

En particular y respecto a los expedientes que se relacionan, se tendrán en cuenta las normas siguientes:

a)Expedientes de obra: Certificado de obra original con sus correspondientes relaciones valoradas. En el supuesto de que contenga anticipo de acopios, maquinaria o instalaciones, será necesario presentar también la garantía prevista en la normativa de contratación.

b)Expedientes de asistencia técnica y trabajos específicos: Certificado del director o responsable del trabajo o acta de recepción, en su caso, y factura.

c)Suministros: Certificado o acta de recepción, según proceda, y factura conformada.

d)Subvenciones: Resolución de concesión y en los supuestos en que dicha concesión esté condicionada a la realización de la actividad o comportamiento que la fundamenta, acreditación suficiente de que el beneficiario ha realizado la actividad o adoptado el comportamiento, pudiendo consistir dicha acreditación en la aportación por el órgano concedente de la certificación a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, debe haberse dictado el acto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario, debiendo surgir la obligación en el momento en que la deuda es vencida, líquida y exigible.

Las recepciones de obras, suministros y servicios que justifiquen el cumplimiento de la prestación por el acreedor deberán ser realizadas en el ejercicio 1994. En este sentido, la designación de representante de la Intervención General o la renuncia a dicha designación deberá ser anterior a

31 de diciembre. A estos efectos, sólo se admitirán solicitudes de representante en la Intervención General hasta el día 30 de noviembre. Una vez contabilizadas las propuestas de documentos «O« y «ADO«, las Intervenciones Delegadas y Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sea comprobada. Estas relaciones, una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la relación nominal de acreedores.

3.2.Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales comprobarán especialmente que la justificación de las propuestas de documentos «P« corresponda a obligaciones contraídas y reconocidas durante el período

1.1.94 al 31.12.94, derivadas de contratos, convenios, subvenciones o cualquier otro tipo de gastos.

Estas propuestas de documentos podrán ser tramitadas una vez contabilizados los correspondientes «O« y «ADO«, sin necesidad de finalizar la contabilización de la relación de acreedores completa.

3.3.Un ejemplar de la relación de acreedores se unirá por la Intervención General a la liquidación del ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

4.Relaciones Nominales de Acreedores de ejercicios anteriores. Hasta el 31 de diciembre de 1994, los servicios económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, debidamente justificadas, las propuestas de documentos «P«, correspondientes a obligaciones contraídas con anterioridad al ejercicio corriente, o documentación justificativa de la vigencia de la obligación reconocida en ejercicios anteriores.

Llegada la fecha indicada, por las Intervenciones actuantes se procederá a la anulación contable en el ejercicio de 1994 de todos aquellos documentos «O« de ejercicios anteriores sobre los que no se hubieran formulado propuestas de pago, o no fuera fehaciente la vigencia de la obligación. Una vez realizada dicha anulación, en el supuesto de que algún órgano acredite debidamente que aún permanece vigente la obligación con un tercero, procederá a proponer un nuevo documento de reconocimiento de obligaciones, con cargo a créditos del ejercicio corriente, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Las anulaciones contables de los documentos referidos quedarán debidamente registrados en el sistema contable, expidiéndose, a los oportunos efectos, una relación de los mismos, que será certificada por la Intervención competente.

5.Anulación de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones. Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio

1994, de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la anulación de los remanentes de créditos y a la Liquidación del ejercicio.

6.Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de 1994, así como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

El reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, correspondiente a transferencias, corrientes o de capital, que se reciban de la Consejería de la cual dependan, se efectuará de acuerdo con los importes que en ésta se hubiera reconocido como obligaciones a favor del Organismo, a cuyo efecto se solicitará, al cierre del ejercicio, el oportuno certificado de la Intervención Delegada de la Consejería.

7.Modificación de créditos.

A partir del 30 de noviembre de 1994 no se tramitarán propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al CapítuloI, «Gastos de Personal«.

8.Resultado presupuestario provisional de los Organismos Autónomos. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y en el caso en que éstos tuviesen resultado presupuestario positivo, se procederá de oficio a anular obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de las respectivas Consejerías en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, sus correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos resultados presupuestarios.

9.Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1995 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

9.1.Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras antes del 15 de enero de 1995.

9.2.En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1995 y a la contabilización de documentos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)Las anualidades futuras correspondientes a compromisos de operaciones de capital sólo podrán imputarse a créditos financiados con recursos tributarios y propios (Servicios 01, 02, 03 y 04), si previamente han sido agotados los créditos correspondientes a idénticos proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, en el caso de que éstos existiesen.

b)En los demás casos, la imputación se realizará a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 1995 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.

9.3.Los Centros Contables quedan autorizados a practicar retenciones de crédito cautelares, para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de anualidades futuras.

10.Incorporación de créditos.

10.1.Los Centros Contables darán traslado a los órganos gestores correspondientes de listados certificados comprensivos de los remanentes comprometidos y no comprometidos dentro de los 15 días siguientes al del cierre de la contabilidad del ejercicio. Asimismo, la Intervención General remitirá listado certificado de todas las Secciones presupuestarias a la Dirección General de Presupuestos.

10.2.La incorporación de remanentes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública y la del Presupuesto, en consonancia con las directrices que a tal efecto dicte la Dirección General de Presupuestos, donde se especificará lo que proceda en cada caso.

11.Traspasos de remanentes de créditos comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 1994, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1995 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

11.1.Los diferentes Centros Contables expedirán relación certificada de documentos contables susceptibles de traspaso, dentro de los 15 días siguientes al del cierre de la contabilidad del ejercicio.

11.2.En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de los documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 1995 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.

11.3.Los Centros Contables quedan autorizados a practicar retenciones de créditos cautelares, para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de créditos comprometidos.

12. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

A)Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.La Dirección General de Tesorería y Política Financiera otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

2.Los distintos órganos gestores podrán tramitar documentos contables «O« y «ADO« correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, al cierre del presente ejercicio no se hayan abonado ni se encuentren contabilizados como obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos.

3.La Intervención General podrá autorizar que durante el mes de diciembre de

1994, los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas individual o conjuntamente superen las 500.000 pesetas, se hagan efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor.

B)Los habilitados o pagadores, conforme determina el artículo 6.1 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija, procederán a rendir cuentas a 31 de diciembre, por los gastos atendidos hasta esa fecha con anticipos de caja fija, para lo cual se deberá actuar de la siguiente forma:

1.A partir del 1 de enero de 1995 todas las reposiciones de Anticipo de Caja Fija se tramitarán con propuestas de pago que contengan un descuento en concepto de «Reintegro Anticipo de Caja Fija«, formulándose, por tanto, con líquido cero, hasta consumir el importe de los fondos que en su día fueron habilitados por tal concepto, como pagos extrapresupuestarios, por la Tesorería correspondiente.

2.Una vez liquidados dichos fondos a través de los citados descuentos o de ingreso directo en la Tesorería General en caso de sobrantes, por la Intervención de la tesorería correspondiente se expedirá, a petición del organismo interesado, certificado acreditativo de esta circunstancia.

3.Por las distintas Habilitaciones o Pagadurías deberá obtenerse certificado bancario de que las cuentas donde hubiesen estado depositados los fondos de los anticipos de caja fija se encuentran con un saldo de cero pesetas. Caso contrario, deberá efectuarse la oportuna conciliación con explicación justificativa de la existencia de saldo, y realizarse las operaciones que en cada caso procedan para su regularización.

4.Con posterioridad, las Consejerías y Organismos Autónomos procederán a solicitar un nuevo anticipo, adoptando el correspondiente acuerdo, conforme determina el artículo 4º de la Orden referida de 22 de enero de 1992. El citado acuerdo deberá ser objeto de informe favorable del correspondiente Interventor, el cual verificará el cumplimiento del contenido de los apartados precedentes, además de lo previsto en la repetida Orden de 22 de enero de 1992.

5.Las correspondientes intervenciones se abstendrán de fiscalizar a partir del 1 de enero de 1995 propuestas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, que originen pagos efectivos, de aquellas habilitaciones que no tuvieran concedido por la Tesorería el nuevo importe del anticipo, tras lo cual podrán iniciarse las operaciones normales de pago y reposiciones previstas en las normas que regulan la figura del Anticipo de Caja Fija.

6.No obstante lo anterior, al objeto de que por cualquier circunstancia justificada no se produzca en algún centro un posible entorpecimiento en la dinámica que requiere el normal desarrollo del anticipo de caja fija, para supuestos especiales, la Intervención General podrá autorizar expresamente la tramitación de pagos en firme de los sometidos al sistema de anticipo de caja fija, o bien la continuación del procedimiento de reposiciones, entre tanto se ultiman por el centro afectado las operaciones referidas en los puntos precedentes.

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por Centros Contables las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales y las Unidades Contables de los Organismos Autónomos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos para dictar en sus respectivos ámbitos, cuantas Instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 1994.

Sevilla, 30 de septiembre de 1994

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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