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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Co-munidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de La Carolina (Jaén), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días
5 de junio de 1992 y 17 de marzo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 85, de fecha 15 de abril de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Solar para edificar, situado en la calle Alfonso VIII, sin número de orden, de La Carolina, que ocupa una superficie de 614 m2, Linda: Norte, con la calle Alfonso VIII; Sur, con la calle Doctor Fleming; Este, con el Ambulatorio de la Seguridad Social; y al Oeste, con terrenos de José Alarcón y otros.
Sevilla, 26 de septiembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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