Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 10/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 21/1994, de 1 de febrero, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla) para su posterior agregación al de Umbrete (Sevilla).

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Con fecha 20 de mayo de 1985 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación expediente incoado por el Ayuntamiento de Umbrete mediante el que se solicitaba del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al tiempo que se iniciaba la tramitación legal, la segregación de una parte del término municipal de Bollullos de la Mitación comprensiva de la totalidad del sector de este término municipal de Bollullos de la Mitación comprensiva de la totalidad del sector de este término ubicado entre la autovía Sevilla-Huelva y el casco urbano de Umbrete, y que alcanzaba una extensión de 206 Has., para su agregación al de Umbrete. Dicha solicitud se contiene en acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de 7 de mayo de dicho año adoptado con el quórum previsto por el artículo 47.2.a) de la Ley 7/85, de

2 de abril.

El nombrado expediente tenía su origen en una petición escrita firmada por la mayoría de los residentes vecinos que habitaban en un conjunto de Barriadas situadas en un extremo del término municipal de Bollullos de la Mitación cuyas edificaciones, según se alegaba, si bien bastante alejadas del casco urbano de éste, se confunden con las del de Umbrete, municipio con el que, según indican, se sienten vinculados por lazos de toda índole que van desde el disfrute de servicios e instalaciones propiedad de este, hasta el hecho de hallarse empadronados en el mismo. Además, el Ayuntamiento de Umbrete es quien otorga más licencias urbanísticas, si bien en base a la normativa de Bollullos, percibe las tasas correspondientes a los servicios que presta, etc.

En mérito de todo ello, y por considerar insostenible la situación, que da lugar, según exponían, en muchos casos, a una doble dependencia y entorpecimiento de los trámites burocráticos, solicitaban la segregación del terreno ocupado por las Barriadas sosodichas denominadas "Cercado Grande", "Consolación". "Buenavista" y "Los Pintores", las cuales ocupan una superficie de 25 Hectáreas de suelo urbano perteneciente al término de Bollullos de la Mitación, y su agregación al de Umbrete.

Dada la íntima conexión existente entre ambos procedimientos, por el órgano instructor se decidió su acumulación en base a o dispuesto por el artículo

73 de la Ley de Procedimiento Administrativo, optando por seguir el curso legalmente marcado para este tipo de expedientes cuando se inician a instancia de cualesquiera de los Ayuntamientos interesados, modalidad contemplada por el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por ser la extensión territorial solicitada por el Ayuntamiento mucho mayor que la pedida por los vecinos, y englobar la de éstos, teniendo en cuenta además, la Disposición transitoria de dicho Real Decreto

1690/86, en cuya virtud los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor del repetido Decreto se ajustarán en su tramitación en procedimiento previsto en el mismo.

Tras diversos intentos fallidos por parte de la Consejería de Gobernación de lograr un pronunciamiento sobre el particular del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, éste, mediante acuerdo plenario de 6 de diciembre de 1985 adoptado, asimismo, con el quórum requerido por el artículo

47.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, se compromete a ceder al de Umbrete las 25 Has. de suelo urbano de su término objeto de la petición vecinal a cambio de que aquél ceda a Bollullos en compensación la parte de su término municipal al sur de la autovía Sevilla-Huelva que linda con el término de éste, con una extensión de 207'5 Has. de suelo clasificado como no urbanizable.

El Ayuntamiento de Umbrete, en sesión plenaria celebrada el 31 de octubre de 1986, acuerda considerar inaceptable las condiciones propuestas por el Ayuntamiento de Bollullos por estimar escasos los terrenos que éste se halla dispuesto a ceder en relación con su, según ellos, desorbitada pretensión de terrenos compensatorios del actual término de Umbrete.

Ello le induce a efectuar una contrapropuesta en el sentido que, reafirmándose en su anterior acuerdo de 7 de mayo de 1985, mostrarse dispuesto a ceder a Bollullos todos los terrenos de su término municipal situados al Sur de la autovía Sevilla-Huelva (207'5 Hectáreas) siempre que de su término situada al norte de la citada autovía (206 Hectáreas).

Mediante acuerdos plenarios de ambos Ayuntamientos de fechas 22 de octubre (Bollullos) y 29 de octubre de 1987 (Umbrete) se consigue, al fin, el consenso sobre las zonas a cederse recíprocamente.

Sometidos a información pública dichos acuerdos sin que se produjesen reclamaciones, no obstante, en el acuerdo de ratificación del Ayuntamiento de Bollullos, de fecha 4 de mayo de 1988, no se obtiene la mayoría necesaria requerida por el artículo 10.4 del Real Decreto 1690/86, con lo cual la vía de la segregación con posterior agregación recíproca queda, de nuevo, cerrada.

Una vez más surge el expediente en su modalidad primera, es decir segregación con posterior agregación sin reciprocidad para Bollullos, con ocasión del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Umbrete de 28 de diciembre de 1989, si bien circunscrita la solicitud en esta ocasión tan sólo a las Barriadas sitas en término de Bollullos colindantes con el casco urbano de Umbrete.

El expediente toma un nuevo cariz, al tiempo que se extrema la necesidad de una solución rápida de la situación creada, como consecuencia de la intervención de la Delegación Provincial de Estadística a fin de regularizar la anomalía que supone el empadronamiento de los vecinos de Umbrete que residen en el término de Bollullos, en el municipio que legalmente les corresponde, que sería este último, por lo que a partir de la renovación padronal con efectos 1 de marzo de 1991 han pasado a ser habitantes de derecho de Bollullos las 1.457 personas que residen en las Barriadas mencionadas, con las consecuencias económicas perjudiciales para Umbrete e injustamente beneficiosas para Bollullos que ello conlleva.

El Ayuntamiento de Umbrete, en sesión plenaria de 19 de diciembre de 1991, adopta con el quórum del artículo 47.2.a) de la Ley 7/89, de 2 de abril, un nuevo y definitivo acuerdo mediante el que desiste del anterior expediente dirigido a la segregación con po agregación recíproca para ratificarse en la petición de carácter unilateral ya contenida en el mencionado acuerdo de 28 de diciembre de 1989.

Con posterioridad se ha aportado al expediente la documentación prevista por los artículos 14. 1º y 2º del Real Decreto 1690/86, y 54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. De ella se deduce, aparte de la solidez de los argumentos jurídicos, económicos y sociológicos esgrimidos por Umbrete para fundamentar su solicitud, basada en motivos expresamente previstos para este tipo de alteración en los artículos 5.b) y c) de ambos cuerpos legales, la antigüedad de los asentamientos de umbreteños en dicha zona del término de Bollullos.

Asimismo se demuestra la inexistencia de los requisitos negativos a que se refieren los artículos 8.1. del Real Decreto Legislativo 781/86, y 8.2.a) y

b) del Real Decreto 1690/86, es decir, disminución en la calidad de los servicios que vienen siendo prestados y que el núcleo a segregar estuviere unido por calle o zona urbana a alguno otro de municipio matriz, sin que el Ayuntamiento de Bollullos haya podido demostrar en ningún momento lo contrario.

Constan, por último, sendos acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación de fechas 7 de junio y 7 de octubre de 1993 en los que se contempla la posibilidad de acceder a la segregación con la doble condición previa de someter el asunto a consulta entre los vecinos de dicho municipio, de un lado, y a la percepción, como contrapartida, de todo el terreno del término de Umbrete al sur de la A-49, así como numerosas compensaciones de índole económico a cargo de la Junta de Andalucía, de otro.

El expediente ha sido sometido por el órgano instructor del mismo a los trámites procedimentales previstos en los artículos 13.1 de la Ley 7/85, de

2 de abril, 9 del Real Decreto Legislativo 781/86 y 9 y siguientes del Real Decreto 1690/86, tales como información pública y audiencia de los interesados, siendo objeto de informes favorables emitidos por los Servicios de la Dirección General de Administración Local y Justicia y la Diputación Provincial de Sevilla. Asimismo, ha sido sometido, en cuanto a la nueva delimitación territorial, a informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En relación con esta cuestión crucial que es, en todo expediente de alteración de términos municipales, la de trazar la nueva delimitación, hay que subrayar que la que aquí se acoge es la mínima posible, señalada con la letra "A" en la documentación gráfica enviada por el Ayuntamiento de Umbrete, que discurre prácticamente ciñéndose al caso urbano de Umbrete envolviendo y agregando al mismo la superficie colindante del término de Bollullos ocupada por edificaciones.

Se cumple así con el espíritu de la Ley y el criterio jurisprudencial más comúnmente admitido que, en este tipo de alteraciones unilaterales, aconseja segregar sólo la porción imprescindible para resolver el problema planteado.

Por último, el expediente ha sido objeto de dictamen favorable del Consejo Andaluz de Municipios.

Es de resaltar que la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, que, según su Disposición Transitoria 3ª tiene carácter retroactivo, por lo que afecta al presente expediente, al señalar, causas, impedimentos y actuaciones procedimentales parecidos que la anterior legislación respecto de las alteraciones de términos municipales, no debe obligar a repetir ninguna de las ya realizadas ni a incorporar otras nuevas.

El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dispone que los expedientes de alteración de términos municipales será resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de Febrero de 1994,

DISPONGO

Artículo 1º.-

Se aprueba la segregación de la parte del término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla) que constituye un núcleo de población colindante con el caso urbano de Umbrete (Sevilla), formada por las Barriadas de "Consolación", parte de la de "Los Pintores", "Buenavista" y "Cercado Grande" y terrenos adyacentes, para su posterior agregación al de este último municipio.

Artículo 2º.-

Los nuevos límites de los respectivos términos municipales son los que figuran en documentación gráfica obrante en el expediente, concretamente en la propuesta "A" del Ayuntamiento de Umbrete, al folio H del mismo, siendo su descripción la que sigue:

Punto A).- Se ha marcado sobre el límite anterior, entre ambos términos, junto a la cancela de la "Estacada del Rey", parcela catastral núm. 6 del polígono 1 del mapa topográfico parcelario de Bollullos de la Mitación. Es el punto de partida del nuevo trazado.

El nuevo límite discurre desde este punto hacia el Sur, a lo largo de la línea divisoria entre la plantación de olivos y el patio del almacén de la planta envasadora de aceituna, que ocupa la parcela catastral indicada, hasta la tapia que cierra el citado patio, punto B en el plano adjunto.

En este punto, el trazado se hace perpendicular al que se viene describiendo y sobre la tapia citada llega, hacia el Este, hasta la parcela nº 57; la va cincundando por sus caras Oeste y Sur hasta la núm. 56; aquí hace un ángulo de 90º hacia el sur y va sobre el contorno de esta parcela hasta el nº 59, la rodea por sus caras Norte, Oeste y Sur, incluyéndola en el nuevo término de Umbrete.

La línea divisoria llega así nuevamente a la parcela nº 56, la separa de la nº 61 y hacia el Oeste avanza entre ésta y la nº 98, hasta el punto C del plano, envolviendo hacia el sur y luego al Este la construcción existente. Continúa hacia el Este por el lado Sur de la parcela nº 56, donde se encuentra la urbanización La Herencia, hasta el final de la misma que linda con el camino del mismo nombre.

El nuevo límite discurre hacia el Norte sobre el indicado camino hasta su encuentro con la carretera de Bollullos de la Mitación, en el extremo Sur-Oeste de la parcela nº 22 del polígono 2 del citado plano de Bollullos de la Mitación, continúa hacia el Este sobre la carretera y recorre la cara Este de las parcelas número 22, 24 y 103, sigue el contorno de esta por el Noreste y de la número 26 hasta su vértice Norte, sigue recto dividiendo la parcela número 12 hasta la construcción existente, ahí gira hacia el Norte dividiendo por el costado Este de las edificaciones las parcelas 11-a y

10-b, hasta el lado Sur de la parcela nº 20, lo sigue hacia el Oeste y toma la separación de las parcelas 103 y 20, bordea la nº 103 hacia el Oeste, llegando hasta el punto D, marcado en el plano, donde conecta con el límite actual de ambos términos, según el plano catastral de urbana, que en esto no es exactamente coincidente con el de Rústica.

Se mantiene el indicado límite del catastro de urbana entre los puntos D y E, en este punto E, situado en el lado Oeste de la parcela nº 1 del polígono 2, donde comienzan las edificaciones, gira hacia el Este por la parte trasera de estas, dividiendo las parcelas nº 1 y 2 hasta la nº 3, continúa en dirección Norte por al lado Oeste de ésta, hasta el camino de Espartinas, punto F, hacia el Este, es el límite actual de los términos Municipales de Bollullos de la Mitación y Espartinas.

La zona del Término Municipal de Bollullos de la Mitación, objeto de segregación, delimitada por el trazado ates descrito y el límite municipal que actualmente divide al casco urbano de Umbrete, entre los puntos A y F, tiene una superficie aproximada de 317.606 m2.

Artículo 3º.-

Los bienes, derechos, acciones, usos públicos, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas del territorio que se segrega y que sean de la titularidad del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación pasarán a serlo del de Umbrete.

Artículo 4º.-

El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación entregará al Ayuntamiento de Umbrete, por copia autenticada, todos los expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a la zona segregada.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 1 de febrero de 1994

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